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CE-11001-03-15-000-2021-06033-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06033-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Y RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA A APODERADO Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo1, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06033-00(AC)A

Actor: HENRY ANTONIO RIVERO ROSALES

Demandado: SALA DE DECISIÓN 4 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

BOLÍVAR Y JUZGADO DÉCIMO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Henry Antonio Rivero Rosales y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, actuando a través de apoderado2, presentó solicitud de tutela contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 23 de marzo de 2021 y, el Juzgado, al proferir la sentencia de 19 de junio de 2017, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

II. CONSIDERACIONES 1 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01. 2 Documento denominado “12_ED_PRUEBA_7_9_20219_45(.pdf ) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de

20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los

informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras

disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.

III. RESUELVE: PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Henry Antonio Rivero Rosales contra la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y

el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juez Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante de la Armada Nacional, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la

información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 130013333013201700128-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Olmedo Castro López, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 73.008.950 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 194.043, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)

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