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CE-11001-03-15-000-2021-06114-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06114-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Virginia Risaralda, emitir respuesta respecto a la solicitud de “bajar” una multa de tránsito que lleva más de 14 años de vigencia. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados municipales – Reparto; razón por la cual se remitirá el presente asunto a los Juzgados Municipales o Promiscuos de La Virginia (Risaralda), esto último, dado el domicilio del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06114-00(AC)A

Actor: JOSÉ ADÁN RESTREPO GIRALDO

Demandado: SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA VIRGINIA

RISARALDA Tema Derecho de petición.

Decisión: Remite por reglas de reparto.

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2021-06114-00.

Actor: José Adán Restrepo Giraldo. Accionado: Secretaria de Tránsito y Transporte de la Virginia Risaralda. desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las accíones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 contra particulares serán repartidas, para su conocímiento en primera instancía, a los Jueces Municipales. […]»

(Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de

acciones de tutela se fijó en los Jueces Municipales, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06114-00.

Actor: José Adán Restrepo Giraldo. Accionado: Secretaria de Tránsito y Transporte de la Virginia Risaralda.

En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Secretaria de Tránsito y Transporte de la Virginia Risaralda, emitir respuesta respecto a la solicitud de “bajar” una multa de tránsito que lleva más de 14 años de vigencia. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados municipales – Reparto; razón por la cual se remitirá el presente asunto a los Juzgados Municipales o Promiscuos de La Virginia (Risaralda), esto último, dado el domicilio del actor. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor José Adán Restrepo Giraldo, contra la Secretaría de Tránsito y Transporte

de la Virginia (Risaralda), en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados Municipales o Promiscuos de La Virginia (Risaralda) - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

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