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CE-11001-03-15-000-2021-05929-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05929-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de San Andrés y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05929-00 (AC)

Actor: ERICK STEPHENS QUESADA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Erick Stephens Quesada, quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad, EASC; Silena Katiuska Castillo

Molina, Migdalia del Carmen Quesada, Bernardo Stephens Jessie, Erika Isabel

Stephens Quesada y Edwin Stephens Quesada y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores, actuando a través de apoderado1, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, porque, a su juicio, al proferir sentencia de 5 de marzo de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 880013333001201800167-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad y al buen nombre.

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de

20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de San Andrés y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés

legítimo5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela6 y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores. 1 Documento denominado “2_ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital, folios 99 a 106. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por ser la autoridad judicial que conoció del asunto, en primera instancia; a Yuleidyz Zuñiga Veleños, Lonila Dawkins Bowie, Diomiro Martin Cabeza Archbold, Shamir Diomiro Cabeza Henry, Errol Barker Dawkins, Donal Amaury Barker, Nikeisha Cabeza, George Fausten Cabeza Lewis y Marcel Meliza Wbster Dawkins, por conformar la parte demandante, y a la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por ser la parte demandada, dentro del medio de control de reparación directa identificada con el número único de radicación 88001333300120180016701.

6 Al respecto, este Despacho pone de presente al actor el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone lo siguiente: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Erick Stephens Quesada, quien actúa en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad,

EASC; Silena Katiuska Castillo Molina; Migdalia del Carmen Quesada; Bernardo Stephens Jessie; Erika Isabel Stephens Quesada y Edwin Stephens Quesada contra el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quienes 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la Nación - Fiscalía General de la Nación, a la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Yuleidyz Zuñiga Veleños,

Lonila Dawkins Bowie, Diomiro Martin Cabeza Archbold, Shamir Diomiro Cabeza Henry, Errol Barker Dawkins, Donal Amaury Barker, Nikeisha Cabeza, George Fausten Cabeza Lewis y Marcel Meliza Wbster, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, al Juez Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Fiscal General de la Nación, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, Yuleidyz

Zuñiga Veleños, Lonila Dawkins Bowie, Diomiro Martin Cabeza Archbold, Shamir Diomiro Cabeza Henry, Errol Barker Dawkins, Donal Amaury Barker, Nikeisha Cabeza, George Fausten Cabeza Lewis y Marcel Meliza Wbster, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Único Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 88001333300120180016701, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o

se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Alberto Salazar Estrada, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 10.218.661 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 13.973 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital11.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E) 11 Documento denominado “2_ED_2ESCRITODETUTELA(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital, folios 99 a 106.

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