CE-11001-03-15-000-2021-06092-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06092-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / IMPROCEDENCIA
DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Carga argumentativa insuficiente [P]ara la Sala el actor no cumplió con la carga argumentativa mínima para estructurar la causal de violación directa de la Constitución, toda vez que no estableció las razones jurídicas que en el caso concreto acreditaran que el juez colegiado vulneró sus derechos fundamentales por haber efectuado una i) interpretación de las normas jurídicas contrarias a la Constitución o iii) en la solución del caso se dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional. (…) Para la Sala, el actor no cumplió con la carga argumentativa mínima de exponer las razones jurídicas de por qué la aplicación indebida del artículo 76 de la Ley 80 de 1993, trajo como consecuencia la afectación de sus derechos fundamentales; y además, tampoco argumentó por qué dicha norma jurídica era relevante para cambiar el sentido de la decisión judicial, ni muchos menos indicó que la actuación de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al aplicar indebidamente dicha norma jurídica, obró de manera arbitraria y caprichosa, lo cual no aconteció en el caso sub examine. (…) Esta Sección debe reiterar que el principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede considerarse absoluto, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos básicos que le permitan al Juez conocer con claridad aspectos como la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera
violado o amenazado y, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano autor de la amenaza o del agravio, el señalamiento de las causales especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales lo que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su configuración en el caso concreto, entre otros aspectos.
DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz / NULIDAD ORIGINADA EN LA
SENTENCIA / INEXISTENCIA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE
[L]a Sala al revisar los argumentos jurídicos expuestos por el actor en su escrito de tutela, evidencia que estructuró la causal de decisión sin motivación. (…) Ahora bien, frente a la causal de decisión sin motivación, esta Sección considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor contaba con otro medio de defensa judicial para controvertir la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, esto es, el recurso extraordinario de revisión. (…) En efecto, esta Corporación se pronunció en relación con la causal de nulidad originada en la sentencia, como causal de procedencia del recurso extraordinario de revisión (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que, con fundamento en la jurisprudencia citada supra, existían en el caso sub examine otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos
del actor, como lo es el recurso extraordinario de revisión, previo al cumplimiento de los requisitos legales, para controvertir lo decidido en la sentencia, respecto de la causal de decisión sin motivación, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela frente a este cargo como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06092-00(AC)
Actor: ECOPETROL S.A.
Demandado: SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 11 de marzo de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 25000-23-37-000-2014-00210-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
I. ANTECEDENTES La solicitud
1. El actor, obrando mediante apoderado, presentó solicitud de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 11 de marzo de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 25000-23-37-000-201400210-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en
síntesis, son los siguientes:
3. Indicó que la Administración Tributaria por medio de los Oficios núms. 131201241-201 y 100211229-002552 de 27 de mayo y 8 de junio de 2011, respectivamente, solicitó a Ecopetrol S.A. prueba del pago por la Contribución Especial de Contratos de Obra Pública, suscritos durante los años 2007 y 2008, o en su defecto, las explicaciones por la omisión en el respectivo pago.
4. Afirmó que los días 14 y 23 de junio de 2011 radicó ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización del nivel central de la DIAN, respuesta a los respectivos oficios, exponiendo las razones por las cuales no estaba en la obligación de efectuar el pago de la Contribución Especial de Contratos de Obra Pública.
5. Manifestó que la DIAN expidió en su contra las resoluciones de determinación de la contribución de los contratos de obra pública, las cuales corresponden a
contratos suscritos por esa entidad en el año 2007.
6. Ecopetrol S.A. presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando lo siguiente: “[…] Respetuosamente solicitamos a la honorable jurisdicción de lo contencioso administrativo que, como consecuencia de la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de las resoluciones de determinación de la contribución de los contratos de obra pública y resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración contra ellas presentadas, actos administrativos que para efectos prácticos se encuentran individualizados en el cuadro siguiente: Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración Resolución de determinación No. Resolución No.14 del 30 de 900314 del 17 de diciembre de octubre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 63 del 30 de 900254 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 64 del 30 de 900256 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 67 del 30 de 900292 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 68 del 30 de 900307 del 17 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.088 del 31 900156 del 6 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.089 del 31
900193 del 14 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.090 del 31 900194 del 14 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.091 del 31 900301 del 17 de diciembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.092 del 31 900309 del 17 de diciembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.096 del 1 de Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración 900131 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.097 del 1 de 900125 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.098 del 1 de 900154 del 6 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.099 del 5 de 900122 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.100 del 5 de 900135 del 1 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.101 del 5 de 900129 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.103 del 5 de 900326 del 21 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.107 del 5 de
900200 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.108 del 6 de 900130 del 24 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.109 del 6 de 900276 del 12 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.110 del 6 de 900318 del 21 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.111 del 6 de 900324 del 21 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.112 del 6 de 900142 del 1 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.118 del 8 de 900126 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.119 del 8 de 900225 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.120 del 8 de 900230 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.131 del 14 900150 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.132 del 14 900185 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.133 del 14
900160 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.134 del 15 900163 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.135 del 15 900187 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.136 del 15 900179 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.137 del 15 900124 del 18 de octubre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.140 del 15 900162 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.141 del 15 900176 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.142 del 15 900180 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.173 del 10 900196 del 14 de noviembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.175 del 12 900266 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.178 del 12 900242 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.182 del 13 900183 del 9 de noviembre de de diciembre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.183 del 13 900332 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.184 del 13 900231 del 22 de noviembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.185 del 13 900288 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.186 del 13 900260 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.187 del 13 900310 del 17 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración Resolución de determinación No. Resolución No. 900.188 del 13 900290 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.189 del 13 900253 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.190 del 17 900246 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.191 del 17 900265 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.192 del 17 900245 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.193 del 17 900293 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.194 del 17 900337 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.195 del 17 900303 del 17 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.196 del 17 900334 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.197 del 17 900336 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 […]
B. Como restablecimiento del derecho, solicitamos se ordene a la DIAN declarar a ECOPETROL S.A. a paz y salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión y proceda al archivo de los expedientes respectivos […]”.
Sentencia del 10 de noviembre de 2016 proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-37-000-2014-00210-00
7. La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016, dispuso: “[…] DECLÁRASE LA NULIDAD de las siguientes Resoluciones de Determinación de Contribución por Contratos de Obra Pública proferidas en contra (sic) ECOPETROL S.A. por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y sus confirmatorias proferidas por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración Resolución de determinación No. Resolución No.14 del 30 de 900314 del 17 de diciembre de octubre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 63 del 30 de 900254 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 64 del 30 de 900256 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 67 del 30 de 900292 del 12 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 68 del 30 de 900307 del 17 de diciembre de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.088 del 31 900156 del 6 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.089 del 31 900193 del 14 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.090 del 31 900194 del 14 de noviembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.091 del 31 900301 del 17 de diciembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.092 del 31 900309 del 17 de diciembre de de octubre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.096 del 1 de 900131 del 18 de octubre de noviembre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.097 del 1 de 900125 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.098 del 1 de 900154 del 6 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.099 del 5 de 900122 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.100 del 5 de 900135 del 1 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.101 del 5 de 900129 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.103 del 5 de 900326 del 21 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración Resolución de determinación No. Resolución No. 900.107 del 5 de 900200 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.108 del 6 de 900130 del 24 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.109 del 6 de 900276 del 12 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.110 del 6 de 900318 del 21 de diciembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.111 del 6 de 900324 del 21 de diciembre de noviembre de 2013
2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.112 del 6 de 900142 del 1 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.118 del 8 de 900126 del 18 de octubre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.119 del 8 de 900225 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.120 del 8 de 900230 del 22 de noviembre de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.131 del 14 900150 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.132 del 14 900185 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.133 del 14 900160 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.134 del 15 900163 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.135 del 15 900187 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.136 del 15 900179 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.137 del 15 900124 del 18 de octubre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.140 del 15
900162 del 6 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.141 del 15 Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración 900176 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.142 del 15 900180 del 9 de noviembre de de noviembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.173 del 10 900196 del 14 de noviembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.175 del 12 900266 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.178 del 12 900242 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.182 del 13 900183 del 9 de noviembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.183 del 13 900332 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.184 del 13 900231 del 22 de noviembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.185 del 13 900288 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.186 del 13 900260 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.187 del 13
900310 del 17 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.188 del 13 900290 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.189 del 13 900253 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.190 del 17 900246 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.191 del 17 900265 del 12 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.192 del 17 900245 del 10 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.193 del 17 900293 del 13 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.194 del 17 900337 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 Resolución que resolvió el Resolución de determinación recurso de reconsideración 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.195 del 17 900303 del 17 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.196 del 17 900334 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012 Resolución de determinación No. Resolución No. 900.197 del 17 900336 del 21 de diciembre de de diciembre de 2013 2012
2º. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, DECLÁRASE
que la sociedad ECOPETROL S.A. no es sujeto pasivo de la Contribución de Contratos de Obra Pública determinada en los actos que se anulan, y por ende no está obligada a pagar suma alguna por dicho concepto […]”.
8. Consideró que frente a la competencia funcional, sostuvo que en los términos del artículo 1º del Decreto 4048 de 22 de octubre de 20081, la demandada tiene a su cargo la administración de todos los tributos nacionales de orden interno que no esté asignada a otra autoridad, dentro de los cuales se encuentra la contribución de obra pública regulada en la Ley 1106 de 22 de diciembre de 20062.
9. Señaló que en cuanto a la competencia temporal, para llevar a cabo el cálculo de prescripción de la actuación demandada, no es aplicable el artículo 817 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que esa norma se refiere a las acciones de cobro, y en este caso, se tratan de actos de determinación del tributo. Manifestó que al no existir norma específica respecto del plazo que tiene la Administración para determinar la contribución de los contratos de obra pública, debe darse aplicación al término de cinco años de prescripción extintiva de las obligaciones en los términos de los artículos 2535 y 2536 del Código Civil.
10. El Tribunal con fundamento en lo anterior, accedió totalmente a este cargo respecto del contrato núm. 4016144 de 2007, al evidenciar que había operado el fenómeno de la prescripción, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se hizo un pago único en ese contrato (17 de diciembre de 2007),
y la fecha que tenía la administración para expedir y notificar la resolución de determinación (17 de diciembre de 2012), dado que la Resolución núm. 900292 del 12 de diciembre de 2012, que estableció la contribución respecto de ese contrato, fue notificada el 20 de diciembre de 2012, motivo por el cual declaró su nulidad y la del acto que la confirmó.
11. Y parcialmente respecto de los contratos Núms. 4015274, 4014971, 4015136, 4016027, 4015701, 5202812, 5202700, 4015824, 5202900, al determinar que entre las fechas de algunos pagos hechos con fundamento de esos contratos y la fecha en que se expidió y notificó el acto de determinación, habían transcurrido más de cinco años. 1 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” 2 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones”.
12. El Tribunal respecto a los contratos Núms. 4015350 y 4015394 advirtió que no obra prueba sobre la fecha de pago, pese a que era deber del actor acreditar la ocurrencia de la prescripción. Y respecto de los restantes en los que alegó el actor dicho fenómeno, estableció que no se configuraba la prescripción, teniendo en cuenta que la resolución de determinación se notificó dentro del término de los 5
años.
13. Evidenció que no se configuraba una violación al debido proceso, toda vez que la DIAN previo a la determinación oficial de la contribución, envió un oficio al actor, en el que le informó que había incumplido la obligación tributaria, y frente al cual, el demandante ejerció su derecho de contradicción y defensa.
14. El Tribunal declaró la nulidad de los demás actos administrativos por considerar que respecto de los contratos no se realizaban los supuestos que dan lugar a la obligación tributaria. Explicó que el hecho generador de la contribución se configura respecto de una persona de derecho público, sin distinguir el régimen de contratación al cual se encuentra sujeta. Sin embargo, el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 prevé una exclusión tributaria sobre los contratos relacionados con la explotación, exploración de hidrocarburos, como los que realizó Ecopetrol en el caso analizado.
Sentencia del 11 de marzo de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 25000-23-37-0002014-00210-01
15. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia de 11 de marzo de 2021, dispuso: “[…] Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante.
Revocar la sentencia apelada. En su lugar: “Negar las pretensiones de la demanda [...]”.
16. Consideró que: “[…] En la sentencia de primera instancia, el cargo prosperó parcialmente para la demandante, con fundamento en que algunos actos fueron
proferidos por fuera del término de cinco años, contado desde la exigibilidad de la obligación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2535 y 2536 del Código Civil. La DIAN apeló esa decisión, por considerar que los actos demandados fueron expedidos dentro de la oportunidad legal, plazo que debe computarse desde la fecha en que la demandante efectuó los pagos a sus contratistas. Al respecto, debe observarse que esta Sala (Sentencia del 26 de noviembre de 2020, exp. 22937, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez) precisó que: “Sea lo primero destacar que el ordenamiento tributario y administrativo carecen de normas que rijan la caducidad de la competencia de la Administración tributaria para la determinación oficial de la contribución de contratos de obra pública. Así, porque las oportunidades fijadas en el ET para expedir liquidaciones oficiales (v. g. de revisión o de aforo) contemplan el deber de declarar como un presupuesto necesario de la actuación administrativa, deber que no se impuso a los obligados de la figura tributaria aquí analizada. Tampoco son aplicables al caso las oportunidades establecidas en las normas fiscales y administrativas para adelantar procesos de cobro coactivo, ya que estos tienen por objeto obtener el pago de deudas exigibles (i. e. que consten en títulos ejecutivos), mientras que las actuaciones que se demandan a penas buscan establecer el monto de las deudas tributarias. Dada la ausencia de reglas particulares que gobiernen la oportunidad dentro de la que correspondía liquidar administrativamente el tributo, la norma que rige el caso viene a ser el artículo 2536 del Código
Civil3, que fija los términos generales de prescripción que resultan aplicables para las actuaciones que carecen de regulación específica; a lo cual cabe añadir que el dies a quo de tales plazos de actuación administrativa está determinado por el artículo 121 de la Ley 418 de 19974 (prorrogado, entre otras, por la Ley 1106 de 2006), de conformidad con el cual la obligación tributaria correspondiente nacía en la fecha en que se llevara a cabo el pago al contratista por parte de la entidad contratante.” (Resaltado fuera de texto) 3 Cita de cita : “Código Civil. Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. 4 Cita de cita: “Ley 418 de 1997. Artículo 121. Para los efectos previstos en el artículo anterior, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior”. En tal sentido, atendiendo la naturaleza de las actuaciones demandadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, se considera que el término de prescripción para la determinación de la contribución de obra pública corresponde a la prescripción ordinaria prevista en
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