CE-11001-03-15-000-2021-06247-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06247-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Ya fue expedida conforme a la solicitud del accionante / CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA El ciudadano [W.A.O.] solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición y a la identidad personal, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en tanto no le ha sido expedido el duplicado de la tarjeta profesional que solicitó. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que el día 23 de septiembre de 2021 realizó el envío del duplicado de la tarjeta profesional número 240.207, a través del servicio de correo certificado 4/72 a la dirección aportada por el accionante en el formulario de múltiples trámites. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de la guía número RA336116542CO, realizó el envío del duplicado de la tarjeta profesional número 240.207 a la dirección aportada por el accionante en el formulario de múltiples trámites -dirección que coincide con la suministrada por el actor en el escrito de tutela-; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la
referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. Con fundamento en la anterior premisa, debe tenerse en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06247-00(AC)
Actor: WERNER ANDRÉ OSORIO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Werner André Osorio en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE TUTELA El ciudadano Werner André Osorio solicitó el amparo de sus derechos
1. fundamentales a la petición y a la identidad personal, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no le ha sido expedido el duplicado de la tarjeta profesional que solicitó.
II. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, 2. los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: Señaló que, con fecha 29 de julio de 2021, solicitó ante el Consejo Superior de la
2.1. Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogado. Manifestó que, han pasado casi tres (3) meses desde la radicación de la solicitud 2.2. y, a la fecha, todavía no le ha sido enviado el respectivo duplicado, lo que le ha generado inconvenientes al momento de ejercer el litigio.
III. PRETENSIONES El accionante formuló las siguientes pretensiones:
3. […] Ordenar AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA elaborar y hacer entrega de manera inmediata de mi TARJETA PROFESIONALEN LA
SALA DISPUESTA PARA ELLO.
Ordenar de manera inmediata que se expida certificación del porque la demora en la entrega de la TARJETA PROFESIONAL. Ordenar a la CSJ para que emita acto administrativo oficial con facultad de ser vinculante ante las comisarías de familia, notarias centros de conciliación,
y estamentos en donde están atrasados mis procesos por la falta de la TARJETA PROFESIONAL, en el que certifiquen el inicio, del trámite el día de terminación del mismo y las causas que la registradora antepone para la demora a fin de evitar sanciones en mi carrera profesional. […]
IV. TRÁMITE DE LA TUTELA Mediante auto de 17 de septiembre de 2021, se admitió la presente acción de 4. tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En la misma providencia, se negó la medida provisional solicitada por el accionante.
Posteriormente, y a través de proveído de 24 de septiembre de 2021, se requirió 5. a la entidad accionada para que indicara si había enviado el duplicado de la tarjeta profesional al accionante.
V. INTERVENCIÓN El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de
6. Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que el 23 de septiembre de 2021, había enviado a través de la empresa de mensajería 472, el duplicado de la tarjeta profesional de abogado número 240.207 a la dirección aportada por el accionante en el formulario de múltiples trámites. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho 7. fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de
8. tutela promovida por el ciudadano Werner André Osorio en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
VI.2. Problemas jurídicos De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde
9. establecer: a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar: b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, en tanto no ha expedido el duplicado de la tarjeta profesional solicitado por el accionante el 29 de julio de 2021.
VI.3. Caso concreto El ciudadano Werner André Osorio solicitó el amparo de sus derechos 10. fundamentales a la petición y a la identidad personal, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en tanto no le ha sido expedido el duplicado de la tarjeta profesional que solicitó. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de 11.
Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que el día 23 de septiembre de 2021 realizó el envío del duplicado de la tarjeta profesional número 240.207, a través del servicio de correo certificado 4/72 a la dirección aportada por el accionante en el formulario de múltiples trámites. 2 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.” Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, 12. efectivamente, la entidad accionada, a través de la guía número RA336116542CO, realizó el envío del duplicado de la tarjeta profesional número 240.207 a la dirección aportada por el accionante en el formulario de múltiples trámites -dirección que coincide con la suministrada por el actor en el escrito de tutela-; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. Con fundamento en la anterior premisa, debe tenerse en cuenta que el artículo 13. 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos
fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial4. La Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de 14. objeto como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados»5. Ahora bien, el fenómeno previamente descrito puede materializarse a través de
15. las siguientes figuras: […] (i) Daño consumado (…) 4 Ver sentencia T-472 de 2017. 5 Ver sentencia T-653 de 2017.
(ii) Hecho superado, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, se superó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, no se encuentran afectados ni amenazados (regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991) . Y, (iii) Acaecimiento de una situación sobreviniente […]6. (Negrillas de la Sala)
En ese contexto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho 16. superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la solicitud de amparo promovida por el ciudadano Werner André Osorio, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley No. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (Firmado electrónicamente) 6 Ibidem. Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Ausente con Excusa (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejera de Estado Consejero de Estado P: (21)