CE-11001-03-15-000-2021-05739-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05739-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[L]a autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 366.112 mediante acta no. 14.765 de 2021, la cual será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472 al domicilio registrado por la accionante. (…) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el día 06 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “sebastianmanceraleon@hotmail.com”. (…) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá DC, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05739-00(AC)
Actor: ÁLVARO SEBASTIÁN MANCERA LEÓN
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Álvaro
Sebastián Mancera León contra el Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental al trabajo.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Álvaro Sebastián Mancera León egresó el día 11 de marzo de 2021 de
la carrera de derecho de la Universidad Libre Seccional Bogotá DC. 2) Con el objeto de solicitar ante el Consejo Superior de la Judicatura su tarjeta profesional de abogado intentó realizar los trámites mediante el aplicativo web dispuesto por esa autoridad sin obtener el resultado deseado pues el sistema no le permitió adelantar la inscripción. En atención a lo anterior intentó establecer comunicación telefónica con la accionada sin recibir respuesta a su solicitud. 3) El 30 de abril de 2021 al persistir los inconvenientes con el Formulario Único para Múltiples Trámites remitió vía correo electrónico la documentación requerida por la autoridad accionada para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 4) Manifiesta haber recibido respuesta ineficaz y negativa por parte del Consejo Superior de la Judicatura puesto que no se le brindó solución objetiva a su requerimiento. 5) El 15 de junio de la presente anualidad el accionante envió otro correo a las direcciones electrónicas “csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co” y “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co” en los que solicitó asistencia al departamento de soporte técnico de la demandada para solucionar los problemas presentados
por el registro y diligenciamiento de la solicitud de tarjeta profesional de abogado. 6) Refirió que al ser infructuosos sus esfuerzos por establecer comunicación telefónica y obtener respuesta oportuna decidió remitir nuevamente los documentos pertinentes para llenar los requerimientos exigidos por la demandada a la dirección de correo electrónico “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 7) El 20 de julio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura brindó respuesta al actor mediante comunicación electrónica en la que lo invitó a iniciar el trámite de expedición de tarjeta profesional a través del envío del formulario de prescripción de la página SIRNA y enviar los requisitos exigidos a el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8) Aseguró además el tutelante que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado. 8) Para el accionante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente.
2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerado su derecho fundamental al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.
3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: 1. “Se reconozca mi derecho fundamental al trabajo, al cual tengo derecho en virtud del artículo 25 de la Constitución Política Nacional.
2. Que se dé respuesta satisfactoria a la petición realizada por mí al Consejo Superior de la Judicatura en relación con la expedición de la
Tarjeta Profesional de Abogado a mi nombre como profesional del derecho”. (Archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo
SAMAI).
4. Actuación procesal Mediante auto del 01 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogado y se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 366.112 mediante Acta no. 14.765 del 06 de septiembre de 2021. Una vez se elabore el plástico por parte del contratista será enviada a través de la empresa de mensajería 472 al domicilio de residencia registrado por el accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o
vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja el derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que respecto a la petición realizada por el accionante le brindó respuesta el 06 de septiembre de 2021 y la remitió al correo electrónico del accionante “sebastianmanceraleon@hotmail.com”. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó varias solicitudes de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado.
- Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 366.112 mediante acta no. 14.765 de 2021, la cual será entregada a través del servicio de correo certificado de la empresa de mensajería 472 al domicilio registrado por la accionante. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el día 06 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “sebastianmanceraleon@hotmail.com”. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárese la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Sebastián Mancera León por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a
su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente)