CE-11001-03-15-000-2021-05715-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05715-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone admitir la demanda de tutela presentada por el [accionante] contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, a la educación y al trabajo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05715-00(AC)A
Actor: DIEGO ALEJANDRO BADILLO CONTRERAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: PRIMERO. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Diego Alejandro Badillo Contreras contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, a la educación y al trabajo.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a la presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Entrégueseles copia de la
demanda y de los anexos, a fin de que rindan el informe que corresponda. TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir. CUARTO. El expediente permanecerá en la Secretaría a disposición de las partes y el tercero, por el término de dos (2) días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.