CE-11001-03-15-000-2021-06271-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06271-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, emitir respuesta respecto a las peticiones ante estas elevadas. En este punto se aclara que, contrario al entender del actor, el hecho de que la sentencia judicial relacionada con el derecho de petición cuyo amparo se pretende haya sido proferida por el Consejo de Estado, en nada incide respecto de las reglas de reparto para conocer de la presente acción de tutela; y más, cuando esta no es cuestionada. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Circuito – Reparto; razón por la cual se remitirá el presente asunto a los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, esto último, dado el domicilio del actor.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06271-00(AC)A
Actor: MAURICIO ROBERTO ROMERO FAJARDO Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTRO Tema Derecho de petición.
Decisión: Remite por reglas de reparto.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Radicación: 11001-03-15-000-2021-06271-00.
Actor: Mauricio Roberto Romero Fajardo.
Accionado: Agencia Nacional de Tierras y otro.
Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional, entre otras, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual
categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Jueces Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». Análisis del caso concreto. En el sub examine, la parte actora pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, emitir respuesta respecto a las peticiones ante estas elevadas.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06271-00.
Actor: Mauricio Roberto Romero Fajardo.
Accionado: Agencia Nacional de Tierras y otro.
En este punto se aclara que, contrario al entender del actor, el hecho de que la sentencia judicial relacionada con el derecho de petición cuyo amparo se pretende haya sido proferida por el Consejo de Estado, en nada incide respecto de las reglas de reparto para conocer de la presente acción de tutela; y más, cuando esta no es cuestionada. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Circuito – Reparto; razón por la cual se remitirá el
presente asunto a los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, esto último, dado el domicilio del actor. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Mauricio Roberto Romero Fajardo, contra la Agencia Nacional de Tierras y la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Yopal (Casanare) - Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
CÚMPLASE,
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Consejera de Estado