CE-11001-03-15-000-2021-06272-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06272-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA DE LA DEMANDA La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela fue estatuida por el constituyente de 1991 con el objeto de ser un mecanismo de protección inmediato, efectivo, concreto y subsidiario de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los términos del artículo 86 constitucional y del artículo 1º del Decreto 2591 de 1991. Esta protección “consistirá en una orden para que aqu[e]l respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”. (…) [A]nte la ausencia del requisito lógico-jurídico esencial, como lo es la existencia de una acción u omisión respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales, el mecanismo tuitivo resulta improcedente. En el asunto sub examine, [M.S.B.] interpuso el mecanismo constitucional, según se entiende, porque desde que se graduó como ingeniero agrónomo no ha podido ejercer su profesión como consecuencia de sabotajes perpetrados por grupos religiosos, y por el Gobierno Nacional de turno al expedir distintos decretos que perjudicaron su situación y la de quienes se encuentran en su misma posición. De igual forma, planteó reproches relacionados con la economía colombiana, las multinacionales que hacen presencia en el país, el presunto mal actuar de los bancos al otorgar créditos, la falta de atención que han tenido sus propuestas al ponerlas en conocimiento de funcionarios y entidades
estatales, entre otras. La Sala considera que sería del caso entrar a estudiar el asunto, sino fuera por la ausencia del requisito esencial para su procedibilidad, cual es la identificación y existencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. Esto obedece a que si bien la acción tuitiva va encaminada a reprochar las distintas actuaciones del Gobierno nacional, de grupos religiosos, de figuras políticas, de entidades estatales, de bancos y de multinacionales, quienes, presuntamente, le han impedido ejercer al interesado como ingeniero agrónomo, lo que lo lleva a través de este medio a solicitar una suma de dinero a título de indemnización; para la Sala no es posible identificar con precisión cuál es la conducta censurada o cuáles son las actuaciones desplegadas por las autoridades vinculadas que vulneraron o vulneran los derechos fundamentales del accionante; en cambio, advierte que el accionante se limita a contar, en detalle, las situaciones que ha vivido, a quién ha acudido y los supuestos malos tratos de los que ha sido víctima. Por consiguiente, resulta palmario que no hay una conducta específica activa u omisiva de la cual salvaguardar al interesado, en la medida que no es posible determinar el perjuicio concreto que se le causó o que busca impedir. Así las cosas, al no haberse acreditado la necesidad urgente de intervención por parte del juez constitucional, no es posible realizar un estudio de fondo de las quejas elevadas por el tutelante.
NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / REQUISITOS DE LA RESPUESTA DEL DERECHO
DE PETICIÓN De conformidad con lo dicho en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades, las cuales deben ser respetuosas frente a quienes se elevan y ser claras. Ahora, respecto a la respuesta, esta debe ser (i) oportuna, de manera que la autoridad se manifieste dentro del término que exige la ley; (ii) clara, es decir, sencilla y fácil de comprender; (iii) precisa, de forma tal que atienda solo lo solicitado, sin presentar información impertinente o elusiva; (iv) congruente, en tanto absuelva de fondo a la solicitud y, finalmente, (v) consecuente, en relación con el trámite dentro del cual el requerimiento es presentado. Al respecto, el accionante adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición porque el Banco Agrario de Colombia S.A. no dio respuesta al recurso de apelación que