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CE - 11001-03-15-000-2021-05638-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-15-000-2021-05638-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ONCE (11) ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON

RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 962 del 8 de junio de 2021.

Modificado con el auto No. 1093 del 9 de julio de 2021, que resolvió los recursos de reposición y con el Auto No. ORD-801119-198-2021 del 12 de agosto de 2021, que decidió los recursos de apelación y surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 962 del 8 de junio de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, modificado con el Auto No. 1093 del 9 de julio de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición y, con el Auto No. ORD-801119-198-2021 del 12 de agosto de 2021,

proferido por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, por medio del cual se decidieron los recursos de apelación y se surtió el grado de consulta. Proferidos en el expediente No. PRF-2017-00091-PRF002-2017. 2017-00091 CUN SIFER AC-80011-2017-21419.

ANTECEDENTES

La Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 962 del 8 de junio de 2021, proferido dentro del expediente No. PRF-2017-00091-PRF002-2017. 2017-00091 CUN SIFER AC-80011-2017-21419, dispuso1: «PRIMERO. DECLARAR FISCAL Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES, a título de culpa grave, a los señores RUBÉN DARÍO ROMERO MOUTHON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.126.993, en calidad de director del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena DADIS del 1 de enero de 2012 al 2 de abril de 2012; MARTHA CRISTINA RODRÍGUEZ DE GAVIRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.639.010, en calidad de directora del 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «4_ED_10_20210608_AUTO962(.pdf) NroActua 2». 1 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena DADIS del 30 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2015; y ADRIANA MEZA YEPES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.559.980, en calidad de directora del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena DADIS del 1 de enero de 2016, por el daño patrimonial al Estado consistente en la lesión del patrimonio público, representada en la disminución o menoscabo de los recursos provenientes del régimen subsidiado de salud, administrados por el Distrito de Cartagena, por la omisión en la gestión del recobro a las EPS tanto del régimen subsidiado como del régimen contributivo que recibieron la respectiva UPC pero no prestaron el servicio, por los pagos del servicio de salud a pacientes multiafiliados a las EPS-S que sí prestaron el servicio, en aplicación de los criterios auxiliares contenidos en el artículo 90 del Acuerdo 415 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte

motiva de esta providencia, así:

HECHO GENERADOR SOLIDARIDAD CUANTÍA

INDEXADA DEL DAÑO Omisión en el recobro de los saldos a favor del Distrito derivados de la liquidación de los contratos RUBÉN DARÍO de aseguramiento del régimen ROMERO subsidiado: MOUTHON $3.407.178.454 • 200701300, 200701400 y MARTHA CRISTINA 200701500, liquidados el 25 de RODRÍGUEZ DE mayo de 2010 GAVIRIA • 200802500 y otro si 01-02 y

200800900, liquidados el 26 de noviembre de 2010; y • 200802000 otro si 01, 200802900 otro si 01-02, liquidados el 30 de diciembre de 2010. Omisión en el recobro de los saldos a favor del Distrito derivados de la liquidación de los contratos de aseguramiento del régimen RUBÉN DARÍO subsidiado: ROMERO MOUTHON • 200801901, 200803400, 200804200, 200902000, MARTHA CRISTINA 200902100, 200902200 y RODRÍGUEZ DE $2.356.759.981 200900500, 200900200, GAVIRIA 200901301, 200803700, 200803900, 200804500, ADRIANA MEZA 200800502, 200800400, YEPES 200901100, 200901200 y 200901300, 200701900, 200702000, 200702100, 200803600, 200804400, 200902600, 200902700, 200902800, 200900700 y 200903100; 200804000, 200900300, 200901400, 200901500, 200901600; 200804300 y 200801801, liquidados el 19 de abril de 2011; y • 20080300, 200803800, 200802200, 200802300, otrosí 301 2 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal y otrosí 302, 200900100, 200902900 y 20082201, liquidados el 9 de diciembre de 2011.

Omisión en el recobro de los

saldos a favor del Distrito derivados MARTHA CRISTINA de la liquidación de los contratos RODRÍGUEZ DE de aseguramiento del régimen GAVIRIA subsidiado: $402.838.447 ADRIANA MEZA - 200801100, 200801000, YEPES 200801200, 200802600, 200801001, 200801102 y 200801201, liquidados el 29 de agosto de 2012.

