CE-11001-03-15-000-2021-05679-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05679-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución (…) por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. (…) En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05679-00(AC)
Actor: RODOLFO ALEJANDRO DÍAZ RUEDA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL
BOGOTÁ – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada contra el Consejo
Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por no contestar la solicitud presentada el 11 de julio de 2021 relacionada con la acreditación de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 1 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de agosto de 2021 Rodolfo Alejandro Díaz Rueda interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 11 de julio de 2021 para la acreditación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental al derecho de petición.
SEGUNDA: ORDENE a la entidad accionada dar respuesta completa y de fondo, a la petición interpuesta el día 11 del mes de julio del año 2021 por el suscrito. Y en el mismo sentido, emita el respectivo acto administrativo.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 1º de julio de 2020 se vinculó a Cemex Colombia S.A. mediante contrato de trabajo, con el cual acreditó el cumplimiento de un año de judicatura, exigido como requisito para la obtención del título universitario de abogado. 3.2.- El 11 de julio de 2021 realizó la solicitud de acreditación de práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.3.- El 23 de julio de 2021 la autoridad acusó recibo de la solicitud de acreditación de práctica jurídica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta a la solicitud presentada el 11 de julio de 2021. 2
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- Manifestó que la accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 11 de julio de 2021. 4.2.- Han transcurrido 30 días hábiles desde la fecha de envío de la petición, a pesar de que el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura contempla el término de respuesta específico para la emisión del respectivo acto administrativo.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas
profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 2 de septiembre de 2021 expidió la Resolución Nº. 5368, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante. Indicó que dicha resolución fue remitida y notificada al correo electrónico del solicitante. 5.2.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 5368 del 2 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital.
3 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Rodolfo Alejandro Díaz Rueda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado 4