CE-11001-03-15-000-2021-05694-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05694-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS /
EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[L]a Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por el actor (…) relacionado con la inscripción en el registro nacional de abogados y expedición de la licencia profesional; procedió a emitir el Acta N (…) con la cual se efectuó la inscripción al tutelante en el mencionado registro y le asignó la Tarjeta Profesional (…) Así las cosas, para la Sala, la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada efectuó la inscripción en el registro nacional de abogados y tramitó la expedición de la licencia profesional del tutelante, siendo comunicado directamente al interesado. (…) [L]a Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05694-00 (AC)
Actor: BRYAN STEVEN OSSA CARDONA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada Bryan Steven Ossa Cardona, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Registro Nacional de
Abogados -URNA-.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones El señor Bryan Steven Ossa Cardona, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, de petición y al debido proceso, que estimó lesionados por el
Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Registro Nacional de Abogados – 1 URNA, como consecuencia de no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados, ni haber expedido la correspondiente tarjeta profesional. En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “(…) PRIMERA: Que se me TUTELE el derecho al trabajo, mínimo vital, derecho de petición, debido proceso y la configuración de exceso de ritual manifiesto.
SEGUNDA: Que se ORDENE a la accionada expedir mi tarjeta profesional de abogado e inscribirme en el registro nacional de abogados sin más dilaciones injustificadas.
”. (Sic)
2. Los hechos y las consideraciones
La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1: Indicó que cursó y aprobó sus estudios de pregrado en derecho en la Universidad de Antioquia, en donde obtuvo su título y acta de grado respectiva. Adujo que procedió a realizar el trámite de preinscripción e impresión del formulario para la expedición de la tarjeta profesional como abogado, a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx destinada para tal fin. Sin embargo, el sistema no le permitió inscribirse y menos imprimir el formulario, toda vez que en el mismo se registra un trámite activo de licencia temporal, por lo que no pudo efectuar la respectiva modificación para expedir el documento definitivo. Informó que el 26 de julio de 2021, envió correo electrónico a la entidad accionada, solicitando que se descargue de la plataforma el trámite de la licencia temporal, para que se pueda habilitar la inscripción en el sistema de la licencia profesional de abogado y se pueda continuar con el procedimiento respectivo. Sin embargo, la demandada no ha emitido pronunciamiento alguno. Sostuvo que el 4 de agosto de 2021, envió nuevamente un correo a las direcciones electrónicas autorizadas por la accionada, con el formulario diligenciado (escaneado), junto con los respectivos documentos de soporte, para formalizar su solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados de su tarjeta profesional. Afirmó que Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2021, le informó que debía diligenciar el formulario virtual de registro
1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI 2 de abogado y enviarlo a la entidad, desconociendo que previamente les había comunicado que la plataforma virtual no le permitió tramitarlo. 2.1 Consideraciones de la parte actora Considera que la entidad accionada incurre en un exceso de ritual manifiesto, al exigirle que haga la inscripción y diligencie la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, a través de la página web del registro nacional de abogados, sin tener en cuenta que la plataforma no le permite realizar dicho trámite. Manifiesta que la negativa de la entidad para tramitar y expedir su licencia profesional, a partir de los documentos remitidos con el correo de 4 de agosto de 2021, vulnera sus derechos al trabajo y mínimo vital, toda vez que le impide acceder a un empleo o ejercer su profesión como abogado independiente.
3. Trámite procesal Mediante auto de 30 de agosto de 20212 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas3, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Intervenciones 4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 solicita que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.
Indica que en la actualidad la unidad ha sobrepasado la capacidad operativa, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, aunado a las
medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, por lo que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas luego de su trámite respectivo son 2 Índice 4 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 3 Índice 8 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 4 Enviado mediante correo electrónico egaviria@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 enviadas al domicilio registrado por el solicitante. Informa que el señor Bryan Steven Ossa Cardona, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad de Antioquia. Expresa que la Unidad con todos los documentos aportados por el actor, procedió a inscribir en el registro de abogados al Dr. Bryan Steven Ossa Cardona, identificado con la C.C. No.1.1.43.844.467, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 365.903, mediante el Acta N° 14.541 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, por lo que una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. Afirma que mediante comunicación de 2 de septiembre de 2021, enviado por correo electrónico a la dirección designada por el actor (BSOC@LIVE.COM), en la misma fecha, se le informó al tutelante el trámite relacionado con su licencia
profesional. Agrega que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.
