CE-11001-03-15-000-2021-06277-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06277-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
/ AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN /
RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / MEDIOS ELECTRÓNICOS
EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO / IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO La Sala halla que (…) el Consejo Superior de la Judicatura requirió a la accionante para que allegara una información que hacía falta con el fin de continuar con el trámite de expedición de la resolución aprobatoria de su judicatura. (…) [A]l estudiar los documentos aportados en el amparo, esta Subsección observa que en efecto existe uno con la relación de los anexos arrimados a la petición elevada ante el accionado, pero este no permite descargar los archivos PDF que al parecer contiene. Entonces, es claro que el accionado no ha tenido acceso a la documentación requerida para expedir la resolución pedida, por esa razón hizo la respectiva solicitud a [A.N.P.T.], y se encuentra en espera de recibirla para completar la gestión. (…) [E]n vista de que no se observa amenaza o vulneración sobre los derechos de petición y al trabajo, la Sala negará el amparo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06277-00(AC)
Actor: ANGIE NATALIA PARRA TORRES
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Acción de Tutela – sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela. Subtema 1: Del derecho de petición. Sentido del fallo: Se niega la solicitud de amparo.
La Sala decide la acción de tutela presentada por Angie Natalia Parra Torres en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con su solicitud de expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada.
I. ANTECEDENTES 1.- Del amparo Angie Natalia Parra Torres, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas para que se le expidiera la certificación de su práctica jurídica. 2.- Hechos 2.1.- El 3 de agosto de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para iniciar el trámite de reconocimiento y certificación de la práctica referida. 2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a sus requerimientos. 3.- Pretensión Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura certificar su práctica jurídica de forma inmediata. 4.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 4.1.- A través del auto del 20 de septiembre 20212 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes3. 1 Obra en documento con certificado 94647FDB203A6878 7BD3B0EB50AD51CD AF5E9FEF458AE5FB 879E 32406A8F4785. 2 Obra en documento con certificado 3D8C194B7507D7BE 2AB97DF421E07CBC 42EF0D168AA93F8F BDC C7B775E78D7A9. 3 Obra en documento con certificado 93A42D904A89BABF 63BE45A7202C35AC B2D2D1528D5A1AB8 D55C 32421CD4686. 4.2.- El Consejo Superior de la Judicatura4 explicó que la señora Angie Natalia Parra Torres no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que mediante oficio del 22 de septiembre del corriente procedió a solicitarle que aportara la certificación de la Superintendencia que ejerciera las funciones de inspección y vigilancia sobre la Empresa CONSULTING & LEGAL ASSISTANCE
S.A.S. o, en su defecto, el certificado de tiempo y funciones jurídicas desempeñadas en MEDIMAS EPS, signado por la autoridad de MEDIMAS EPS.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Angie Natalia Parra Torres en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos de petición y al trabajo de la tutelante, debido a la falta de respuesta de la solicitud mediante la cual peticionó la expedición de la resolución aprobatoria de su práctica jurídica. 3.- Generalidades del derecho de petición De conformidad con lo dicho en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades. Sobre sus requisitos, además de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 201114, también se ha definido que deben ser respetuosas frente a quienes se elevan o, de lo contrario, serán rechazadas. Adicionalmente, han de ser claras, o serán devueltas para que en el término de 10 días los peticionarios las corrijan, so pena de su archivo5. 4 Obra en documento con certificado 14BEE414FAD53F5C B0C504FC14767348 F8EEA88786EEDCF2
D558FC9FDF4E39AE. 5 Ley 1437 de 2011, artículo 19. 4.- Análisis del derecho fundamental de petición en el caso concreto 4.1.- En el sub júdice, la parte actora pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, que consideró vulnerados por el accionado, en tanto no ha expedido el certificado pedido. 4.1.1.- La Sala halla que, mediante comunicación del 22 de septiembre de 20216, el Consejo Superior de la Judicatura requirió a la accionante para que allegara una información que hacía falta con el fin de continuar con el trámite de expedición de la resolución aprobatoria de su judicatura. 4.1.2.- Ahora bien, al estudiar los documentos aportados en el amparo, esta Subsección observa que en efecto existe uno7 con la relación de los anexos arrimados a la petición elevada ante el accionado, pero este no permite descargar los archivos PDF que al parecer contiene. 4.1.3.- Entonces, es claro que el accionado no ha tenido acceso a la documentación requerida para expedir la resolución pedida, por esa razón hizo la respectiva solicitud a Angie Natalia Parra Torres, y se encuentra en espera de recibirla para completar la gestión. Como corolario de lo expuesto y en vista de que no se observa amenaza o vulneración sobre los derechos de petición y al trabajo, la Sala negará el amparo rogado. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Angie Natalia Parra Torres en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Obra en documento con certificado 68BE9CE3CF70BD32 8CB364F518EFD698 7320495C7FE39650 6BD9F BE626F630E1. 7 Obra en documento con certificado 879BEBA037CD49E5 9431245B53AC5E24 0E3EE47D6692F5F6 E92C6
27DE6FF4F1F.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Consejero de Estado
NICOLÁS YEPES CORRALES
Consejero Ponente