presentó ante la Junta Directiva de la entidad, en aras de que se modificara la decisión de negar el otorgamiento del crédito solicitado. En el sub examine, se evidencia que a pesar de que el accionante no identificó plenamente el contenido de la petición ni la fecha en la que esta fue radicada ante la entidad bancaria, el banco confirmó que en efecto, el señor Suárez Barrientos presentó un pedimento, al parecer, relacionado con (i) las razones de la negativa frente a su solicitud del crédito; y (ii) qué créditos son ofrecidos a personas naturales y jurídicas que pretenden cubrir las necesidades del sector agropecuario. (…) [R]esulta palmario
que las respuestas entregadas por el Banco Agrario, resolvieron los interrogantes aparentemente planteados por el accionante. En primer lugar, le fueron indicadas las líneas de crédito previstas por esa entidad para cubrir las necesidades del sector agropecuario; y segundo, se le informó que la razón por la que no se le otorgaría el crédito correspondía a que en la relación crediticia que habían mantenido con anterioridad, se presentó un comportamiento de pago irregular, lo cual significaba un riesgo alto para la entidad, y por tanto, el otorgamiento del crédito resultaba inviable, según las normativas internas y de la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, se observa que las respuestas contenidas en los escritos del 2 de febrero, 1 de marzo y 27 de septiembre de 2021 fueron debidamente notificadas al accionante. En efecto, los dos primeros documentos fueron aportados al plenario junto con la acción de tutela, lo que acredita que el señor Suárez Barrientos tuvo la oportunidad de conocer su contenido con anterioridad a la interposición del presente amparo constitucional. (…) Entonces, no era ni es exigible a la accionada que, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, acceda a lo requerido por el tutelante. Como corolario de lo expuesto, y en vista de que no se observa la amenaza o vulneración del derecho fundamental de petición, se negará el amparo rogado frente a este cargo. En suma, la Sala declarará improcedente la acción de tutela frente a los reproches relacionados con las distintas situaciones que, presuntamente, han impedido que [M.S.B.] ejerza su profesión como ingeniero agrónomo, por la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda
efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales; y negará el amparo en cuanto al derecho de petición.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / Ley 1437 de 2011 –
TÍTULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06272-00 (AC)
Actor: MIGUEL SUÁREZ BARRIENTOS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema 1: Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. Tema 2: Derecho de petición. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente.
La Sala decide la acción de tutela ejercida por Miguel Suárez Barrientos en contra de la Presidencia de la República y del Banco Agrario de Colombia S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de amparo El 15 de septiembre de 20211 el señor Miguel Suárez Barrientos, en nombre propio, interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la igualdad, de las personas de
la tercera edad y de petición, que consideró vulnerados con ocasión de distintas actuaciones presuntamente realizadas por la parte accionada, que han impedido su ejercicio pleno como ingeniero agrónomo y, en general, el desarrollo del sector agropecuario en el país. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El accionante reseñó que es ingeniero agrónomo especializado, y que a lo largo de su vida ha intentado ejercer la profesión, sin embargo, no ha tenido éxito como consecuencia de los sabotajes ideados por grupos religiosos, personas que, según indica, hacen parte de los masones; y por el Gobierno Nacional de turno a través de la expedición de distintas normas que descartaron la aplicación de la Ley 5 de 19733; aunado a la variación intempestiva del clima que, ha provocado la pérdida de las cosechas, forzándolo a él y a quienes se han desempeñado en esa labor, desplazarse a otras áreas de trabajo degradantes4. 1 Según el correo electrónico que obra en el documento con certificado 6A94A3A4395DE7CC 87D46EA0940D3C39 B6FB8E5FE5C6E95C 487DCA7E450D381C, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en el documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 3 “Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco
