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CE-11001-03-15-000-2021-06276-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06276-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – En curso / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA – Por parte del el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja / REPARTO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Correspondió al Tribunal Administrativo de Boyacá / OMISIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE TUNJA – En dar trámite oportuno al reparto de la acción de cumplimiento / COMPULSA DE COPIAS - Contra los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativo de Tunja (Centro de servicios) y la Oficina Judicial de reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja [L]a Sala advierte que la alegada vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del [actor] no se dio por el actuar del Tribunal Administrativo de Boyacá, puesto que como quedó acreditado dicha Corporación una vez recibida la acción de cumplimiento promovida por el actor ha garantizado esos derechos al darle el trámite adecuado y preferente, conforme con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997 y la ha adelantado con prontitud. La demora en este caso para asumir el conocimiento de la acción de cumplimiento radicó presuntamente en la omisión de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) al no remitir oportunamente el expediente electrónico a quien correspondía para efectos de realizar el reparto entre los distintos despachos del Tribunal. Si bien, para la fecha

de interposición de la acción de tutela (17/09/2021), el Tribunal Administrativo de Boyacá aún no había avocado conocimiento de la acción de cumplimiento, se logró constatar que precisamente con ocasión de la interposición de esta tutela, la dependencia encargada remitió el expediente electrónico a ese Tribunal para que le diera el trámite que correspondía y del cual ya tiene conocimiento el actor. Así que, en este caso, como se anunció, existe carencia actual de objeto por hecho superado, dado que desapareció la situación de la que se predicaba la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Sin embargo, valga decir que la conducta de la oficina que causó la demora será investigada, puesto que el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente contra los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) y de la Oficina Judicial de reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que tienen a su cargo el trámite del reparto de las acciones constitucionales. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto, la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por último, se advierte que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC solicitan la desvinculación en el trámite de la presente acción, a lo que se accederá por cuanto el actor no indicó hecho alguno que las involucre y

de los que pueda inferirse una posible vulneración de los derechos invocados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06276-00(AC)

Actor: DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTROS Temas: Derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Didier Escobar Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Ministerio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECCárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne - CPAMSEB, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Didier Escobar Sánchez interpuso acción de tutela contra las mencionadas autoridades, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de

acceso a la administración de justicia y debido proceso. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal Administrativo de Boyacá que se pronuncie sobre la acción de cumplimiento promovida1.

2. Hechos De la lectura del escrito de tutela y sus anexos, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El 10 de junio de 2021, el señor Escobar Sánchez radicó acción de cumplimiento ante la Oficina Judicial de Reparto de Tunja.

A la demanda se le asignó el número de radicado 15001-33-33-010-2021-0009100 y se repartió al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja que declaró la falta de competencia y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Boyacá, por auto de 18 de junio de 2021. El 27 de julio de 2021, el actor solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá informe sobre el estado de la acción de cumplimiento que interpuso.

3. Argumentos de la acción de tutela El actor indicó que no tiene conocimiento sobre el trámite dado a la acción de cumplimiento que interpuso y que fue enviada al Tribunal Administrativo de Boyacá, por lo que los derechos fundamentales invocados resultan vulnerados. 1 Índice 2 del aplicativo de SAMAI.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

4. Trámite Previo

En auto del 20 de septiembre de 20212, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, a los demandados y al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja, como tercero interesado. Asimismo, ordenó publicar la providencia en la página web del Consejo de Estado y notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición 5.1. El magistrado Fabio Iván Afanador García del Tribunal Administrativo de Boyacá, como sustanciador de la acción de cumplimiento No. 15001-23-33-0002021-00657-00, promovida por Didier Escobar Sánchez solicitó negar el amparo solicitado, teniendo en cuenta el siguiente informe3: Al revisar la trazabilidad de los correos electrónicos a través de los que se remitió la acción al Tribunal Administrativo de Boyacá, en cumplimiento del auto de 18 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja, advirtió que solo hasta el 22 de septiembre de 2021, del correo de “Correspondencia Acciones Constitucionales Juzgados Administrativos - Boyacá – Tunja”, se remitió al correo de “Reparto Procesos Ordinarios - Boyacá – Tunja”

repartoprotun@cendoj.ramajudicial.goc.co el expediente electrónico. Luego, la Oficina Judicial de la DESAJ Tunja lo remitió al correo de reparto de la Oficina Judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá - repartotadmboy@cendoj.ramajudicial.goc.co. Entonces, solo hasta esa fecha, la acción de cumplimiento fue repartida entre los despachos del Tribunal. En concreto, el expediente se asignó al Despacho No 3,

bajo el radicado 15001-23-33-000-2021-00657-00. Las anteriores circunstancias dieron lugar a que, mediante auto de 23 de septiembre de 2021, se admitiera la demanda y se compulsaran copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que se inicie la investigación disciplinaria correspondiente en contra de los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) y de la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que tienen a su cargo el trámite del reparto de las acciones constitucionales. Ello al tratarse del trámite de una acción de carácter constitucional, con trámite preferente (artículo 11 Ley 393 de 1997). Por lo anterior, ese despacho no vulneró los derechos invocados, puesto que la acción constitucional fue repartida hasta el 22 de septiembre de 2021, con ocasión de la remisión que hizo, hasta esa fecha, la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja. Además, ya dio trámite a la acción en la forma establecida en la Ley 393 de 1997 y la conducta que dio origen a que la acción estuviera represada desde junio hasta el 22 de septiembre de 2021 fue objeto de compulsa de copias ante la autoridad competente, quien determinará lo ocurrido con el trámite de la acción e impondrá, en el caso de ser procedente, la sanción correspondiente. 2 Índice 4 del aplicativo de SAMAI. 3 Índice 10 del aplicativo de SAMAI.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5.2. El doctor Javier Leonardo López Higuera, en su condición de Juez Décimo Administrativo de Tunja pidió desestimar las pretensiones de la demanda de tutela. En concreto, informó lo siguiente4: La acción de cumplimiento presentada por el señor Didier Escobar Sánchez contra el Director General del INPEC - Mayor General Mariano Botero Coy se radicó bajo el No.150001-33-33-010-2021-00091-00 y se repartió a ese despacho judicial el 16 de junio de 2021. Mediante providencia del 18 de junio del mismo año, el despacho judicial resolvió: (i) declarar la falta de competencia para conocer de la acción de cumplimiento; (ii) remitir, por Secretaría, en forma inmediata las diligencias a la oficina judicial, para que sea repartida entre los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá y (iii) notificar personalmente al interno Didier Escobar Sánchez, a través de la empresa de servicio postal 472. En cumplimiento de la anterior providencia, el 22 de junio de 2021, se remitió el proceso al correo electrónico dispuesto por el centro de servicios de los Juzgados Administrativos de Tunja, corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el

fin de que se surtiera el trámite de reparto entre los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. El despacho, una vez tuvo conocimiento de la presente acción constitucional, se comunicó con el Centro de Servicios, quienes le informaron que el 22 de septiembre de 2021, fue repartida la acción de cumplimiento correspondiéndole por reparto al despacho número 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá. En atención a lo informado, el Juzgado no vulneró derecho alguno, puesto que profirió la decisión que correspondía conforme a derecho y acató estrictamente los términos y la normatividad vigente. 5.3. El Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que carece de competencia sobre el asunto objeto de tutela porque no tiene poder coercitivo para exigir el cumplimiento de la pretensión formulada por el actor5. Además, los derechos fundamentales invocados no han sido vulnerados por acción u omisión de ese Ministerio. En consecuencia, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que pidió su desvinculación en el trámite de esta acción. 5.4. El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC pidió la desvinculación del trámite de la presente acción y negar el amparo porque no existe conducta alguna de esa entidad que haya originado vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales invocados6.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela

4 Índice 12 del aplicativo de SAMAI. 5 Índice 13 del aplicativo de SAMAI. 6 Índice 9 del aplicativo de SAMAI. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las siguientes razones que se expondrán más adelante. Valga indicar que la carencia actual de objeto es un fenómeno que se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia de tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de

objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado7. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el sub examine, el señor Didier Escobar Sánchez ante una posible mora judicial solicitó la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Boyacá y la NaciónMinisterio de Justicia y del DerechoInstituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECCárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne – CPAMSEB al no tener conocimiento del trámite dado a la acción de cumplimiento que interpuso. De la lectura del expediente se observa que el señor Escobar Sánchez radicó acción de cumplimiento ante la Oficina Judicial de Reparto de Tunja. La citada acción se dirige contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC con el fin de que cumpla lo dispuesto en el literal a) (parágrafo 5) de la Resolución 2094 del 12 de diciembre de 2018, respecto del número de reclusos que debe tener cada patio de los centros carcelarios. La demanda se repartió al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja que, mediante auto de 18 de junio de 2021, declaró la falta de competencia para conocer y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Boyacá. El 27 de julio de 2021, el actor pidió al Tribunal Administrativo de Boyacá informe

sobre el estado de la acción de cumplimiento que interpuso sin que obtuviera información. Con las respuestas a la acción de tutela dadas por el referido Tribunal y el Juzgado y con los soportes allegados por estos8 se pudo constatar que, en cumplimiento del auto de 18 de junio de 2021, el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja el 22 de junio siguiente envió al correo de “Correspondencia Acciones Constitucionales Juzgados Administrativos - Boyacá – Tunja” 7 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 8 Índice 12 del aplicativo de SAMAI. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co el expediente de la acción de cumplimiento y sus anexos, para que se remitiera por competencia al Tribunal Administrativo de Boyacá, según se observa en la siguiente captura de pantalla: Sin embargo, la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de Servicios) remitió el expediente solo hasta el 22 de septiembre de 2021, del correo de “Correspondencia Acciones Constitucionales Juzgados AdministrativosBoyacá – Tunja” corresaconjadmtun@cendoj.ramajudicial.gov.co al correo de “Reparto Procesos Ordinarios - Boyacá – Tunja” repartoprotun@cendoj.ramajudicial.goc.co, como se puede observar a continuación: Y ese mismo 22 de septiembre de 2021, la Oficina JudicialReparto de la DESAJTunja remitió el expediente al correo de reparto de la Oficina Judicial del Tribunal Administrativo de Boyacá -repartotadmboy@cendoj.ramajudicial.goc.co., como puede verse: 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Así que solo hasta esa fecha el expediente se repartió entre los despachos del Tribunal y se le asignó el radicado No. 15001-23-33-000-2021-00657-00. En efecto, correspondió el conocimiento al despacho del magistrado Fabio Iván Afanador García que, por auto de 23 de septiembre de 2021, admitió la demanda y ordenó las notificaciones e informes correspondientes. Frente al actor en concreto en esa providencia se ordenó lo siguiente9: “[…] 6. NOTIFICAR personalmente la presente providencia, a través del director del CPAMSEB o quien haga sus veces, al actor DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ –

TD: 8841 recluido en el pabellón 1 de la CPAMSEB.” Igualmente, se constata que la Secretaría de Tribunal, en cumplimiento de la anterior orden, remitió correo al Director General del INPEC a quien se le solicitó en forma expresa que, a través de la oficina encargada, se notifique personalmente al actor Didier Escobar Sánchez, según se observa en la siguiente captura de pantalla10: 9 Se consultó el aplicativo de SAMAI para Juzgados y Tribunales Administrativos, proceso No. 15001-23-33-000-2021-00657-00 (acción de cumplimiento), índice 5. 10 Se consultó el aplicativo de SAMAI para Juzgados y Tribunales Administrativos, proceso No. 15001-23-33-000-2021-00657-00 (acción de cumplimiento), índice 8. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Adicionalmente, la Sala consultó en el aplicativo SAMAI para Tribunales y Juzgados Administrativos con el referido radicado y encontró que, una vez notificado el auto admisorio a las partes, el INPEC y el director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne - CPAMSEB dieron respuesta a la demanda. También que el Tribunal profirió auto de 6 de octubre de 2021 en el que decretó pruebas y advirtió que una vez en firme esa decisión el

proceso ingresará al despacho para fallo. A continuación, se observan las actuaciones adelantadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá11: 11 La consulta se realizó el miércoles 13 de octubre de 2021. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala advierte que la alegada vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Didier Escobar Sánchez no se dio por el actuar del Tribunal Administrativo de Boyacá, puesto que como quedó acreditado dicha Corporación una vez recibida la acción de cumplimiento promovida por el actor ha garantizado esos derechos al darle el trámite adecuado y preferente, conforme con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997 y la ha adelantado con prontitud. La demora en este caso para asumir el conocimiento de la acción de cumplimiento radicó presuntamente en la omisión de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) al no remitir oportunamente el expediente electrónico a quien correspondía para efectos de realizar el reparto entre los distintos despachos del Tribunal. Si bien, para la fecha de interposición de la acción de tutela (17/09/2021), el Tribunal Administrativo de Boyacá aún no había avocado conocimiento de la

acción de cumplimiento, se logró constatar que precisamente con ocasión de la interposición de esta tutela, la dependencia encargada remitió el expediente electrónico a ese Tribunal para que le diera el trámite que correspondía y del cual ya tiene conocimiento el actor. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Así que, en este caso, como se anunció, existe carencia actual de objeto por hecho superado, dado que desapareció la situación de la que se predicaba la vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. Sin embargo, valga decir que la conducta de la oficina que causó la demora será investigada, puesto que el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente contra los empleados de la Oficina Judicial de los Juzgados Administrativos de Tunja (Centro de servicios) y de la Oficina Judicial de reparto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que tienen a su cargo el trámite del reparto de las acciones constitucionales. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto, la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique.

Por último, se advierte que el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC solicitan la desvinculación en el trámite de la presente acción, a lo que se accederá por cuanto el actor no indicó hecho alguno que las involucre y de los que pueda inferirse una posible vulneración de los derechos invocados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto, en relación con la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el señor Didier Escobar Sánchez, por las razones expuestas en esta providencia.

2. Desvincular del trámite de la presente acción de tutela a la NaciónMinisterio de Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC.

3. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través

de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador (Con firma electrónica)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(Con firma electrónica)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Con firma electrónica)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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