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CE - 11001-03-15-000-2021-05873-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-05873-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05873 00

Demandante: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración

Judicial Demandado: Antolín Luis Ruiz Martínez Asunto: Resuelve sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. La NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 23001 23 31 000 2009 00209 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05873 00

2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas.

3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto proferido el 15 de octubre de 2021, inadmitió la demanda para que la parte demandante: i) aportara el poder con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 o en el artículo 5.° del Decreto 806 de 2020 y ii) acreditara el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 14374, concediéndole un plazo de cinco (5) días para que corrigiera los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma.

4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría General de la Corporación el 28 de octubre de 2021, subsanó la demanda5.

5. Este Despacho, mediante el auto proferido el 4 de febrero de 20226, admitió la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, la cual fue notificada, en debida forma, al señor Antolín Luis Ruiz Martínez, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Córdoba para que remitiera en calidad de préstamo

el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 23001 23 31 000 2009 00209 01. .

6. La parte demandada, notificada en debida forma7, no contestó la demanda.

7. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante el Oficio JSGA 241 de 1 de marzo de 20228 recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió las copias del expediente que contiene el proceso de reparación 4 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Cfr. Índice 9 SAMAI 6 Cfr. Índice 10 de SAMAI. 7 Cfr. Índice 16 de SAMAI. 8 Cfr. Índice 20 de SAMAI.

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Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05873 00 directa identificado con el número único de radicación 23001 23 31 000 2009

00209 01.

II. CONSIDERACIONES

8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y jurisprudencial del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales

se desarrollarán a continuación. Marco normativo y jurisprudencial del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión

9. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.

10. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.

Análisis del caso concreto Solicitud probatoria de la parte demandante

11. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] 6. pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[…] De forma respetuosa, solicito se sirva oficiar al Tribunal Administrativo de Córdoba con el fin de que se remita copia auténtica del expediente con N° 23001233100020090020901 […]” 9 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

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Número único de radicación: 11001 03 15 000 2021 05873 00

12. Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] 6. pruebas […]” referente a que se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo de Córdoba para que se remita en calidad de préstamo

el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 23001 23 31 000 2009 00209 01, toda vez que el citado expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 4 de febrero de 2022, el cual fue aportado al expediente del proceso y será apreciado en la oportunidad procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante relaciona en el acápite denominado “[…] 6. pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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