CE-11001-03-15-000-2021-05683-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05683-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, el señor [J.L.F.] pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, de deje sin efecto todo lo actuado a partir del escrito de acusación, inclusive, en el proceso penal 2020-00048-00 adelantado en su contra por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera o el Juzgado Penal del Circuito de Funza (no es claro que autoridad está conociendo del mismo). Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, como superior jerárquico de la autoridad judicial accionada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05683-00(AC)A
Actor: JEFFERSON LLANOS FONSECA Demandado: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FUNZA Y OTROS Tema Tutela contra providencia y trámite judicial.
Decisión: Remite por reglas de reparto.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO El señor Jefferson Llanos Fonseca, quien actualmente se encuentra privado de la libertad, presentó la acción de tutela de la referencia, siendo repartida a este Despacho para su conocimiento. Dada la falta de claridad respecto de lo pretendido, mediante auto del 31 de agosto de 2021, se le requirió que «IDENTIFIQUE con claridad i) las pretensiones de amparo elevadas en nombre propio y contra que autoridad las dirige, y, ii) en qué fecha, a través de que correo electrónico o medio se radicaron los escritos de tutela respecto de Radicación: 11001-03-15-000-2021-05683-00.
Actor: Jefferson Llanos Fonseca.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Funza y otro. los cuáles afirma no se ha otorgado trámite y, ante que autoridad; lo anterior so pena del rechazo de las presentes diligencias ante la imposibilidad de continuarse con su trámite.
[…]». En atención a lo anterior, el señor Llanos Fonseca allegó escrito a través del cual señala que la finalidad de la solicitud de amparo es que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del escrito de acusación, inclusive, en el proceso penal 2020-00048-00 adelantado en su contra por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera o el Juzgado Penal del Circuito de Funza (no es claro que autoridad está conociendo del mismo). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones
de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2
Radicación: 11001-03-15-000-2021-05683-00.
Actor: Jefferson Llanos Fonseca.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Funza y otro. «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunal Superiores de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra los Juzgados de Circuito, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las
acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Jefferson Llanos Fonseca pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, de deje sin efecto todo lo actuado a partir del escrito de acusación, inclusive, en el proceso penal 2020-00048-00 adelantado en su contra por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera o el Juzgado Penal del Circuito de Funza (no es claro que autoridad está conociendo del mismo). Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, como superior jerárquico de la autoridad judicial accionada. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Jefferson Llanos Fonseca, contra el Juzgado Penal Municipal de Mosquera 3
Radicación: 11001-03-15-000-2021-05683-00.
Actor: Jefferson Llanos Fonseca.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Funza y otro. y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
CÚMPLASE,
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera de Estado 4