TOTAL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO $6.166.776.882

INDEXADO

SEGUNDO: PROFERIR FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL a favor de los señores LUCIO RANGEL SOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.166.406, en su calidad de Director del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena-DADIS, durante el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2008 y el 30 de julio de 2010, JORGE LUIS CORREA ROSALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.117.078, en calidad de director encargado del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena-DADIS, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2012 y el 7 de octubre de 2012 y el 11 de octubre de 2012 y el 27 de diciembre de 2012 y TOMAS JOSÉ RODRÍGUEZ MANOTAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.475.414 en calidad de Director encargado del Departamento Administrativo Distrital de Salud de CartagenaDADIS, durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de

2012 y el 29 de julio de 2013, por cuanto no actuaron con culpa grave o dolo ni existe nexo de causalidad entre su conducta y el daño causado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLARAR que la aseguradora, LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit 860.002.400-2, deberá responder en calidad de tercero civilmente responsable por las pólizas de manejo global sector oficial que se relacionan a continuación, hasta el monto del valor asegurado y no afectado, menos el deducible a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de

esta providencia:

1. Póliza de manejo sector oficial número 1002968 y sus respectivos certificados de renovación expedidos por La Previsora Compañía de Seguros el 31 de agosto de 2010 y el 12 de septiembre de 2011, con vigencia desde 17 de junio de 2010 hasta 17 de junio de 2011 y del 17 de septiembre de 2011 al 17 de septiembre de 2012, en la que figura como asegurado la alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado global de $500'000.000, que amparó, entre otras coberturas, "Juicios fiscales" frente a los directores de departamento administrativo del distrito de

Cartagena.

2. Póliza de manejo sector oficial número 3000009 y sus respectivos certificados de renovación, expedida por La Previsora Compañía de Seguros el 13 de diciembre de 2012, con vigencia desde 13 de diciembre de 2012 al 13 de diciembre de 2013, en

la que figura como asegurado la alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado global de $500'000.000, que amparó, entre otras coberturas, "FALLOS 3 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal CON RESPONSABILIDAD FISCAL" frente a los directores de departamento administrativo del distrito de Cartagena.

3. Póliza de manejo sector oficial número 3000154 y sus respectivos certificados de renovación, expedida por La Previsora Compañía de Seguros el 30 de diciembre de 2013, con vigencia desde 13 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la que figura como asegurado la alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado por el amparo de "FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL" de $500'000.000 frente a los directores de departamento administrativo del distrito de

Cartagena.

CUARTO: DESVINCULAR a la aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., por las pólizas de manejo sector oficial Nos. 1008215000004 y 1008215000257, expedidas bajo la modalidad de reclamación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Por Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia a los presuntos responsables fiscales que se representaron personalmente, así como a los apoderados de los demás presuntos responsables fiscales y de las aseguradoras vinculadas en calidad de garante, de conformidad con lo previsto en el artículo 106

de la Ley 1474 de 2011.

SEXTO: Contra la decisión adoptada en los numerales primero y tercero de esta providencia PROCEDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el de apelación, o DIRECTAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 de la Ley 610 de 2000 y 74 de la Ley 1437 de 2011, los cuales deberán ser interpuestos ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo.

SÉPTIMO: Una vez resueltos los recursos de reposición, en caso de que fueren interpuestos, o cuando no se hubiere interpuesto recurso alguno dentro del término de Ley, REMITIR el expediente a la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República dentro de los tres (3) días siguientes, con el fin de que se surta el grado de consulta consagrado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, únicamente respecto de lo dispuesto en los numerales SEGUNDO y CUARTO de la parte resolutiva de esta providencia.

OCTAVO: Una vez en firme la presente providencia, que prestará mérito ejecutivo una vez quede ejecutoriada, se ORDENA surtir las siguientes comunicaciones y

traslados:

1. REMITIR copia auténtica e íntegra del fallo, junto con las constancias de ejecutoria y copia de las pólizas emitidas por el tercero civilmente responsable y sus anexos, a la Unidad de Cobro Coactivo de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, de conformidad con

lo previsto en el artículo 58 de la Ley 610 de 2000.

2. OFICIAR a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo con el fin de incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas respecto de quienes se profirió́ fallo con responsabilidad fiscal dentro del presente proceso.

