CE-11001-03-15-000-2021-06070-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06070-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA
[L]a Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 8 de septiembre de 20211, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de Mariana Urrea Rojas, mediante Resolución No. 5676 del 14 del mismo mes y año. (…) Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Mariana Urrea Rojas ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (…) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06070-00(AC)
Actor: MARIANA URREA ROJAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por Mariana Urrea Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Mariana Urrea Rojas, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la educación y de petición2, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la 1 Archivo electrónico identificado con certificado 07B8F27392662FC7 B98792E8FD9961AE 5C75DD6A2A6B3880
01049B44AEC15F9D en el expediente digital. 2 Archivo electrónico identificado con certificado 3A4DEC239CE06698 055BE359FBA6D296 EA90D4F87B38133A 695DC51445994588 en el expediente digital. solicitud radicada el 28 de julio de 2021, para el reconocimiento de la práctica jurídica3. 1.2. Hechos y argumentos de la solicitud de tutela Mariana Urrea Rojas diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 28 de julio de 20214, anexó la documentación correspondiente para la expedición de la práctica jurídica. Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela5, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud6. 1.3. Pretensiones de tutela Mariana Urrea Rojas solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite a la petición y expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica7. 1.4. Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 10 de septiembre de 20218, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura9 indicó que, mediante Resolución No. 567610, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Mariana Urrea Rojas. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedibilidad de la acción
La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley11. 3 Ibidem. 4 Archivo electrónico identificado con certificado 929B14C2291EF68B 72FC944430128815 28A531007DF7C17F D908F5381717C2A5 en el expediente digital. 5 Mariana Urrea Rojas radicó la solicitud de amparo constitucional, el 8 de septiembre de 2021. Archivo electrónico identificado con certificado 07B8F27392662FC7 B98792E8FD9961AE 5C75DD6A2A6B3880 01049B44AEC15F9D en el expediente digital. 6 Archivo electrónico identificado con certificado 3A4DEC239CE06698 055BE359FBA6D296 EA90D4F87B38133A 695DC51445994588 en el expediente digital. 7 Ibidem. 8 Archivo electrónico identificado con certificado A20C6D75E617B7E8 9EF96389E1B6DBA5 1E2C204BE411EDC8 4DDA59F40C25588D en el expediente digital. 9 Archivo electrónico identificado con certificado 39A32CF0C4ECB942 C1DBAD30B52124DE 2969271040507536 8BC0355336B2F811 en el expediente digital. 10 Archivo electrónico identificado con certificado 27C132DFE7E32A9F B14FE7763762F16F FCE63A9312832D1D
E1715F53CAB43D56 en el expediente digital. 11 Sentencia T-867 de 2013 de la Corte Constitucional: “Esta Corporación, en ejercicio de su labor como intérprete autorizado de la Constitución, ha determinado en reiterada jurisprudencia, el alcance y contenido que el Constituyente otorgó al artículo 86 de la Carta Política, resaltando que la acción judicial en él contemplada, además de ostentar un carácter preferente y sumario, tiene por principal objeto, la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, siempre que estos se vean afectados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular que se encuentre dentro de los supuestos de hecho contemplados en la ley”. 2.3. Caso concreto Mariana Urrea Rojas presentó petición el 28 de julio de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconociera el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado, situación que ocurrió el 14 de septiembre de 2021, cuando dicha entidad emitió la Resolución No. 5676 de la misma fecha12. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”13.
Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”14. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 8 de septiembre de 202115, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de Mariana Urrea Rojas, mediante Resolución No. 5676 del 14 del mismo mes y año. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Mariana Urrea Rojas ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Mariana Urrea Rojas en contra del Consejo 12 Archivo electrónico identificado con certificado 27C132DFE7E32A9F B14FE7763762F16F FCE63A9312832D1D E1715F53CAB43D56 en el expediente digital. 13 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019. 15 Archivo electrónico identificado con certificado 07B8F27392662FC7 B98792E8FD9961AE 5C75DD6A2A6B3880 01049B44AEC15F9D en el expediente digital. Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares
de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Presidente de Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Magistrado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Magistrado