CE-11001-03-15-000-2021-05655-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05655-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO CONJUNTO DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN CUARTA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE TODA LA SECCIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / IMPEDIMENTO CONJUNTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Los consejeros de la Sección Cuarta como integrantes de la Sala Plena de los Contencioso Administrativo profirieron la sentencia objeto de debate / PROCEDENCIA DEL SORTEO DE
LA SALA DE CONJUECES
[L]os suscritos magistrados advertimos que en el presente caso la parte actora cuestiona la sentencia de unificación de 27 de julio de 2021, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado N° 11001-03-28-000-2020-00004-00. Por lo anterior, debemos manifestar impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, como integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, suscribimos la sentencia de 27 de julio de 2021, objeto de debate en el presente proceso. Por consiguiente, como todos los magistrados que conformamos la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestamos impedimento para conocer del presente asunto, de conformidad con el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, por la Presidencia de la Sección procédase al sorteo de la Sala de Conjueces con el fin
de que se surta el trámite que corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 140
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05655-00(AC)A
Actor: GINA MARCELA SÁNCHEZ CAMARGO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Señores
SALA DE CONJUECES
Sección Cuarta del Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO En este momento procesal, es decir, encontrándose el proceso para decidir sobre su admisión, los suscritos magistrados advertimos que en el presente caso la parte actora cuestiona la sentencia de unificación de 27 de julio de 2021, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado N° 11001-03-28-000-202000004-00.
Por lo anterior, debemos manifestar impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en el numeral 61 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, como integrantes de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, suscribimos la sentencia de 27
de julio de 2021, objeto de debate en el presente proceso. Por consiguiente, como todos los magistrados que conformamos la Sección Cuarta del Consejo de Estado manifestamos impedimento para conocer del presente asunto, de conformidad con el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso2, por la Presidencia de la Sección procédase al sorteo de la Sala de Conjueces con el fin de que se surta el trámite que corresponda. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente de la Sección Consejera (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Consejera Consejero 1 ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. (se destaca).