🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-06233-00 (AC) A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06233-00 (AC) A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. [L]a autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. (…) [C.E.G.I.] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que el señor [G.I.] actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. En esta

medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor García Izquierdo. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Referencia: Acción de tutela Radicación número:11001-03-15-000-2021-06233-00 (AC)

Actor: CRISTHIAN EDUARDO GARCÍA IZQUIERDO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por Cristhian Eduardo García Izquierdo.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Cristhian Eduardo García Izquierdo, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso1, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 5 de abril de 2021, para la expedición de la tarjeta profesional. 1.2. Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 17 de septiembre

de 20212, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3 indicó que, mediante Acta No. 16.3764 del 22 de septiembre de 2021, asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 367.437 a Cristhian Eduardo García Izquierdo. Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.3. Desistimiento 1.3.1. La Secretaría General de esta Corporación, el 30 de septiembre de 2021 pasó al despacho para fallo de primera instancia, el expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2021-06233-005, en el que Cristhian Eduardo García Izquierdo actúa como parte accionante. 1.3.2. Posteriormente, Cristhian Eduardo García Izquierdo allegó memorial el 5 de octubre del mismo año6, en el que destacó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió su tarjeta profesional, el 17 de septiembre del año en curso —fecha en que el despacho del magistrado ponente admitió la presente acción—, y ese mismo día, notificó el Acta No. 16.376, por medio de la cual le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 367.437. Por esa razón, manifestó que “las violaciones a [sus] derechos fundamentales de petición y al debido proceso

[cesaron], por consiguiente, de conformidad lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, [decidió desistir] de la acción ejercida”7.

II. CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva8, entre ellos la impugnación9. 1 Archivo electrónico identificado con certificado 5EBAA42EA27983A2 200230CE891B26AB40 202B0B1FE16F3EA762

2072D973E7DDE77815 en el expediente digital. 2 Archivo electrónico identificado con certificado EC38E657031F0216 ABA32D1C9B5D2E5D F6515F3B9E91602C 54CC94DA919BB6E9 en el expediente digital. 3 Archivo electrónico identificado con certificado A579C79EF74FFCEE 2A50D6F9959E33D8 8296BF3F0517496F 6FC320077458AF8A en el expediente digital. 4 Archivo electrónico identificado con certificado 413E14697DE604AF 951CF2DDC0328A6B 25D32B039B2E1A05 F46B0176F3EDFC39 en el expediente digital. 5 Archivo electrónico identificado con certificado 64F01723E5CF5B9F 04F7A906733E7803 3A30C195510F74F2 D2368570BF84F316 en el expediente digital. 6 Archivo electrónico identificado con certificado 8D5EE46BD40D3B63 D696583B933265A4 E1677D39DA99B109

1C5D32D6BCEF4D0C en el expediente digital. 7 Archivo electrónico identificado con certificado 7847A34A4F97582F 4C34EBF9D95F2080 E4AF683A80761C69 8D7470B1CA853ACD en el expediente digital. 8 Cfr. Corte Constitucional A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 9 Cfr. Corte Constitucional T-433 de 1993 y A-235 de 2007. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión10. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia11; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados12. 2.2. En el caso sub examine, Cristhian Eduardo García Izquierdo manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que el señor García Izquierdo actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el

trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor García Izquierdo. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Cristhian Eduardo García Izquierdo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito. TERCERO. ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala 10 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995.

11 Cfr. Corte Constitucional A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 12 Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00

NICOLÁS YEPES CORRALES

Magistrado

Consultar sobre este documento ...