3. REMITIR dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, copia íntegra del mismo a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con 4 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal lo previsto en el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, para efecto de lo consagrado en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

4. REMITIR copia íntegra del presente fallo al Distrito Turístico de Cartagena de Indias, para lo de su competencia».

La Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción notificó el fallo con responsabilidad fiscal personalmente, así: a Rubén Darío Romero Mouthon, Martha Cristina Rodríguez de Gaviria, La Previsora S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. el 10 de junio de 2021, a Jorge Luis Correa Rosales el 11 de junio de 2021, a Adriana Meza Yepes y Tomás José Rodríguez Manotas el 21 de junio de 2021 y, a Lucio Rangel Sosa el 23 de junio de 20212. Los declarados responsables fiscalmente interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo de responsabilidad fiscal, de la siguiente manera:

Rubén Darío Romero Mouthon el 17 de junio de 2021 y Adriana Meza Yepes el 25 de junio de 2021. La Previsora S.A. en su calidad de tercero civilmente responsable interpuso los citados recursos el 18 de junio de 20213. Por medio del Auto No. 1093 del 9 de julio de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4: «PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE el numeral tercero del auto 962 de 8 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en el sentido de excluir las pólizas 1002968 y 3000154, el cual quedará así: "TERCERO: DECLARAR que la aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit 860.002.400-2, deberá responder en calidad de tercero civilmente responsable por las pólizas de manejo global sector oficial que se relacionan a continuación, hasta el monto del valor asegurado y no afectado, menos el deducible a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia: Póliza de manejo sector oficial número 3000009 y sus respectivos certificados de renovación, expedida por La Previsora Compañía de Seguros el 13 de diciembre de 2012, con vigencia desde 13 de diciembre de 2012 al 13 de

diciembre de 2013, en la que figura como asegurado la alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado global de $500'000.000, que amparó, entre otras coberturas, "FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL" frente a los directores de departamento administrativo del distrito de Cartagena. En consecuencia, DESVINCULAR a la aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit 860.002.400-2, por las pólizas de manejo sector oficial Nos. 1002968 y 3000154".

SEGUNDO: NO REPONER en los demás aspectos el auto 962 de 8 de junio de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «737_ED_9_20210624_IE0049909(.pdf) NroActua 2». 3 Índice 2 de SAMAI. Archivos «1116_ED_55_20210617_ER007751(.pdf) NroActua 2», «1121_ED_56_20210618_ER007767(. pdf) NroActua 2» y «763_ED_11_20210625_NA_RECUR(.pdf) NroActua 2». 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «926_ED_25_20210709_AUTO109(.pdf) NroActua 2». 5 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal TERCERO: CONCEDER en el efecto suspensivo y ante la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, los recursos de apelación

interpuestos en subsidio por los apoderados de los señores Rubén Darío Romero Mouthon y Adriana Meza Yepes, así como de la aseguradora La Previsora S.A. Compañía de Seguros, contra el auto 962 de 8 de junio de 2021.

CUARTO: Por Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, NOTIFICAR POR ESTADO esta providencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 1474 de 2011 y 4 del Decreto 491 de 2020.

QUINTO: Contra la decisión adoptada en esta providencia NO PROCEDE recurso alguno».

La Secretaría Común Conjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción notificó el anterior auto mediante Estado No. 125, fijado el 12 de julio de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.5. La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, por medio del Auto No. ORD-801119-198-2021 del 12 de agosto de 2021, resolvió los recursos de apelación y el grado de consulta, así6: «ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR los argumentos de los recursos de apelación interpuestos por el Doctor JAVIER DORIA ARRIETA, en su calidad de apoderado de oficio del señor Rubén Darío Romero Mouthon, radicado 2021ER0077519 del 17 de junio de 2021; el Doctor JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA, en su calidad de apoderado de oficio de la señora Adriana Meza Yepes, radicado 2021 ER0080846

del 25 de junio de 2021; y el Doctor JOHN FREDY ÁLVAREZ CAMARGO, en su calidad de apoderado especial de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, radicado 2021 ER0077699 del 18 de junio de 2021 en contra del Auto 962 del 08 de junio del 2021, expedido por la Contraloría Intersectorial No 8, de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en grado de consulta, el ARTÍCULO SEGUNDO del Auto 962 del 08 de junio del 2021, expedido por la Contraloría

