CE-11001-03-15-000-2021-06268-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06268-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[R]evisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. (…) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que luego de inscribirlo en el registro nacional le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 367.143 mediante Acta no. 16.009 de 2021, la cual será enviada y entregada a través del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por el solicitante. (…) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 28 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “arlet222gar@gmail.com”. (…) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06268-00(AC)
Actor: JONATAN ARLET GARCÍA MARTÍNEZ
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por el señor Jonatan Arlet García Martínez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libre escogencia de profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad.
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Jonatan Arlet García Martínez tomó grado el 22 de julio de 2021 y egresó de la Corporación Universitaria del Meta donde se le otorgó el título de abogado previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos exigidos por el establecimiento educativo. 2) El 30 de junio de 2021 inició el trámite de solicitud para la expedición de su tarjeta profesional de abogado mediante el diligenciamiento y radicación del formulario único de múltiples trámites en el aplicativo SIRNA dispuesto por la autoridad accionada para tales fines. 3) Dio continuidad al trámite de solicitud al remitir a la dirección de correo electrónico institucional “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co” la documentación requerida por el Consejo Superior de la Judicatura para la inscripción y expedición
de la tarjeta profesional de abogado. 4) Aseguró que el 13 de agosto de la presente anualidad mediante comunicación dirigida a su correo electrónico la autoridad accionada dio cuenta del recibo de su solicitud y le manifestó que esta sería remitida al personal pertinente para su correspondiente trámite sin emitir resolución de fondo al respecto. 5) Manifestó que a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido respuesta satisfactoria a su petición ni la entrega de la acreditación profesional como abogado solicitada. 6) Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de respuesta se ha visto afectado profesional y laboralmente puesto que esta acreditación como profesional del derecho se constituye en requisito fundamental para el desarrollo y pleno ejercicio de la profesión.
2. Los derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libre escogencia de profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad.
3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERA: Se amparen mis derechos Fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, al libre ejercicio de escogencia de la profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, consagrados en nuestra Constitución Nacional y demás normas concordantes y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
SEGUNDA: Se ordene al (las) accionada(s), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia expida en favor del suscrito la tarjeta profesional
de abogado.
TERCERA: Se ordene al (las) accionada(s), que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, soportes que demuestren la inscripción, registro y expedición de la tarjeta profesional de abogado en favor del suscrito, con las formalidades de ley, so pena de las sanciones a que haya lugar por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.
CUARTA: Se autorice la expedición de fotocopias, a mi costa de la Sentencia de esta tutela y de la contestación que al fallo produzca el o la accionada”.
(mayúsculas sostenidas y negrillas fijas del original - archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI).
4. Actuación procesal Mediante auto del 20 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
5. Actuación de las autoridades públicas La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó se desestime la petición de amparo presentada por el actor en atención a que ya se le inscribió en el registro de abogados, se le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 367.143 mediante Acta no. 16.009 del 21 de septiembre de 2021 y se efectuará el envío y entrega del plástico respectivo por intermedio del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por el solicitante al momento del
diligenciamiento del formulario de múltiples trámites.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, libre escogencia de profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente
vulnerados por no dar una respuesta clara y precisa tendiente a obtener información correspondiente a la expedición y entrega de la tarjeta profesional de abogado. Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que emitió respuesta el 28 de septiembre de 2021 y la remitió al correo electrónico del accionante “ arlet222gar@gmail.com ” . En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones que procederá a exponer: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener la expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogado. 2) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada dio respuesta a la petición y le manifestó al peticionario que luego de inscribirlo en el registro nacional le asignó la tarjeta profesional de abogado no. 367.143 mediante Acta no. 16.009 de 2021, la cual será enviada y entregada a través del servicio de mensajería certificado de la empresa 472 al domicilio registrado por el solicitante. 3) Con los hechos demostrados la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte demandante fue satisfecha toda vez que se dio efectiva respuesta que fue enviada el 28 de septiembre de 2021 al correo electrónico suministrado por el demandante “ arlet222gar@gmail.com ” . 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado
puesto que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada al interesado. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A FALLO 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Jonatan Arlet García Martínez por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.