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CE-11001-03-15-000-2021-05858-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05858-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y AL TRABAJO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO / OMISIÓN EN LA ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta una vulneración de derechos fundamentales [L]a parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [H.A.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. (…) La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 10 de septiembre de 2021 y estado actual «vigente». (…) Adicionalmente, el mismo 10 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a [H.A.M.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (...) A partir de lo anterior, la Sala debe precisar que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y

puede descargar un certificado que así lo demuestra. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como el demandante ya se encuentra inscrito como abogado, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [H.A.M.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 40 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05858-00 (AC)

Actor: HENRY AGUDELO MATEUS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Henry Agudelo Mateus contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 2 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Henry Agudelo Mateus solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

En consecuencia, el demandante solicitó: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, en conexidad con el derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

SEGUNDO: Ordenar al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta profesional de abogado al suscrito, HENRY AGUDELO MATEUS (…).

TERCERA: Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 30 de julio de 2021, Henry Agudelo Mateus realizó la preinscripción en la

página SIRNA para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, proceso que no pudo concluir por posibles fallas en el sistema. 2.2 El mismo 30 de julio, el demandante nuevamente intentó iniciar el proceso de preinscripción, pero la plataforma generó el siguiente mensaje “Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción”. 2.3. Mediante correos electrónicos del 3 y 5 de agosto de 2021, el demandante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que le indicara el procedimiento a seguir para continuar con el trámite. 2.4 El 6 de agosto de 2021, dado que no recibió respuesta de los anteriores correos, Henry Agudelo nuevamente insistió en la petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. 2.5 El mismo 6 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al demandante “Favor realizar el trámite nuevamente, cualquier inquietud estaremos atentos para colaborarle”. 2.6. El demandante manifestó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados vulneró los derechos fundamentales invocados, por cuanto no ha expedido la tarjeta profesional. Que esa omisión desconoce gravemente su situación económica, por cuanto es “padre cabeza de hogar, tengo una hija menor de edad la cual depende económicamente de mí; bajo las actuales condiciones de emergencia sanitaria que atraviesa nuestra nación no he logrado contar con un trabajo estable que me permita satisfacer necesidades básicas y la única forma de

cubrirlas es dedicarme a mi profesión la cual no puedo ejercer, como ya lo expliqué por no contar con la tarjeta profesional”.

3. Trámite procesal 3.1. Mediante providencia del 3 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 8 de septiembre de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Henry Agudelo Mateus, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor. 4.2 Que, de todas maneras, el demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de

reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad. Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas. Que, además en lo que va del año se han tramitado 4.827 solicitudes de reconocimiento de práctica y se han expedido 11.859 tarjetas profesionales de abogado y otras solicitudes.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la

Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo y libre ejercicio de la profesión del señor Henry Agudelo Mateus al no expedir la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad del señor Henry Agudelo Mateus se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido ejercer la profesión generando un perjuicio irremediable. 3.2. Por su parte, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Henry Agudelo y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 10 de septiembre de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Henry Agudelo se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 10 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Henry Agudelo Mateus el trámite que impartió para la

inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el pantallazo del correo enviado: 3.5. A partir de lo anterior, la Sala debe precisar que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 3.5.1. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como el demandante ya se encuentra inscrito como abogado, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. 3.6. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Henry Agudelo Mateus la tarjeta profesional de abogado. 3.7. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 40 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura1, la

Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela promovida por el señor Henry Agudelo Mateus, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Henry Agudelo Mateus la tarjeta profesional de abogado.

3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

4. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

6. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente] MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección 1 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro.

11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de

2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P.

Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Ausente con excusa [Firmado electrónicamente]

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado

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