Intersectorial No 8, de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR en grado de consulta, el ARTÍCULO TERCERO del Auto 962 del 08 de junio del 2021 y su modificación contenida en el ARTÍCULO PRIMERO del Auto No. 1093 del 09 de julio del 2021, el cual quedará

de la siguiente manera: DESVINCULAR a la aseguradora LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, identificada con Nit 860.002.400-2, por la póliza de manejo de sector oficial número 1002968, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y DECLARAR que la aseguradora LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS,

identificada con Nit 860.002.400-2, deberá́ responder en calidad de tercero civilmente responsable por las pólizas de manejo global sector oficial que se relacionan a continuación, hasta el monto del valor asegurado y no afectado, menos el deducible a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia: 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «936_ED_26_20210713_IE005498(.pdf) NroActua 2». 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «976_ED_30_20210812_NA_AUTO(.pdf) NroActua 2». 6 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

1. Póliza de manejo sector oficial número 3000154 y sus respectivos certificados de renovación, expedida por La Previsora Compañía de Seguros el 30 de diciembre de 2013, con vigencia desde el 13 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre del 2014, en la que figura como asegurado la alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado por el amparo de "FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL" de $500.000.000 frente a los directores del departamento administrativo del distrito de

Cartagena.

2. Póliza de manejo sector oficial número 3000009 y sus respectivos certificados de renovación, expedida por La Previsora Compañía de Seguros el 13 de diciembre de 2012 al 13 de diciembre del 2013, en la que figura como asegurado la Alcaldía Distrital de Cartagena, con un valor asegurado global de $500.000.000, que amparó,

entre otras coberturas “FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL” frente a los directores de departamento administrativo del distrito de Cartagena.

ARTÍCULO CUARTO: CONFIRMAR en grado de consulta, el ARTÍCULO CUARTO del Auto 962 del 08 de junio del 2021 al desvincular a la aseguradora MAPFRE SEGUROS: GENERALES COLOMBIA S.A., por las pólizas de manejo sector oficial Nos. 1008215000004 y 1008215000257, expedidas bajo la modalidad de reclamación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO: MEDIDAS CAUTELARES. Si en el trámite del presente proceso se hubieren decretado medidas cautelares en contra de las personas que se les fallo sin responsabilidad, por parte de la primera instancia, deberá́ ordenarse a quien corresponda su levantamiento y cancelación.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR POR ESTADO la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, a través de la Secretaría Común de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República encargada de notificar los

asuntos asignados a la Contraloría Intersectorial No 8, de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEVOLVER el expediente a la Contraloría Intersectorial No 8, de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno».

La Secretaría Común Conjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción notificó el anterior auto mediante Estado No. 150, fijado el 18 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.7. La Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por medio del Oficio No. 2021EE0137750 del 25 de agosto de 2021, remitió a la Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-00091 UCC-PRF-002-2017, para el control automático de legalidad8. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «711_ED_7_20210819_IE0066614(.pdf) NroActua 2». 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «5_ED_20200825_EE0137750_C(.pdf ) NroActua 2». 7 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal En virtud del reparto efectuado el 25 de agosto de 2021, le correspondió a la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto tramitar el control automático de legalidad de la referencia9.

El 2 de noviembre de 2021, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad, por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011,

en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República10. La anterior manifestación de impedimento ingresó al despacho el 3 de noviembre de 202111. CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado12. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A13 y 185A14 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]15 y 4216 del Acuerdo 080 de 201917. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia18 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista 9 Índice 1 de SAMAI. 10 Índice 4 de SAMAI «1929_MANIFIESTAIMPEDIMENTO_IMP EDIMENT(.doc) NroActua 4».

11 Índice 6 de SAMAI. 12 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 13 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 15 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo:

1. (…)

3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 16 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 17 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 18 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 8 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal en el literal g) del artículo 125 del CPACA19, en concordancia con el numeral 2 del

artículo 243 del mismo ordenamiento20. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[3]21. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»22. En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso23. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone:

«ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

1. […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca]. 19 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas. 20 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 21 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-0279901 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 22 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 23 Índice 4 de SAMAI «1929_MANIFIESTAIMPEDIMENTO_IMP EDIMENT(.doc) NroActua 4». 9 de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05638-00

Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado

de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto24.

MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL

AUTOMÁTICO DE LEGA

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