CE-11001-03-15-000-2021-05665-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05665-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Escuela Taller Cartagena de Indias – ETCAR -, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. (…) Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, y le corresponde al superior funcional de los Jueces y Tribunales conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan en su contra, siendo en este caso, el Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE (E)
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05665-00 (AC)
Actor: ESCUELA TALLER CARTAGENA DE INDIAS – ETCAR – Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Tema: Vulneración de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
AUTO ADMISORIO
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo
1. Con escrito enviado por correo electrónico el 23 de agosto del 2021 al buzón
web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Escuela Taller Cartagena de Indias - ETCAR1 -, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la falta de respuesta a la petición que le presentó a la autoridad 1 Actuando por medio del señor Rafael del Cristo Cuesta Castro, nombrado director encargado de la Escuela Taller Cartagena de Indias -ETCAR -, mediante Decreto 0815 del 2 de agosto del 2021. judicial accionada por correo electrónico el 8 de julio de 2021, en la que le solicitó copias de distintos expedientes en los que figura como parte. 1.2. Actuaciones procesales relevantes
3. El 26 de agosto del 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Escuela Taller Cartagena de Indias – ETCAR -, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, y le corresponde al superior funcional de los Jueces y
Tribunales conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan en su contra, siendo en este caso, el Consejo de Estado.
6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.3. Admisión de la demanda
7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 del 2021, se dispone: PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la Escuela Taller Cartagena de Indias – ETCAR -, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: REQUERIR, por conducto de la Secretaría General, a la parte accionante a efectos que ponga a disposición de este Despacho la copia de los derechos de petición sobre los cuales versa la presente acción constitucional. Lo anterior, por cuanto solamente se hizo entrega de los correos electrónicos que dan cuenta de la radicación de tales escritos.
TERCERO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos y pueda allegar las
pruebas y rendir los informes que considere pertinentes.
CUARTO: ADVERTIR a la autoridad oficiada que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales, que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ENVIAR copia digital e íntegra de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad judicial accionada, con el fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada (E)