CE-11001-03-15-000-2021-06003-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06003-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar al tercero con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E)
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06003-00(AC)A
Actor: ANGELA RUBIELA ROJAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y JUZGADO VEINTITRÉS DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Angela Rubiela Rojas.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá
porque, a su juicio: i) el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […]” dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales y ii) el Juzgado, al no registrar las actuaciones del proceso en la “[…] PLATAFORMA TYBA donde se hace el seguimiento al proceso judicial […]” dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 11001311002320210010600, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la
“[…] PUBLICIDAD REAL Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS
PROVIDENCIAS JUDICIALES […]”.
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de
20194.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado
Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar al tercero con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20204, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado.
5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE: 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada Angela Rubiela Rojas por contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Seccional de Administración Judicial y al Juez Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a Luis Enrique Rozo Rodríguez, en calidad de tercero con interés legítimo.
CUARTO: Notificar a Luis Enrique Rozo Rodríguez, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar al Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 11001311002320210010600, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación,
que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)