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CE-11001-03-15-000-2021-05962-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05962-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA

PRÁCTICA JURÍDICA DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – La solicitud de reconocimiento fue atendida conforme a la solicitud del accionante La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 5650 del 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05962-00(AC)

Actor: JUAN JOSÉ MORA NINCO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y

OTRO Referencia: Acción de tutela Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Juan José Mora Ninco contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Neiva (Huila) por no contestar la solicitud presentada el 16 de julio de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Posición del accionante 1.- El 3 de septiembre de 2021 Juan José Mora Ninco presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Neiva (Huila) por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 16 de julio de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de Petición, Debido

Proceso, Educación y al Trabajo.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL NEIVA

(HUILA), para que un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día siguiente a la notificación al fallo de primera instancia; proceda a resolver de fondo la SOLICITUD FORMAL DE

APROBACIÓN DE PRACTICA JURÍDICA – JUDICATURA.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL NEIVA

(HUILA), para que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, profiera el respectivo Acto Administrativo Motivado donde se apruebe y se me reconozca mi JUDICATURA.>>

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 14 de junio de 2021 finalizó su práctica jurídica en el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva-Huila, bajo el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem. 3.2.- El 16 de julio de 2021 presentó una solicitud formal de aprobación de su práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Neiva, y anexó la documentación requerida. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no

ha dado respuesta a la solicitud radicada el 16 de julio de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. 4.2.- Indicó que requiere que la entidad accionada valide y apruebe su práctica jurídica para culminar su proceso de graduación y tener la posibilidad de acceder a la vida laboral y profesional.

D. Posición de la entidad accionada 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 13 de septiembre de 2021 expidió la Resolución Nº. 5650, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante. Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución Nº. 5650 del 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad

accionada, que obran en el expediente digital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan José Mora Ninco, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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