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CE-11001-03-15-000-2021-05989-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-05989-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5659 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05989-00(AC)

Actor: JULIETH ANDREA MARTÍNEZ PATIÑO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Julieth Andrea Martínez Patiño contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 19 de agosto de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05989-00

Accionante: Julieth Andrea Martínez Patiño Declara carencia actual de objeto La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta

Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la accionante 1.- El 3 de septiembre de 2021 Julieth Andrea Martínez Patiño presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de su derecho fundamental de petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2021 relacionada con la certificación de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << PRIMERA: Que se TUTELE a mi favor el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, actualmente vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE JUSTICIA.

SEGUNDA: Se ORDENE al Representante legal y/o quien haga sus

veces, del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA., para que dentro del término improrrogable de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, proceda a dar respuesta de fondo, es decir clara, precisa, concisa y congruente frente a la solicitud de validación de judicatura que radique el 19 de agosto de 2021, vía correo electrónico, como se evidencia en las pruebas aportadas y en consecuencia se valide la judicatura que realicé del 24 de junio de 2020 al 22 de julio de 2020, en el Juzgado cuarto civil del circuito de oralidad de Tunja; del 27 de julio de 2020 al 18 de diciembre de 2020, en el consultorio juridico Armando Suescun Monroy de la UPTC y del 3 de febrero de 2021 al 17 de febrero de 2021 en la precitada entidad.>> 2

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05989-00

Accionante: Julieth Andrea Martínez Patiño Declara carencia actual de objeto

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 17 de agosto de 2021 diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, al no encontrar un instructivo para su diligenciamiento, omitió el apartado en el que se reportaba el tiempo de judicatura y no se le permitió realizar modificación alguna. El mismo día envió un correo electrónico a la dirección

csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, para comunicarles el error en el

diligenciamiento del formulario y solicitó eliminarlo o que se le permitiera diligenciarlo de nuevo; sin embargo, la entidad accionada no dio respuesta a dicha solicitud. 3.2.- El 19 de agosto de 2021 radicó por correo electrónico enviado a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la documentación solicitada para el trámite de validación de la práctica jurídica; el mismo día la entidad acusó recibo de la solicitud. A la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta de fondo a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2021 para la certificación de su práctica jurídica. 4.2.- Indicó que requiere la resolución por medio de la cual se avala la judicatura, toda vez que la facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica exige que antes del 13 de septiembre de 2021 presente la documentación necesaria para postular su nombre en las listas de graduandos.

Además, el ICETEX le pide contar con el título de abogada antes del 15 de noviembre de 2021, pues de lo contrario, reclamará el cobro de su obligación.

D. Posición de la entidad accionada

3

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05989-00

Accionante: Julieth Andrea Martínez Patiño

Declara carencia actual de objeto 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 13 de septiembre de 2021 expidió la Resolución Nº. 5659, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante. Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº. 5659 de 13 de septiembre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

4

Radicado: 11001-03-15-000-2021-05989-00

Accionante: Julieth Andrea Martínez Patiño Declara carencia actual de objeto PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Julieth Andrea Martínez Patiño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 5

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