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CE-11001-03-15-000-2021-06169-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06169-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA

PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO

PARA RESOLVER PETICIONES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL

DERECHO AL TRABAJO / ENTREGA DE TARJETA PROFESIONAL

[L]a Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición. (…) En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. (…) En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, puede acreditarlo con el certificado expedido por el

Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia de objeto respecto del derecho de petición y denegará el amparo del derecho al trabajo. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [C.D.G.L.] la tarjeta profesional de abogado. (…) Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 70 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 196 DE 1971 – ARTÍCULO 24 / DECRETO 196

DE 1971 – ARTÍCULO 26.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06169-00(AC)

Actor: CINDY DANIELA GARZÓN LEIVA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Cindy Daniela Garzón Leiva contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones 1.1. El 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, Cindy Daniela Garzón Leiva solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó: PRIMERO: RECONOCER mi derecho fundamental de petición, debido proceso y en subsidio derecho de trabajo consagrados en el artículo 23, 29 y 25 sucesivamente.

SEGUNDO: ORDENAR a EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – SECCIONAL BOGOTÁ da respuesta satisfactoria a mi solicitud hecha el 07 de abril del 2021.

TERCERO: ORDENAR a EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – SECCIONAL BOGOTÁ, expedir mi tarjeta profesional en un término prudente por este despacho.

2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 7 de abril de 20211, Cindy Daniela Garzón Leiva remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la

tarjeta profesional de abogado. 2.2. El 30 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó el recibido de la documentación enviada e informó a la demandante que la solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 2.3. El 4 de junio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura informó a la actora que en relación a su solicitud “Una vez verificada la documentación remitida, me permito informar que es necesario allegar el siguiente documento para completar los requisitos necesarios para el trámite de inscripción de tarjeta profesional de abogado: - copia legible del documento de identificación (…)”. 2.4 Mediante correo electrónico enviado el 6 de julio de 2021, Cindy Daniela Garzón Leiva remitió a la entidad demandada el documento solicitado para la expedición de la tarjeta profesional. 1 Remitió a las dirección electrónica: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2.5 La actora manifestó que, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha expedido la tarjeta profesional de abogado. 2.6. A juicio de la demandante, la omisión en la inscripción y entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales invocados, toda vez que «para poder ejercer mis funciones como abogada en litigio es requisito estar inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura y a la fecha no me encuentro inscrita».

3. Trámite procesal

3.1. Mediante providencia del 15 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 22 de septiembre de 2021, tal y como consta en el índice número 7 de Samai.

4. Intervenciones 4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegara la solicitud de amparo, por tratarse de un hecho superado. En concreto, informó que, con los documentos requeridos y verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a Cindy Daniela Garzón Leiva, asignó el número de tarjeta profesional de abogado y envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico correspondiente. Que, una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por la actora. 4.2 Que, de todas maneras, la demandante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y así verificar la titularidad y vigencia del documento. 4.3. Adicionalmente, informó que se ha incrementado el número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados y que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de esa

Unidad. Que, debido a las medidas administrativas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por COVID-19, se gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado y por ese mismo medio se notificaban las decisiones adoptadas. Que, además en lo que va del año se han tramitado 5.450 solicitudes de reconocimiento de práctica y se han expedido 13.398 tarjetas profesionales de abogado y otras solicitudes.

CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2. La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Planteamiento del problema jurídico 2.1 En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición, trabajo y debido proceso de

Cindy Daniela Garzón Leiva al no expedir la tarjeta profesional de abogado.

3. Solución al problema jurídico planteado 3.1. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la inconformidad de Cindy Daniela Garzón Leiva se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce no ha podido ejercer la profesión generando un perjuicio irremediable. 3.2. A su turno, la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a Cindy Daniela y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. 3.3. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 22 de septiembre de 2021 y estado actual «vigente». En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de Cindy Daniela Garzón Leiva se puede descargar la certificación correspondiente, así: 3.4. Adicionalmente, el mismo 22 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó a Cindy Daniela el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. El siguiente es el

pantallazo del correo enviado: 3.5. A partir de lo anterior, la Sala encuentra que, durante el trámite de la acción de tutela, la entidad demandada resolvió de fondo la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogado. Por lo tanto, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo respecto del derecho de petición por parte del juez de tutela, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 19912. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición. 3.6. En cuanto al derecho al trabajo, la Sala debe precisar que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 2 Decreto 2591 de 1991. ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción

acordada ha resultado incumplida o tardía. 3.6.1. En efecto, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». Como la demandante ya se encuentra inscrita como abogada, puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y de ese modo ejercer la profesión. 3.7. En consecuencia, la Sala declarará la carencia de objeto respecto del derecho de petición y denegará el amparo del derecho al trabajo. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Cindy Daniela Garzón Leiva la tarjeta profesional de abogado. 3.8. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 70 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar la carencia de objeto respecto del derecho de petición, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Denegar el amparo del derecho al trabajo por lo aquí expuesto.

3. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Cindy Daniela Garzón Leiva la tarjeta profesional de abogado.

4. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

5. Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3 Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia de 4 de febrero de

2021. Proceso Nro. 1100103500020200493200 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 18 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04824-00(AC). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 26 de noviembre de 2020. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04562-00(AC). M.P. Milton

Chaves García; sentencia del 20 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01852-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01629-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 13 de mayo de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-01279-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 8 de abril de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-0009101, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-000-202100616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de marzo de 2021, radicado 11001-03-15-0002021-00734-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 18 de marzo de 2021, radicado 11001-0315-000-2021-00616-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; sentencia del 25 de febrero de 2021, radicado 11001-03-15-000-2021-00288-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

7. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. [Firmado electrónicamente]

MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección [Firmado electrónicamente]

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada [Firmado electrónicamente]

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Magistrado

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