Ganadero, Asistencia Técnica, Autorizaciones a la Banca Comercial, deducciones y Exenciones Tributarias y otras Materias”. 4 Folio 16 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 1.1.2.- De igual forma, indicó que se ha acercado en variadas oportunidades a diferentes entidades estatales5 y a funcionarios públicos con propuestas relacionadas con el trabajo del campo, la realización de obras en el río Magdalena y la reforestación en distintos sectores del país, sin que fuere escuchado. 1.1.3.- Por otro lado, aseguró que se dirigió a la sede del Banco Agrario de Colombia ubicada en Bucaramanga para solicitar un crédito; sin embargo, de forma premeditada y prestablecida6, los funcionarios de la entidad resolvieron negar su pedimento. A raíz de eso, presentó una petición7, la cual fue resuelta en el sentido de informarle que no era posible acceder a lo requerido porque se observó que, años atrás, tuvo un crédito con el banco con comportamiento de pago irregular8, lo cual, según recalca, no es cierto. Posteriormente, sostuvo que apeló tal decisión ante la Junta Directiva del Banco Agrario, pero que no ha obtenido respuesta. 1.2.- Fundamentos de la acción de tutela El peticionario formuló las siguientes observaciones: 1.2.1.- El Estado Colombiano debe dejar de formar parte del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Desarrollo, para en su lugar, volver al
trueque como forma de economía, desechando así el uso del papel moneda. De igual forma, reprochó que la economía nacional dependa de si el dólar sube o baja, y agregó que resultaba necesario que el Banco de la República informara el presupuesto real de los colombianos. 1.2.2.- Los bancos que operan en Colombia explotan al país y esclavizan a sus ciudadanos, ya que cobran elevados intereses por sus créditos. En concreto, aseveró que el Banco Agrario de Bucaramanga solo le presta a los empresarios ricos9, dejando de lado a los pequeños campesinos; y además, permite que personas ajenas a la entidad intervengan en el proceso de otorgamiento de créditos, “para formar un DRAMA 5 Entre otros, a la Corporación Autónoma de la Meseta de Bucaramanga, al Ministerio de Cultura, a la Gobernación de Santander, a la Alcaldía de Piedecuesta, Santander. 6 Folio 49 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 7 Folios 85-87 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 8 Folio 88 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital.
9 Folio 52 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. PERVERSO en contra de un PROFESIONAL HONRADO, sin trabajo, buscando hacer algo para repontencializarse”10. 1.2.3.- El material genético de las plantaciones pertenece a la Nación y no a las multinacionales. Asegura que estas empresas manipulan los genes de las cosechas para controlar las producciones y enfermar a la población. Resalta que en caso de que esta situación haya sido aprobada por una norma, aquella debe ser revocada, y quienes la asintieron, ir a la cárcel. 1.2.4.- Es necesario adoptar medidas salvadoras11 para que el Presidente de la República corrija la “mala postura del muñeco gubernamental”12 y con ello, destituir a los funcionarios corruptos como los gobernadores de Santander y Atlántico, que presuntamente “robaron”13 el dinero del subsidio de los mercados, y “aquellos otros del cartel de las cédulas que traficaron con eso para múltiples propósitos y se apropiaron de los dineros del ingreso solidario”14. 1.2.5.- Los derechos invocados en esta oportunidad han sido vulnerados desde las esferas más altas del Gobierno como consecuencia de la modificación de leyes, lo cual ha provocado no solo su desplazamiento, sino el de muchos profesionales del campo. 1.2.6.- No se promueve la prosperidad general y se engaña al campesinado con falsas promesas. Así mismo, afirma que el país fue entregado a grandes marcas y se permite
