CE-11001-03-15-000-2021-06210-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06210-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA
POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO / LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO - Se acreditó la asignación y notificación de la licencia temporal La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante oficio del 23 de septiembre de 2021, por medio del cual le asignó la Licencia Temporal de Abogado No. 28.180. Dicho documento le fue remitido a su correo electrónico. Si bien se encuentra pendiente la entrega física de la Licencia Temporal de Abogado, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06210-00(AC)
Actor: CHRISTIAN ALFONSO MEJÍA BARAJAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y
OTRO Referencia: Acción de tutela
Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por no contestar la solicitud presentada el 12 de julio de 2021 relacionada con la licencia temporal de abogado. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Posición del accionante 1.- El 14 de septiembre de 2021 Christian Alfonso Mejía Barajas interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a escoger profesión u oficio, al trabajo y a la educación, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 12 de julio de 2021 para obtener la licencia temporal de abogado. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: << Sus honorables señorías, solicito de la manera más respetuosa TUTELAR mis derechos fundamentales al TRABAJO, AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO, AL DERECHO DE PETICIÓN, A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESIÓN U OFICIO y ordenar al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS a evaluar mi solicitud y dar trámite a mi LICENCIA TEMPORAL DE ABOGADO, además de exhortar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para que haga uso de sus facultades y apoye la labor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en materia administrativa, pues entiende este humilde estudiante que de allí se deriva el apoyo y el fortalecimiento a la institución de la justicia en Colombia.>>
B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 12 de junio de 2021 desarrolló y aprobó los cursos académicos correspondientes al plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad de Investigación y Desarrollo de Bucaramanga. 3.2.- Previa inscripción del formulario de múltiples trámites del Registro Nacional de Abogados, el 12 de julio de 2021 radicó una solicitud de licencia temporal de abogado al correo electrónico medesajbucaramanga@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.3.- El 13 de julio de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa acusó recibo de la solicitud. 3.4.- El 15 de julio de 2021 la Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dio traslado de la solicitud al Aplicativo Registro Nacional de Abogados. 3.5.- El 25 de julio de 2021 el Aplicativo del Registro Nacional de Abogados acusó
recibo de la solicitud. 3.6.- El 25 de agosto de 2021 el accionante envió una petición al Aplicativo del Registro Nacional de Abogados, en la que solicitó dar celeridad al trámite de expedición del documento solicitado. 3.7.- El 1° de septiembre de 2021 la autoridad envió nuevamente acuse de recibo de la solicitud radicada el 12 de julio de 2021. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha recibido respuesta.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a escoger profesión u oficio, al trabajo y a la educación, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 12 de julio de 2021. 4.2.- Manifestó que la autoridad vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y libre escogencia de profesión debido a que ha tenido que desistir de las defensas técnicas en el área penal en los asuntos de competencia de las licencias temporales que lo han requerido.
D. Posición de la autoridad accionada 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, indicó que, mediante oficio del 23 de septiembre de 2021 le asignó al accionante el número de Licencia Temporal de Abogado 28.180; señaló
que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por el accionante para tal efecto. 5.2.- Solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado, por cuanto no hay vulneración alguna a derechos fundamentales. 5.3.- El Ministerio de Justicia y del Derecho guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante oficio del 23 de septiembre de 2021, por medio del cual le asignó la Licencia Temporal de Abogado No. 28.180. Dicho documento le fue remitido a su correo electrónico. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega física de la Licencia Temporal de Abogado, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Christian Alfonso Mejía Barajas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más
expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado