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CE-11001-03-15-000-2021-06147-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06147-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que luego de inscribirla en el registro nacional le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 363.863 mediante Acta no. 12.280 de 2021, enviada y entregada a través del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por la accionante. Finalmente, la autoridad demandada brindó la información pertinente tendiente a dar solución en caso de presentarse algún tipo de inconsistencia en la información contenida en la acreditación profesional como abogado. Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por la demandante. Aunado a lo anterior, el 7 de octubre de 2021 la auxiliar del despacho sustanciador se comunicó al celular registrado en la tutela por la [accionante] quien confirmó que recibió la tarjeta profesional corregida. Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación

de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, DC, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06147-00(AC)

Actor: MÓNICA VIVIANA GARCÍA MENDIETA

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Mónica Viviana García Mendieta contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad.

I. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) La señora Mónica Viviana García Mendieta se graduó el 21 de mayo de 2021 de la Universidad Incca de Colombia donde se le otorgó el título como abogada. 2) El 01 de junio de 2021 inició el trámite de solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogada mediante el aplicativo SIRNA dispuesto por la autoridad accionada para tales fines. 3) Refirió que el 17 de agosto de 2021 la autoridad demandada le informó que ya se había expedido su tarjeta profesional de abogada y que la entrega se efectuaría

por medio de la empresa 472 con número de guía RA329797227CO a la dirección de residencia registrada en el formulario único. 4) Aseguró que el 21 de agosto de 2021 consultó con la empresa de mensajería 472 quien le informó que la tarjeta había sido devuelta al Consejo Superior de la Judicatura porque la dirección de entrega no fue encontrada. 5) El 08 de septiembre de 2021 le fue entregada la tarjeta profesional; sin embargo, luego de verificar la información contenida en la misma notó que la firma obrante en el documento no correspondía a la suya. 6) Una vez advirtió ese error se comunicó con el Consejo Superior de la Judicatura en busca de solución sin obtener respuesta satisfactoria. 7) Manifestó que a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogada solicitada. 8) Para la demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectada profesional y laboralmente.

2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad.

3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. El consejo superior de la judicatura expida mi tarjeta profesional nuevamente y de manera CORRECTA, a la mayor brevedad posible, sin dudar de mi buena fe, a que al entregar los documentos solicitados por la plataforma y llenar formularios expedidos por la misma queda más que demostrado que si cumplo con los requisitos amplios y suficientes para la

expedición de mi tarjeta profesional como abogado”. (negrillas del texto original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo

SAMAI).

4. Actuación procesal Mediante auto del 14 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.

5. Actuación de la autoridad pública La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogados, le fue asignada la tarjeta profesional de abogada no. 363.863 mediante Acta no. 12.280 del 06 de agosto de 2021 y se efectuó el envió de la misma el 17 de septiembre de 2021 a través del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por la tutelante mediante el diligenciamiento del formulario de múltiples trámites, envío que se encuentra amparado con el número de guía RA334874774CO y que a la fecha no ha sido devuelto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991,

disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que le brindó respuesta a la interesada el 17 de septiembre de 2021 y la remitió al correo electrónico de la accionante “ monica29derecho@gmail.com ” . En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a

exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó a la peticionaria que luego de inscribirla en el registro nacional le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 363.863 mediante Acta no. 12.280 de 2021, enviada y entregada a través del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por la accionante. Finalmente, la autoridad demandada brindó la información pertinente tendiente a dar solución en caso de presentarse algún tipo de inconsistencia en la información contenida en la acreditación profesional como abogado mediante el uso del sistema de registro ingresando al link “https://sima.ramajudicial.gov.co”. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 22 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por la demandante “ monica29derecho@gmail.com ” . 4) Aunado a lo anterior, el 7 de octubre de 2021 la auxiliar del despacho sustanciador se comunicó al celular registrado en la tutela por la señora Mónica Viviana García Mendieta quien confirmó que recibió la tarjeta profesional corregida. 5) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado

puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Declárese la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Mónica Viviana García Mendieta por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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