la injerencia de grupos armados, lo que pone en tela de juicio la seguridad de todos y afecta el trabajo profesional, el cual puede contribuir al progreso regional. 1.2.7.- Aseveró que ha sido perseguido por grupos religiosos, quienes han estado envenenándolo por más de 30 años y que por poco le causan la muerte. 1.3.- Pretensiones de la acción de tutela 1.3.1.- Frente a la Presidencia de la República, se elevaron las siguientes: 10 Ibídem. 11 Folio 46 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 12 Folio 47 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 13 Ibídem. 14 Ibídem. “ La primera es la compensación lógica por BRAZOS CAIDOS durante m[á]s de 30 años sin poder TRABAJAR EN EL AGRO COLOMBIANO, por culpa directa de los PRESIDENTES Y EL CONGRESO DE COLOMBIA. PIENSO EN UNA INDEMNIZACI[Ó]N E INDEXACI[Ó]N SUFICIENTE para as[í] utilizar el dinero para CONSTUIR DE NUEVO MI VIDA PROFESIONAL, SOCIAL Y FAMILIAR. La primorcial (sic), es INDEMNIZACI[Ó]N E INDEXACI[Ó]N del Ing. Agr[ó]nomo MIGUEL
ANGEL SU[Á]REZ BARRIENTOS, CC 14.266.761 por parte del ESTADO COLOMBIANO (…)
por SUSPENDER LAS GARANT[Í]AS A LOS INGENIEROS AGR[Ó]NOMOS Y DEM[Á]S PROFESIONALES DEL CAMPO . DICTAR DECRETOS PARA QUJITARLES (sic) EL TRABAJO. POR DEJAR A LOS AGR[Ó]NOMOS Y DEM[Á]S PROFESIONALES A LA DERIBA
(sic), SIN AJUSTES APROPIADOS PARA COMPENSARLES EL TRABAJO Y NO TOMAR MEDIDAS ARPOPIADAS (sic) A LO MISMO. Y NO ELABORAR PROGRAMAS QUE LES
COMPENSARAN. (…) Integrar una investigación exhaustiva, para limitar la acción de los grupos logísticos religiosos en relación con la GRAN DELICUENCIA ORGANIZADA de los funcionarios del gobierno, fuerzas armadas, etc, y as[í] lograr la paz en el campo y garantizar inversiones mayores por parte de agricultores y ganaderos. Pido as[í] mismo un PLAN DE ACCI[Ó]N DEL GOBIERNO para cuando se presentare el FEN[Ó]MENO DEL NIÑO, y baje el cause del r[í]o MAGDALENA, poder acceder a un contrato con tiempo prevista, (sic) para hacer lo que llamo una MAQUINAT[Ó]N, es decir, colectar toda la maquinaria posible (…). EL PLAN N[Ú]MERO DOS ES EN VEZ DE ESO HACER UN ESTUDIOS (sic) GENERALIZADO DEL GOBIERNO CON FRENTES COMO EL ICA, FENALCE, Y TODOS LOS
GREMIOS DEL CAMPO, PARA INTGEGRAR (sic) CR[É]DITOS ADMINISTRADOS POR LOS
PROFESIONALES DEL CAMPO EN TODO EL PAIS. DONDE EL CAMPESINO RECIBA UN CR[É]DITO , Y LOS AGR[Ó]NOMOS O VETERINARIOS , (sic) DEN EL VISTO BUENO PARA DARLES TODO LO QUENECESITAN, (sic) INCLUYENDO LA CANASTA FAMILIAR, MIENTRAS SE RECOGE LA COSECHA, SE VENDA A PRECIO JUSTO, Y EL CAMPESINO PAGUE A LA ENIDDAD (sic) BANCARIA EL CR[É]DITO DE MANERA DIRECTA. EL OTRO ESTUDIO O PLAN C, EL (sic) LA REFORESTACI[Ó]N DEL CAÑ[Ó]N DEL R[Í]O CHICAMOCHA, EN SANTANDER. PROYECTO QUE HE ESTADO TRATANDO DE METER A LAS GOBERNACIONES SIN EL ESPERADO ÉXITO”15. (…) “Pido a los respetables magistrados, hacerme ver del Presidente de la Republica, para ver si quiere , (sic) después de recibir la indemnización e indexación , (sic) la cual debe ser pagada como dije antes, de RECUPERAR EL R[Í]O MAGDALENA. Y HACER UN TRATO CONMIGO, y propongo esto: EL proyecto estudio, del R[Í]O MAGDALENA cuesta 40.000 millones, Pero (sic) yo le corto el 25% si me lo entregan , (sic) y con la condición que a la altura de EL BANCO MAGADALENA en la via (sic) que conduce a TAMALAMEQUE, me dejan RELLENAR con los sobrantes del rio , (sic) es decir arenas (…) y construir un MURO DE CONTENSION (sic) PARA QUE LOS
