CE-11001-03-15-000-2021-05751-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05751-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TUTELA Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 , modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021 , sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991 , sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de
20194. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, y la solicitud presentada por el cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, una vez corregida en los términos ordenados en el auto proferido el 1 de septiembre de 2021; este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05751-00(AC)A
Actor: LUIS ARGIRO GIRALDO CASTAÑO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela
presentada por Luis Argiro Giraldo Castaño.
I. ANTECEDENTES
1. El actor, actuando a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, porque, a su juicio, al proferir sentencia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el 1 Documento denominado “7_ED_PODERTUTELALUISAR(.pdf) N roActua 2”. Archivo aportado en forma digital. número único de radicación 5001233101220070309-012, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 1 de septiembre de 2021, requirió al actor para que indicara con la mayor claridad posible y de manera precisa la providencia controvertida en sede de tutela y el número único de radicación del expediente del proceso en el cual aduce que la misma fue proferida por el Tribunal
Administrativo de Antioquia.
12. El actor, mediante memorial radicado el 7 de septiembre de 2021 en la Secretaría General de esta Corporación, manifestó allegar la providencia respecto de la cual presentó la presente acción de tutela y la identificó aduciendo que es de“[…] 19 de Julio de 2011, del Tribunal Administrativo de Antioquia con la siguiente
referencia: MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del derecho.
DEMANDANTE: Luis Algiro Giraldo Castaño. DEMANDADO: Caja Nacional de
Previsión Social-Cajanal RADICADO: 05001-23-31-012-2007-0309-01
INSTANCIA: Segunda PROVIDENCIA: Sentencia. Con número escrito a mano 65
307 […]”.
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de
20194.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, y la solicitud presentada por el cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, una vez corregida en los términos ordenados en el auto proferido el 1 de septiembre de 2021; este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE: 2 El Despacho sustanciador advierte que, una vez revisada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número único de radicación 5001233101220070309-01 la página web de la Rama Judicial, no se evidencia la existencia de tal proceso. Asimismo el Despacho sustanciador precisa que el actor no señala con precisión la fecha de la providencia respecto de la cual formula reparos concretos en la presente acción de tutela. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 A la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, por ser el demandando dentro de la acción de nulidad y restablecimiento identificada con número único de radicación 05001233101220070309-01 y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, por ser la autoridad judicial que conoció del proceso en mención.
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Luis Argiro Girlado Castaño contra el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del
Tribunal Administrativo de Antioquia, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín y a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Doce Administrativo del Circuito de Medellín y al Director de la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, que, quien lo tenga, remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número único de radicación 05001233101220070309-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)