CE-11001-03-15-000-2021-06170-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06170-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA La [accionante], plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta al correo electrónico de 6 de julio de 2021, mediante el cual solicita el reconocimiento de su práctica jurídica. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifestó que mediante Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 2021 se reconoció la práctica jurídica, para optar al título de abogada, a la [actora], por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por la actora ha desaparecido. (…) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06170-00(AC)
Actor: JESSICA ALEJANDRA PARDO MORENO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA-.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones La señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y al trabajo, que estimó lesionados por el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haber tramitado y/o decidido su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.
En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “(...) Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados esto es petición, educación y trabajo ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que expida mi certificación una vez sea notificada de esta acción de tutela. PRIMERO. Ordenar a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que expida de carácter inmediato la resolución de aprobación de mi judicatura por encontrarse en vulneración de mis derechos fundamentales aducidos.”(…)”. (Sic).
2. Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se
resumen a continuación1: Indicó que el 21 de junio de 2020, terminó sus créditos académicos de pregrado en el programa de Derecho en la Universidad Católica de Colombia y, entre 1° de septiembre de 2020 y el 1° de julio de 2021, realizó judicatura ad honorem en el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la ciudad de Bogotá. Señaló que el 6 de julio de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, junto con los documentos requeridos que soportan la petición, la cual fue remitida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, designado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a cuyo trámite se le asignó el radicado N° 15415, según lo confirmó la accionada a través de mensaje de datos de la misma fecha. Afirmó que el 6 de septiembre de 2021, envió, de nuevo, correo electrónico a la entidad (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), solicitando la expedición de la certificación reconociendo su práctica jurídica; a lo que la accionada, ese mismo día le respondió informándole que su requerimiento se encuentra radicado y en trámite. Adujo que entre el 20 de septiembre y el 6 de octubre de 2021 se cumple el plazo otorgado por la Universidad Católica de Colombia para aportar los documentos requeridos para optar por el título de abogada y participar de la ceremonia de grados 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI colectivos, dentro de los cuales se exige la resolución de reconocimiento de la
Judicatura expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.1 Consideraciones de la parte actora Considera que la entidad accionada, vulneró sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, porque no ha dado respuesta concreta y definitiva sobre el trámite de su solicitud radicada el 6 de julio de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, lo cual le ha impedido graduarse del programa de derecho, iniciar un estudio de postgrado y ejercer formalmente su profesión.
3. Trámite procesal Mediante auto de 15 de septiembre de 20212 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas3, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Intervenciones 4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 solicitó que se declarare la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición de la accionante.
Indicó que en la actualidad, la unidad ha sobrepasado la capacidad operativa, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, por lo que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado, las mismas, luego de su trámite respectivo, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante.
Informó que la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los documentos requeridos para ello. 2 Índice 4 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 3 Índices 8 y 9 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 4 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI Expresó que la Unidad, con todos los documentos aportados por la actora, procedió a expedir la Resolución No. 5911 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica. Afirmó que, mediante comunicación de 21 de septiembre de 2021, enviado por correo electrónico a la dirección designada por la accionante (jpardomoreno@gmail.com), en la misma fecha, se le informó a la tutelante el trámite relacionado con su judicatura.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.
2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición, de la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, al no haber dado trámite a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante.
3. Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto La señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, plantea la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta al correo electrónico de 6 de julio de 2021, mediante el cual
solicita el reconocimiento de su práctica jurídica. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifestó que mediante Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 2021 se reconoció la práctica jurídica, para optar al título de abogada, a la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por la actora ha desaparecido. De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observan las siguientes actuaciones: La señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, mediante correo electrónico de 6 de julio de 2021, dirigido a la entidad demandada (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), solicito el reconocimiento de su práctica jurídica, como requisito para optar por el título de abogada, para lo cual adjuntó el formulario de inscripción y demás documentos de soporte exigidos5. La entidad accionada, expidió la Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 20216, en la que resuelve lo siguiente: “JESSICA ALEJANDRA PARDO MORENO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1022436587, solicita a esta Corporación se le reconozca 5Índice 2 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 1 6 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 18 el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 21 de junio de 2020. Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial AdHonorem en el Juzgado 10 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en Bogotá, de conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo comprendido del 1 de Septiembre al 11 de Diciembre del 2020 y en del 11 de Enero al 1 de Julio del 2021. A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos, RESUELVE ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JESSICA ALEJANDRA PARDO MORENO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1022436587, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. (…)”. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante oficio de 21 de septiembre de 2021, le notificó a la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno que expidió la “(…) Resolución número 5911 de 21 de Septiembre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.”7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante correo electrónico de 21 de septiembre de 2021, dirigido a la dirección registrada por la actora en la petición, bajo el apartado electrónico:
jpardomoreno@gmail.com, le notificó el contenido del oficio de 21 de septiembre de 2021 y le anexó copia de la referida resolución8. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por la actora de fecha 6 de julio de 2021, relacionado con el reconocimiento de la práctica jurídica; procedió a emitir la Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 2021, con la cual se accedió a lo pretendido por la tutelante. 7 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 17 8 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 16 De igual manera, se advierte que la entidad accionada, a través de correo electrónico enviado el 21 de septiembre de 2021, a la dirección electrónica jpardomoreno@gmail.com , designada por ésta para recibir notificaciones, le notificó el contenido del oficio de 21 de septiembre de 2021 y le anexó copia de la Resolución N° 5911 de 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual se reconoció su práctica jurídica para optar por el título de abogada. En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través del mencionado acto administrativo, la comunicación y el correo electrónico enviado el 21 de septiembre de 2021, resolvieron el requerimiento planteado por la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno, a través del mensaje de datos de 6 de julio de 2021.
Es importante precisar que la demanda de tutela fue radicada el 13 de septiembre de 2021 y las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas, para responder el requerimiento de la actora se surtieron el 21 de septiembre de 2021, es decir, dentro del trámite de la presente acción constitucional. Así las cosas, para la Sala, la pretensión de la actora ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada expidió la resolución mediante la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por la tutelante, lo cual fue comunicado directamente a la interesada. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado
algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:
1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”9. (Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por la señora Jessica Alejandra Pardo Moreno contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 Corte Constitucional, Sentencia T – 481 de 16 de junio de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
(Firmado electrónicamente)
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)