AGRICULTPRES (sic) NO SE VEAN PERJUDICADOS POR LAS INUNDACIONES DE LA CIENAGADE (sic) ZAPATOZA (…). (…) 15 Folios 64-69 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. El otro es la REFORESTACI[Ó]N del cañ[ó]n del R[Í]O CHICAMOCHA, HASTA EL P[Á]RAMO DE SANTURBAN. CUESTA $ .34.000.000.000 . También le recorto el 20%-[.] El otro, es ORGANIZAR, en todo el país, un sistema de créditos agropecuarios, con ASISTENCIA T[É]CNICA de INGENIEROS AGR[Ó]NOMOS , (sic) M[É]DICOS VETERINARIOS E INGENIEROS FORESTALES. Es decir no se hace NING[Ú]N CR[É]DITO SIN LA ASISTENCIA Y VISTO BUENO DEL T[É]CNICO Y EL SEGUIMIENTO DE CADA INVERSI[Ó]N QUE LOS CREDIAVIENTES (sic) HAGAN”16. 1.3.2.- Frente al Banco Agrario de Colombia, las siguientes: “ PIDO EL DERECHO DE TUTELA y se ordene al BANCO AGRARIO DE INMEDIATO, DAR CUMPLIMIENTO A LA TUTELA A LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO AGRARIO BOGOT[Á], PERO CON LA DIFERENCIA DE PAGARME POR DERECHO PROPIO DAÑOS Y
PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES, pues se trata de un PROFESIONAL sin trabajo por la pandemia , (sic) Y OTROS AGRAVANTES, ya lo saben, y yo tuve la oportunidad de SEMBRAR EN FEBRERO MAXIMO (sic), periodo de cuatro meses de cosecha, y recoger en JUNIO, sembrar 25 hect[á]reas significa recoger m[í]nimo 250 toneladas de maíz , (sic) debidamente mecanizado y sembrado técnicamente. COSTO EN EL MERCADO en números redondos $ 200 MILLONES DE PESOS. PIDO POR LA BURLA Y DETRIMENTO PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS MAYORES Y MENORES DEL BANCO AGRARIO BUCARAMANGA CENTRAL, INCLUYENDO LA GERENTE REGIONAL Y EL DIRECTOR DEL BANCO, AL JEFE DE COMERCIALIZACI[Ó]N EL SEÑOR NESTOR ARIZA Y SU ASESOR INMEDIATO, ETC, QUE LOS CASTIGEN CON ACTO DE REPETICI[Ó]N, CON RESPNSABILIDAD (sic) DIRECTA EN EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PRINCIPAL DEL BANCO EN BOGOT[Á] , TAMBI[É]N OBVIO, Y SE ME INDEMNICE CON UNA SUMA M[Í]NIMA DE $ 200.000.000= / DOSCIENTOS MILONES DE PESOS MCTE”17. 1.3.3.- Finalmente, solicitó: “(…)TUTELAR EL DERECHO DE LA LIBERTAD DEL SER HUMANO, A LIBERAR SU PROPIA HUMINIDAD, A NO SER ESCLAVO DE CREDOS MALIGNOS, PUES LOS CREYENTES DE
ESAS RELIGIONES, CREEN EN EL PASTOR O CURA, PERO EN DIOS NO, NO CREEN EN EL RESPETO A LOS DEMAS, NO CREEN A LA VIOLACI[Ó]N DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE LOS OTROS EN EL LIBRE PENSAR, ETC el de los llamados por ellos mismos CRISTIANOS, QUE EL CONCEJO DE ESTADO HAGA REVISAR ESE PUNTO DE LA CONSTITUCI[Ó]N Y QUE EL CONGRESO Y ORGANIZMOS (sic) PRTINENTES (sic) , (sic) LAICOS, REGLAMENTEN Y PONGAN LA LUPA SOBRE LAS ACTIVIDADES AL INTERIOR DE ESAS LOGIAS TENEBROSAS, QUE EN REALIDAD SON TRATA DE PERSONAS, DE CONTROL ESPIRITUAL DE ALMAS PARA ESTRELLARLAS , (sic) PARA HACERLE DAÑO A LA (sic) COMUNIDADES, DONDE SIRVEN, DE LA IGLESIA CATOLICA PARA ABAJO”18. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 16 Folios 74-75 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 17 Folios 73-74 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29 32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. 18 Folio 76 del documento con certificado EC83D643F4F8C289 4101F843F1C1AE29
32210654E0D42C11 83E1F4D1D130DD75, en el expediente de tutela digital. Por auto del 20 de septiembre de 2021 se admitió la acción de tutela19 y se ordenó su notificación a las partes y a los terceros con interés20. 2.1.- Contestaciones 2.1.1.- La Presidencia de la República21 aseguró que la acción tuitiva es improcedente por la inexistencia de vulneración de los derechos invocados, pues el peticionario no indicó de qué manera ese órgano ha transgredido sus prerrogativas fundamentales, así como tampoco allegó prueba alguna que acreditara el presunto quebrantamiento de las garantías invocadas. Por otra parte, manifestó que dentro de sus funciones, no se encuentra la de entrega de ayudas humanitarias, inscripción, inclusión, actualización y/o registro en los programas de ayudas sociales o el otorgamiento de créditos agrarios, pues aquello corresponde a otras entidades del orden nacional, departamental y municipal. Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y/o su falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.1.2.- El Banco Agrario de Colombia S.A.22 informó que el señor Suárez Barrientos presentó una petición que fue contestada a través de los escritos del 2 de febrero y 1 de marzo de 2021, en los que se le informó que no era posible acceder a su solicitud de obtener un crédito, debido a que en el pasado se observó un comportamiento de pago irregular de su parte, lo que se traducía en un riesgo que, según lo dispuesto en el Manual de Riesgo Crediticio y los lineamientos establecidos por la Superintendencia
Financiera de Colombia, la entidad bancaria no podía asumir. De igual forma, adujo que mediante comunicación del 27 de septiembre de 2021 se ratificó lo indicado en el documento del 1 de marzo de 2021; y agregó que al realizar las validaciones pertinentes en su sistema, no se encontró ningún crédito aprobado a nombre del señor Suárez Barrientos para el año 2021. 19 Obra en el documento con certificado 4EA9D071F77F3049 C3DDE2E32E89383C 937261A7A5493F52 29F21FFB4258407E, en el expediente de tutela digital. 20 Los soportes de la notificación obran en los documentos con certificados B7C99229E555C2A9
5BA3C6913153E66B A21D9E11664C81D8 6EE5ED7B460454E8 y 4065F46591A61F25
7BB23114F155BB99 20A54D13100506DD 29431072E4B4A300, en el expediente de tutela digital. 21 Obra en el documento con certificado 3C2F715AB5FB7EF5 C99C8A580D450406 8F14C9909E99F684 6060B8A2E35A261A, en el expediente de tutela digital. 22 Obra en el documento con certificado 0713FB9BCE5675A2 FBBF31297B618E10 B25A1BDFFBBC614B B9352297BCF014DD, en el expediente de tutela digital. Finalmente, concluyó que dio respuesta clara, precisa y de fondo a la petición realizada por el accionante, explicándole las razones por las que el producto solicitado no había
sido aprobado e informó qué tipo de productos tiene la entidad de acuerdo con las necesidades del cliente, haciendo la salvedad de que cada uno de ellos debe ser estudiado y autorizado previo cumplimiento de los requisitos. Por lo antecedente, peticionó negar las pretensiones ya que se está ante la carencia actual de objeto, pues la solicitudes del accionante fueron atendidas a cabalidad y por tanto, no se vulneró ninguna prerrogativa constitucional. II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Miguel Suárez Barrientos en contra de la Presidencia de la República y del Banco Agrario de Colombia S.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela impetrada cumple con el requisito general de procedibilidad relativo a la existencia de acciones u omisiones sobre las cuales se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales, para lo cual se hará referencia a dicha figura. Con posterioridad, se analizará el derecho de petición en el caso concreto. 3.- Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales 3.1.- La Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela fue estatuida por el constituyente de 1991 con el objeto de ser un mecanismo de protección inmediato,
efectivo, concreto y subsidiario de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los términos del artículo 86 constitucional y del artículo 1º del Decreto 2591 de 199123. Esta protección “consistirá en una orden para que aqu[e]l respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”. En esa medida, ha señalado la Alta Corte que, en atención a una interpretación sistemática de la Carta Política y de los artículos 5º y 6º del referido decreto, el “amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”24. Lo anterior, en tanto “(…) para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”25, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”26. Así las cosas, ante la ausencia del requisito lógico-jurídico esencial, como lo es la existencia de una acción u omisión respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales, el mecanismo tuitivo resulta improcedente. 3.2.- En el asunto sub examine, Miguel Suárez Barrientos interpuso el mecanismo
constitucional, según se entiende, porque desde que se graduó como ingeniero agrónomo no ha podido ejercer su profesión como consecuencia de sabotajes perpetrados por grupos religiosos, y por el Gobierno Nacional de turno al expedir distintos decretos que perjudicaron su situación y la de quienes se encuentran en su misma posición. De igual forma, planteó reproches relacionados con la economía colombiana, las multinacionales que hacen presencia en el país, el presunto mal actuar de los bancos al otorgar créditos, la falta de atención que han tenido sus propuestas al ponerlas en conocimiento de funcionarios y entidades estatales, entre otras. 3.3.- La Sala considera que sería del caso entrar a estudiar el asunto, sino fuera por la ausencia del requisito esencial para su procedibilidad, cual es la identificación y existencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales. 23 Corte Constitucional, sentencias T-130 de 2014 y T-883 de 2008. 24 Sentencia T-130 de 2014. 25 Ibidem. 26 Ibidem. Esto obedece a que si bien la acción tuitiva va encaminada a reprochar las distintas actuaciones del Gobierno nacional, de grupos religiosos, de figuras políticas, de entidades estatales, de bancos y de multinacionales, quienes, presuntamente, le han impedido ejercer al interesado como ingeniero agrónomo, lo que lo lleva a través de este medio a solicitar una suma de dinero a título de indemnización; para la Sala no es posible identificar con precisión cuál es la conducta censurada o cuáles son las
actuaciones desplegadas por las autoridades vinculadas que vulneraron o vulneran los derechos fundamentales del accionante; en cambio, advierte que el accionante se limita a contar, en detalle, las situaciones que ha vivido, a quién ha acudido y los supuestos malos tratos de los que ha sido víctima. 3.4.- Por consiguiente, resulta palmario que no hay una conducta específica activa u omisiva de la cual salvaguardar al interesado, en la medida que no es posible determinar el perjuicio concreto que se le causó o que busca impedir. Así las cosas, al no haberse acreditado la necesidad urgente de intervención por parte del juez constitucional, no es posible realizar un estudio de fondo de las quejas elevadas por el tutelante. 3.5.- Con fundamento en las consideraciones anotadas, la Sala declarará la improcedencia de la acción tuitiva frente a este cargo. Ahora, pasará a estudiar lo relacionado con el derecho de petición. 4.- El derecho de petición en el caso concreto 4.1.- De conformidad con lo dicho en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades, las cuales deben ser respetuosas frente a quienes se elevan y ser claras. Ahora, respecto a la respuesta, esta debe ser (i) oportuna, de manera que la autoridad se manifieste dentro del término que exige la ley; (ii) clara, es decir, sencilla y fácil de comprender; (iii) precisa, de forma tal que atienda solo lo solicitado, sin presentar información impertinente o elusiva; (iv) congruente, en tanto absuelva de fondo a la
solicitud y, finalmente, (v) consecuente, en relación con el trámite dentro del cual el requerimiento es presentado27. 27 Sentencia T-610 de 2008 M. P. Rodrigo Escobar Gil. 4.2.- Al respecto, el accionante adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición porque el Banco Agrario de Colombia S.A. no dio respuesta al recurso de apelación que presentó ante la Junta Directiva de la entidad, en aras de que se modificara la decisión de negar el otorgamiento del crédito solicitado. 4.3.- En e
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