2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos 4 fundamentales al trabajo, al mínimo vital, de petición y al debido proceso del señor Bryan Steven Ossa Cardona, al no haber dado trámite a la solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la respectiva tarjeta profesional.
Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante.
3. Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto El señor Bryan Steven Ossa Cardona, plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, de petición y al debido proceso, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de AbogadosURNA, no ha dado trámite a la solicitud de inscripción solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, enviada mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2021, lo cual le ha impedido acceder a un empleo o ejercer su profesión como abogado independiente.
Considera que la entidad accionada incurrió en un exceso de ritual manifiesto, al exigirle que haga la inscripción y diligencie la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, a través de la página web del registro nacional de
5 abogados, sin tener en cuenta que previamente había informado a la autoridad que la plataforma no le permitía realizar dicho trámite. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifiesta que mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional No.14541 de 2 de septiembre de 2021, se efectuó la inscripción como abogado del señor Bryan Steven Ossa Cardona y se le asignó la tarjeta profesional N° 365903. De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observan las siguientes actuaciones: El señor Bryan Steven Ossa Cardona, mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2021, dirigido a la entidad demandada (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), solicito la inscripción y expedición de la licencia profesional de abogado, para lo cual adjuntó el formulario de inscripción y demás documentos de soporte exigidos5. La entidad accionada, expidió Acta de Registro de Tarjeta Profesional N° 14541 de 2 de septiembre de 20216, en la que consta que: “Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
BRYAN STEVEN OSSA CARDONA
Identificado (a) con la cédula No. 1.143.844.467 Titulo obtenido por la Universidad DE ANTIOQUIA Según acta de grado de fecha 16 de junio del 2021. Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.365903,
con fecha de expedición el 2 de septiembre del 2021. (…)”. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante comunicación de 2 de septiembre de 2021, le informó al señor Bryan Steven Ossa Cardona, que se le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 365903 y que una vez se imprima el plástico, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por él. De igual manera, le indicó que: “(…) podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de 5Índice 2 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 6 Índice 8 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 11 6 la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. (…)”. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Correo electrónico de 2 de septiembre de 2021, dirigido a la dirección registrada por el actor en la petición, bajo el apartado electrónico BSOC@LIVE.COM, le notificó el contenido de la comunicación de 2 de septiembre de 20217. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por el actor el 4 de agosto de
2021, relacionado con la inscripción en el registro nacional de abogados y expedición de la licencia profesional; procedió a emitir el Acta N° 14541 de 2 de septiembre de 2021, con la cual se efectuó la inscripción al tutelante en el mencionado registro y le asignó la Tarjeta Profesional con número 365.903. De igual manera, se advierte que la entidad a través de correo electrónico enviado el día 2 de septiembre de 2021 a la dirección electrónica BSOC@LIVE.COM designada por éste para recibir notificaciones, no solo le informó el número de tarjeta profesional de abogado asignado, sino que además le indicó que una vez el documento sea impreso por el contratista, se le remitiría a su respectivo domicilio. De igual manera, le manifestó que podía ingresar al link https://sirna.ramajudicial.gov.co, para acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”. En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través del Acta de Registro de Tarjeta Profesional N° 14541 de 2 de septiembre de 2021, la comunicación y el correo electrónico enviado el 2 de septiembre de 2021, resolvieron el requerimiento planteado por el señor Bryan Steven Ossa Cardona, a través del correo electrónico de 4 de agosto de 2021. Así las cosas, para la Sala, la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada efectuó la inscripción en el registro nacional de
abogados y tramitó la expedición de la licencia profesional del tutelante, siendo 7 Índice 8 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 13 7 comunicado directamente al interesado. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:
1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción
que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”8. (Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.
III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por el señor Bryan Steven Ossa Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 8 Corte Constitucional, Sentencia T – 481 de 16 de junio de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 8 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por el señor Bryan Steven Ossa Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
(Firmado electrónicamente)
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) 9