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CE-11001-03-15-000-2021-05645-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05645-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA

ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD EL

RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5363 de 2 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la accionante. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05645-00(AC)

Actor: YULIANA PAOLA GUERRERO RODRÍGUEZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por no contestar la solicitud presentada el 11 de junio de 2021 relacionada con la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de agosto de 2021 Yuliana Paola Guerrero Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 11 de junio de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA. Que se ampare mi derecho fundamental de petición, así como también mi derecho fundamental a la educación superior.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, solicito al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna, esto con el fin de resolver el trámite No. 11872. Y que la misma sea enviada al correo electrónico aportado en la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Del 23 de noviembre de 2020 al 24 de mayo de 2021 se desempeñó como Judicante Ad-Honorem en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 3.2.- El 11 de junio de 2021 adelantó el trámite pertinente para el reconocimiento de práctica jurídica, para lo cual envió un correo electrónico a la dirección

regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y adjuntó la documentación requerida. 3.3.- El 24 de julio de 2021, la autoridad, vía correo electrónico, acusó recibo de la solicitud y le comunicó que esta fue transferida al personal encargado para el trámite correspondiente. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 11 de junio de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. 4.2.- Indicó que la falta de respuesta por parte de la autoridad la ha perjudicado debido a que ha tenido que postergar la fecha de su grado.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 2 de septiembre de 2021 expidió la Resolución Nº. 5363, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5363 de 2 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la accionante. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yuliana Paola Guerrero Rodríguez, por

las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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