CE-11001-03-15-000-2021-05940-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-05940-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO – Se declaran fundados / CAUSAL DE IMPEDIMENTOSHaber dictado la providencia de cuya revisión se trata Los impedimentos de los funcionarios judiciales, tienen por finalidad la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia. (…) En este caso, los Magistrados de la Sección Cuarta, han conocido e intervenido en la tutela instaurada por la accionante señora [MNGS], la cual contiene la misma petición de la tutela anterior, esto es la solicitud que se decrete la nulidad de todo el proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 760012333-000-2020-01074-00 de Medio de Control de Nulidad Electoral promovido por (…) contra el Departamento del Valle del Cauca y [.MNGS]. La Sala por las razones expuestas encuentra plenamente justificados los impedimentos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALA DE CONJUECES
Conjuez ponente: JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05940-00(AC)A
Actor: MARÍA NANCY GRANADA SOTO
Demandado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Conforme al último inciso del artículo 1401 del Código General del Proceso, aplicable al caso, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, corresponde decidir a la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados de la Sección Cuarta, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam
Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez en el proceso de la referencia. Ante el impedimento manifestado por todos los Consejeros de la Sección Cuarta, por acta de sorteo de conjuez de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil 1 “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) “Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces”. ” Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador veintiuno (2021), se integró la sala de conjueces compuesta por: Juan de Dios Bravo González, Jeannette Bibiana García Poveda, Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Elizabeth Whittingham García. De la anterior lista, se sorteó a Juan de Dios Bravo González como conjuez ponente.
1. Manifestación de impedimento 1.1Antecedentes El 16 de septiembre de 2021 los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de
tutela, por las siguientes razones:
a) En la acción de tutela se mencionó, que parte de la inconformidad radica “en los autos interlocutorios a través de los cuales se negó el incidente de nulidad por indebida notificación y el que resolvió sobre los recursos interpuestos”. b) Los Magistrados titulares integrantes de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocieron en primera instancia de la acción de tutela No. 1100103-15-000-2021-01103-00 presentada por la hoy accionante contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en donde se discutió la providencia del 12 de febrero de 2021. c) El día 13 de mayo de 2021, los Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado suscribieron el fallo que declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora María Nancy Granada Soto y tuvieron conocimiento previo del asunto, circunstancia que les impide intervenir en la discusión y aprobación de esta acción. 1.2 Consideraciones de la Sala En el proceso de tutela, son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la
providencia a revisar””. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Los impedimentos de los funcionarios judiciales, tienen por finalidad la aplicación de los principios de imparcialidad e independencia; al respecto, ésta Corporación ha dicho: “(…) tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil [entiéndase artículo 140 del Código General del Proceso]. Así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional (…)”2. En este caso, los Magistrados de la Sección Cuarta, han conocido e intervenido en la tutela instaurada por la accionante señora María Nancy Granada Soto, la cual contiene la misma petición de la tutela anterior, esto es
la solicitud que se decrete la nulidad de todo el proceso de nulidad electoral radicado bajo el número 760012333-000-2020-01074-00 de Medio de Control de Nulidad Electoral promovido por Víctor Manuel Usgame Cantillo contra el Departamento del Valle del Cauca y María Nancy Granada Soto. La Sala por las razones expuestas encuentra plenamente justificados los impedimentos, por lo cual:
2. Resuelve 2.1 Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta, doctores, Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Arguello, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez, por lo cual se les separa del conocimiento del presente proceso. 2.2. Avocar el conocimiento de la presente tutela, por parte de los conjueces.
Notifíquese y cúmplase, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Radicación número: 25000-23-25-0002010-00749-01(2350-10). Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ JEANNETTE BIBIANA GARCÍA
POVEDA Conjuez Ponente Conjuez (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍA
Conjuez Conjuez Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador