CE-11001-03-15-000-2021-06112-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06112-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del [accionante] mediante la Resolución No. 5729 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. Siendo así, la pretensión contenida en la peticion elevada por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06112-00(AC)
Actor: EDUIN FABIÁN MURILLO GUECHE
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Eduin Fabián Murillo Gueche contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 23 de agosto de 2021 para obtener el
reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Solicitud de amparo 1.- El 8 de septiembre de 2021 el señor Murillo Gueche interpuso en nombre propio una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana y a la igualdad. A su entender, dichos derechos fueron vulnerados por la autoridad accionada, toda vez que esta no ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 23 de agosto de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<Su señoría, en atención a todos los fundamentos fácticos anteriormente expresados le solicito a usted muy comedidamente se sirva ordenar al Consejo Superior de la Judicatura realizar mi proceso de certificación de la judicatura, ya que en ningún momento se ha pronunciado al respecto de mi solicitud reitero ni siquiera me aparece en mi correo electrónico el recibido y esta situación y cesar el perjuicio generado por esta entidad>>.
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:
3.1.- El 23 de agosto de 2021 el señor Eduin Fabián Murillo Gueche envió la documentación necesaria para el reconocimiento de su práctica jurídica a la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Sin embargo, nunca recibió el acuse de recibo y la página de la Rama Judicial no da cuenta del estado del trámite. 3.2.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, el accionante no había recibido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante alegó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, a la igualdad y a <<la tranquilidad de la persona>>. Afirmó que el trámite le ha causado estrés, perturbación y una <<total inestabilidad emocional>>, pues no sabe si podrá obtener pronto su título de abogado. Además, adujo que la autoridad accionada le ha dado un trato denigrante, toda vez que no le ha brindado una respuesta respecto del trámite.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la autoridad procedió a expedir la Resolución No. 5729 de 2021,
por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Eduin Fabián Murillo Gueche. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada al solicitante mediante el envío de la misma a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no vulneró derecho fundamental alguno en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor Eduin Fabián Murillo Gueche mediante la Resolución No. 5729 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta certificación fue notificada mediante el envío de la misma al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 7.- Siendo así, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Eduin Fabián Murillo Gueche por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado