CE-11001-03-15-000-2021-06317-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06317-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES / ASISTENCIA CONSULAR A CONNACIONALES
PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR / COLOMBIANOS
DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO / PROTECCIÓN AL
RECLUSO / CONDICIONES DEL RECLUSO
[L]a Sala encuentra que el Cónsul de Colombia en Haití ha venido adelantando la mayoría de las gestiones para acompañar y suministrar ayudas a los colombianos detenidos en Haití, especialmente, en lo que se refiere al señor [G.A.R.G.], y ha procurado adelantar la mayoría de actividades relacionadas con la atención integral al detenido, como, por ejemplo, contactar al connacional privado de la libertad, entregar información de interés al connacional, atender las solicitudes del connacional detenido y de sus familiares. Igualmente, ha procurado garantizar los medios mínimos materiales, pues el Cónsul ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores. También se entregaron colchones para que estuvieran en mejores condiciones. (…) De modo que, a juicio de la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, ha procurado el cumplimiento de las funciones a su cargo. En todo caso, teniendo en cuenta los informes rendidos por la Defensoría del Pueblo, la Sala estima necesario instar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en
cumplimiento de la Guía sobre el Desarrollo de la Política Exterior y Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, verifique las condiciones de salud del detenido, el trato que está recibiendo el demandante por parte de las autoridades judiciales, penitenciarias u otros reclusos en aras de procurar la garantía de condiciones de seguridad del detenido.
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ASISTENCIA CONSULAR A
CONNACIONALES PRIVADOS DE LA LIBERTAD EN EL EXTERIOR /
COLOMBIANOS DETENIDOS EN HAITÍ / FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES / FUNCIONES DEL CONSULADO /
PREVALENCIA DE LA DEFENSA TÉCNICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL
POR UN ABOGADO
[P]ara la Sala, las pruebas del proceso demuestran que se está adelantando el procedimiento establecido por la República de Haití, trámite que no se puede desconocer por parte del juez de tutela. Tampoco se puede pasar por alto que, de acuerdo con la legislación interna de la República de Haití y las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarle asistencia y representación judicial de oficio al detenido en caso de que no cuente con apoderado de confianza. (…) Con todo, en aras de garantizar que, en las demás etapas del proceso, en lo posible, el demandante cuente con defensa técnica real y efectiva, se instará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto del Cónsul de Colombia en Haití, dé cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a
Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, en lo que tiene que ver con la función de verificar el respeto al debido proceso y de las garantías y términos procesales por parte de las autoridades locales, específicamente, respecto de la representación jurídica. De acuerdo con dicha guía, el consulado debe verificar que el connacional cuente con un abogado ya sea de oficio o particular y, en caso de no contar con uno, deberá adelantar el trámite correspondiente ante la autoridad competente, para que el detenido cuente con un abogado que le permita tener una defensa técnica real y efectiva, además de que reciba asistencia idiomática (traductor), si así lo requiere.
DENUNCIA PENAL / NORMATIVIDAD DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL / ESTATUTO DE ROMA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS / RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE DERECHO INTERNACIONAL
[A]l respecto, es pertinente señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue adoptado el 17 de julio de 1998. El artículo primero establece que la Corte “será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”. A su vez, el artículo 12 dispone que “El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes a que se refiere el artículo”. (…) De igual manera, los artículos 125 y 126 establecieron que el estatuto estaría sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados
signatarios y solo entraría en vigor una vez se haya depositado alguno de los anteriores instrumentos. (…) Ahora bien, la República de Haití firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1999, pero no lo ha ratificado. Como bien lo alegó el Ministerio de Relaciones Exteriores, esa circunstancia impide que las presuntas violaciones a los derechos humanos del señor Rivera García puedan ser conocidas por la Corte Penal Internacional. Por la misma razón, tampoco se puede ordenar a las entidades demandadas que estudien la posibilidad de presentar una denuncia ante la Corte Penal Internacional.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 12 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 125 / ESTATUTO DE ROMA – ARTÍCULO 126.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06317-00(AC)
Actor: KARLA GÓMEZ CARVAJAL EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE
GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Karla Gómez Carvajal en nombre y representación de German Alejandro Rivera García contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones
1.1. El 30 de septiembre de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, la señora Karla Gómez Carvajal en nombre y representación de German Alejandro Rivera García, pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por las entidades demandadas. En consecuencia, propuso, textualmente, las siguientes pretensiones: Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de mi cónyuge a la VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados por omisión, por parte del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN. (…) Segundo. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN, para que se exija y tomen las medidas legales nacionales e internacionales a que haya lugar, para que el Gobierno Colombiano y los familiares de los detenidos tengamos acceso a la verificación permanente, incluso diaria, de las condiciones físicas y mentales de los detenidos; lo anterior, debido a que los capturados no cuentan con un abogado defensor y se han interrumpido abrupta y totalmente toda comunicación entre ellos y las familias, así como, se ha impedido el ingreso del Cónsul Honorario de Colombia en Haití al centro penitenciario en donde se encuentran recluidos, situación que imposibilita que podamos tener certeza sobre el estado de salud, y las pruebas de supervivencia que se
ameritan a raíz de la grave violación a los derechos humanos que se ha puesto en evidencia. (…) Tercero. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN, efectuar todas las gestiones necesarias a través del embajador de Haití en Colombia o con la autoridad correspondiente, para que se otorguen nuevamente las autorizaciones a que haya lugar, para restablecer comunicación con mi cónyuge GERMAN ALEJANDRO RIVERA GARCÍA y con los demás detenidos, ya sea a través de medio escrito, presencial o virtual. (…) Cuarto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN la gestión y asignación de la debida defensa técnica con su correspondiente interprete en favor de mi cónyuge y sus compañeros detenidos en Haití, haciéndose uso incluso de los recursos destinados para ello, a través del Fondo Especial para las Migraciones, toda vez que, en la actualidad tanto mi esposo como sus compañeros también capturados, se encuentran en una situación excepcionalísima de suprema vulnerabilidad, al estar en un país en donde aunque han transcurridos más de dos (2) meses desde su detención, no se les ha suministrado asesoría jurídica real y efectiva, bajo el amparo y los criterios de lo que debiera ser una defensa técnica al interior de un proceso penal; situación
que resulta apenas previsible considerando los altos índices de violencia e inseguridad por la que sufren los profesionales del derecho y jueces en la República de Haití. (…) Quinto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ DE RINCÓN para que de manera INMEDIATA se sirvan ELEVAR DENUNCIA ante el Fiscal de la CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) y en contra de las AUTORIDADES DE HAITÍ en razón a los hechos que se han denunciado formalmente mediante la presente acción y mediante las peticiones que previamente han sido elevadas ante los Jefes de Gobierno y que además ya son de conocimiento público. Lo anterior, considerando que los hechos denunciados dan cuenta de la presunta comisión de delitos de “lesa humanidad” en contra de nuestros familiares Germán Alejandro Rivera García, Manuel Antonio Grosso Guarín, Gersain Mendivelso Jaimes, Francisco Eladio Uribe Ochoa, Edwin Blanquicet Rodríguez, Carlos Giovanni Guerrero Torres, Neil Cáceres Durán, Jhon Jairo Ramírez Gómez, Alejandro Giraldo Zapata, Jhon Jader Andela, Juan Carlos Yepes Clavijo, Jhon Jairo Suarez Alegría, Alex Miyer Peña, Enalbert Vargas Gómez; Ciudadanos colombianos detenidos en la República de Haití desde el pasado 07 de julio de
2021. (…) Sexto. REQUERIR al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA – IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES – MARTA LUCIA RAMÍREZ
DE RINCÓN las demás acciones que el Despacho considere pertinentes para la protección de los derechos fundamentales vulnerados de mi esposo e incluso de los demás detenidos, quienes se encuentran en iguales circunstancias. (…).
2. Hechos y argumentos de la acción de tutela Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Que el señor German Alejandro Rivera García y otras personas, viajaron a la República de Haití por una propuesta de trabajo para la prestación de servicios de defensa y seguridad. 2.2. Que, como es de conocimiento público, el 7 de julio de 2021, fue asesinado el presidente de la República de Haití Jovenel Moïse en la ciudad de Puerto Príncipe, en circunstancias que se encuentran en investigación. 2.3. Que, con motivo del hecho anterior, el señor Rivera García y sus compañeros fueron capturados y que “algunos incluso han sido asesinados y sus familiares aun no reciben una información veraz, ni sus cuerpos”. 2.4. Que, desde el momento en que el demandante y sus compañeros fueron detenidos, el gobierno colombiano, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha adelantado gestiones para conocer el estado de salud de los detenidos y exigir la garantía de sus derechos humanos. 2.5. Que, a pesar de los esfuerzos del gobierno colombiano, estos no han sido suficientes, pues han transcurrido más de 2 meses desde los hechos y las autoridades de Haití “han vulnerado los derechos mi esposo y sus compañeros
(sic), derechos reconocidos en la Constitución de la República de Haití y en los Pactos y acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos que
han sido ratificados por Haití y por Colombia”. 2.6. Que la anterior situación fue constatada por la Defensoría del Pueblo de Colombia en la visita realizada entre el 26 y el 31 de julio de 2021 y que es de público conocimiento. 2.7. Que por información dada por algunos medios de comunicación y, por los detenidos a través del ministerio de Relaciones Exteriores, se conocieron “denuncias sobre presuntas prácticas de tortura en el momento de su captura e incluso durante días después”. 2.8. Que la situación se ha vuelto más difícil, pues, según dijo, desde el 8 de septiembre de 2021, perdió comunicación con su esposo y no tiene conocimiento sobre su estado de salud y si “aún padece los tratos crueles e inhumanos que venía afrontando”. 2.9. Que el señor Julio César Santa Martínez, Cónsul Honorario de Colombia en Haití, es el único canal de comunicación que tiene con su familiar detenido. Que, a pesar de las labores realizadas, “según información de la cancillería al Doctor Santa Martínez, no le permiten el ingreso al lugar en donde se encuentran los detenidos, desde el día miércoles 01 de septiembre y se le indica que solo podrá tener contacto virtual con los mismos, adicionalmente se ha prohibido enviar cualquier tipo de carta o comunicación a los familiares”. 2.10. Por otra parte, informó que, luego de muchos esfuerzos, se tenía programada una visita al señor German Alejandro Rivera García por parte de su padre, pero que cancelaron la autorización de visita, al parecer por una orden de cuarentena por COVID-19. Que dicha situación los “afecta gravemente como
familia no solo por el recurso económico que se perdió en la compra de tiquetes, sino en lo que atañe a la parte emocional, ya que mis suegros son adultos mayores que en este momento se encuentran absolutamente destruidos por la situación de mi esposo, su hijo mayor. Adicionalmente esto ha generado una incertidumbre sobre las verdaderas razones de esta abrupta decisión, ya que no solo se interrumpió toda la comunicación que los familiares estábamos pudiendo tener con los detenidos, sino que además no se les permite el ingreso a las autoridades colombianas al lugar en donde se encuentran recluidos”. 2.11. Además de lo anterior, indicó que el 15 de septiembre de 2021, el periódico El Tiempo publicó una noticia sobre la vulneración de los derechos humanos de los exmilitares presos en Haití y un audio “donde se describe la situación precaria e inhumana en la (sic) continúan estando mi esposo y sus compañeros desde su captura, en donde nuevamente se narran las presuntas torturas a las que han sido expuestos, la inexistente garantía de sus derechos humanos (…)”. 2.12. Que todas las situaciones expuestas demuestran que se están vulnerando los derechos fundamentales a la vida digna y al debido proceso del señor Rivera García por parte de las autoridades haitianas, y también por parte de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, pues, pese a su intervención, no se han realizado las actuaciones necesarias para hacer cumplir los tratados internacionales y lograr que se reanuden las comunicaciones con el detenido, se suministren pruebas periódicas sobre el
estado de salud y que se proporcionen las garantías procesales mínimas en el curso de la investigación que se adelante.
3. Trámite procesal 3.1. Por auto del 22 de septiembre de 2021, el Despacho Sustanciador inadmitió la demanda, a fin de que la señora Karla Gómez Carvajal aportara el documento idóneo que demostrara el parentesco con el señor Rivera García y que la habilitara para agenciar sus derechos. Además, que explicara si agenciaba los derechos de los demás detenidos, caso en el cual debía aportar los documentos respectivos. 3.2. En escrito del 11 de octubre de 2021, la señora Gómez Carvajal presentó escrito de subsanación en el que aportó copia del registro civil de matrimonio y además aclaró que la tutela se presentaba únicamente para agenciar los derechos de su esposo. 3.3. Por tanto, en proveído del 15 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar en calidad de demandados al director del departamento administrativo de la Presidencia de la República y a la ministra de Relaciones Exteriores. 3.4. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 21 de octubre de 2021. 3.5. Luego, por auto del 4 de noviembre de 2021, se denegó la medida provisional solicitada1 y se ordenó: (i) vincular en calidad de terceros, a la Defensoría del Pueblo, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Organización Internacional
para las Migraciones y, (ii) requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que aportara la constancia de entrega de las cartas remitidas por Germán Alejandro Rivera a su familia y, además, informara de qué manera ha cumplido el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 869 de 2016 y de la directriz 7.2.2. de la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de la Libertad en el Exterior, para el caso del señor Rivera. 3.6. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 8 de noviembre de 2021. 3.7. El 12 de noviembre de 2021, el proceso pasó a despacho para fallo.
4. Intervenciones 4.1. La directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la tutela, en la que, de manera preliminar, explicó que, de conformidad con el Decreto 869 de 2016 y el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, adoptada por Colombia mediante la Ley 17 de 1971, los funcionarios consulares son competentes para prestar ayuda y asistencia a los nacionales colombianos en otros países y tienen dentro de sus funciones la de brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.
1 La parte actora solicitó, como medida provisional, que se ordenara a las entidades demandas adelantar todas las gestiones para que “1. Se garantice el debido proceso a favor de mi esposo y sus compañeros también detenidos. 2. Se restablezcan las comunicaciones entre los funcionarios consulares y los detenidos, y
entre estos últimos y las familias. 3. Que se suministre un abogado con su respectivo interprete que preste el apoyo jurídico y ejerza la defensa técnica de mi esposo y de sus compañeros, a efectos de evitar que se sigan presentando graves violaciones a los derechos fundamentales que han desestimado la legalidad del procedimiento que se viene agotando desde la captura”. 4.2. Que, conforme con lo anterior, para el caso de los 18 colombianos privados de la libertad en Puerto Príncipe, Haití, como consecuencia de la muerte del presidente Jovenel Moïse, entre ellos, el señor Germán Alejandro Rivera, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha brindado la asistencia debida, no solamente a la parte actora, sino a los otros connacionales. En resumen, indicó que se han adelantado las siguientes gestiones: 4.2.1. En lo que tiene que ver con el derecho al debido proceso (defensa técnica), señaló que el gobierno colombiano con sujeción a los procedimientos y protocolos establecidos por las autoridades competentes de Haití ha adelantado gestiones para propender por los derechos sustanciales y procedimentales de los detenidos, pero no como apoderado de estos. Lo anterior, por cuanto “de conformidad con lo previsto en las normas y tratados internacionales, corresponde al país receptor brindarles asistencia y representación judicial de oficio en caso de que ellos no cuenten con apoderados de confianza”. 4.2.1.1 Que, a fin de garantizar los derechos de los privados de la libertad, dicha cartera ha adelantado diversas reuniones con el cuerpo diplomático del Gobierno de Haití acreditado en Colombia y en República Dominicana, con el propósito de
pedir la protección de los derechos humanos, la integridad física y el cumplimiento del debido proceso de éstos. Que a la fecha se encuentran a la espera de una respuesta oficial por parte de dicho gobierno, respecto del estado del proceso y de las investigaciones que se están adelantando para esclarecer los hechos por los cuales el señor Rivera García y otras personas se encuentran privados de la libertad. 4.2.2. Respecto de la asistencia y ayuda a los detenidos para proteger sus derechos humanos e integridad física, se informó: 4.2.2.1. Que se solicitó la asistencia de la Defensoría del Pueblo, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Organización Internacional para las Migraciones, para que acompañen al consulado en la tarea de que se otorguen todas las garantías a los detenidos y se proteja su vida. 4.2.2.2. Que se han realizado 2 visitas a Puerto Príncipe por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes asistieron a los privados de la libertad y sostuvieron reuniones con funcionarios del gobierno de Haití, reiterando las solicitudes de velar por los intereses, derechos y garantías judiciales como el debido proceso y el derecho a la defensa de los detenidos. 4.2.2.3. Que, contrario a lo señalado por la demandante, el Cónsul ha informado a los familiares de los detenidos, vía WhatsApp, el resultado de las 12 visitas carcelarias. 4.2.2.4. Que, como consecuencia de las gestiones del Cónsul en los meses de agosto y octubre, ingresaron 3 familiares de los colombianos detenidos, entre ellos
el señor Fermín Rivera Sánchez, padre del señor Germán Alejandro Rivera, quien pudo constatar las condiciones físicas en las que se encuentra. Que, además, el funcionario consular ha llevado alimentos, elementos de aseo y de uso personal y envía a la prisión dos veces por semana 15 botellones de agua de 5 galones, bebidas hidratantes y ventiladores y, en la visita del señor Viceministro Francisco Echeverry Lara, se hizo entrega de algunos colchones para que estuvieran en mejores condiciones. 4.2.2.5. Por otra parte, informó que la Coordinación de Asistencia a Connacionales en el Exterior, “se ha mantenido contacto permanente con los familiares de los connacionales fallecidos y detenidos, a través de correo electrónico, vía WhatsApp y se han llevado a cabo 6 reuniones, virtuales y presenciales mediante las cuales se les ha informado del estado de los detenidos y las actuaciones de este Ministerio en el presente caso, en una de esas reuniones estuvo presente la señora Vicepresidente y Canciller Marta Lucía Ramírez y en otra el Viceministro de Relaciones Exteriores Francisco Javier Echeverry Lara”. 4.2.2.6. En cuanto a las cartas escritas por los detenidos, explicó que el intercambio de comunicaciones está a cargo de las autoridades del Centro Penitenciario en Puerto Príncipe, que, luego de revisarla, es entregada al Cónsul Honorario, quien las envía a la Embajada de Colombia en República Dominicana, para el envío al Ministerio de Relaciones Exteriores y luego, se entregan a los destinatarios. 4.2.2.6.1. Que, en la correspondencia recibida el 19 de octubre de 2019, se
remitieron 8 folios correspondientes a las cartas del señor Rivera García, las cuales, según dice, fueron enviadas por correo electrónico al abogado Juan Pablo Quintero López, quien fue asignado por los familiares del detenido como apoderado. 4.2.3. En relación con la solicitud de acudir a la Corte Penal Internacional por los presuntos maltratos a que han sido sometidos los capturados, en especial, el señor German Alejandro Rivera García por parte de las autoridades de Haití, informó que la República de Haití no es estado parte del Estatuto de Roma, pues no ha ratificado dicho instrumento. 4.2.3.1. Explicó que “la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se circunscribe a los crímenes que hayan sido cometidos en un Estado Parte o por una persona nacional del mismo y, según las condiciones del artículo 12 del Estatuto de Roma, las autoridades de Haití no podrían ser denunciadas por cuanto Haití no ha aceptado la competencia de la Corte al no haber ratificado dicho instrumento”. 4.2.3.2. En todo caso, advirtió que las solicitudes dirigidas a organismos nacionales e internacionales de derechos humanos deben presentarse directamente por los peticionarios, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.2.4. Conforme con las consideraciones expuestas, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, al haberse demostrado las actividades que se han venido realizando para proteger los derechos del demandante y de los demás detenidos en la república de Haití. 4.2.5. Finalmente, en respuesta al requerimiento hecho por el Despacho
Sustanciador el 4 de noviembre de 2021, el Ministerio allegó la respuesta otorgada al abogado de la familia del señor Germán Alejandro Rivera García, enviando junto con esta las cartas que remitió el detenido a sus familiares. Además, aportó los pantallazos de WhatsApp, en los que también se puede advertir que una funcionaria de dicha cartera ministerial remitió a los familiares algunas cartas. 4.3. La apoderada de la Presidencia de la República solicitó que se declare la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del señor Presidente de la República, pues lo pretendido por la parte demandante se escapa de sus funciones, ya que las mismas están en cabeza de otras autoridades de la administración pública. 4.3.1. De no aceptarse la anterior petición, pidió que se declare improcedente la tutela en razón a que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ni del señor Presidente de la República. 4.3.1.1. Explicó que, mediante oficio OFI21-00128038 / IDM 12000000 de 6 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio respuesta a la petición elevada por la señora Karen Gómez Carvajal, respecto a que se presentara denuncia contra las autoridades haitianas ante la Corte Penal Internacional, por las violaciones a los derechos humanos de los detenidos por el caso del homicidio del presidente de dicho país. Que la respuesta fue enviada a la dirección electrónica aportada por la actora. 4.3.1.2. De igual manera, señaló que, con Oficios No. OFI21-00128053 / IDM
12000000 y OFI21-00128054 / IDM 120000001, del 6 de septiembre de 2021, se remitió el escrito por competencia a la Ministra de Relaciones Exteriores y al Ministro de Defensa Nacional, respectivamente. 4.4. La Oficina Jurídica de la Defensoría del Pueblo informó que para el caso de los residentes colombianos que se encuentren en el exterior y sean vinculados a un proceso penal, según la Convención de Viena sobre relaciones consulares, corresponde al país receptor su asistencia y representación judicial. Que, en ese sentido, para el caso de los colombianos detenidos en Haití, de acuerdo con el informe ejecutivo de la visita realizada por la Defensoría los días 26 al 31 de julio de 2021, la asistencia legal está a cargo del Ministerio de Justicia de la República de Haití, a través del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Asistencia Legal. Además, le corresponde a la Oficina de Protección al Ciudadano, realizar la vigilancia del proceso y garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas sin importar la nacionalidad. 4.4.1. Explicó que la Ley 76 de 1993 modificada por la Ley 991 de 2005, en sus artículos 1º y 2º, señalan que las Oficinas Consulares de la República de Colombia en los diferentes países donde hay representación tienen la potestad de contratar profesionales especializados cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. Que, tales profesionales están facultados para prestar orientación y asistencia jurídica y social a los
connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular. 4.4.2. Además, indicó que: “(…) frente al planteamiento realizado, dirigido a obtener que la Defensoría del Pueblo adelante las gestiones necesarias para contratar los abogados que puedan ejercer la defensa técnica de los connacionales detenidos en la República de Haití, consideramos que desde el Ministerio de Relaciones Exteriores podría verificar el inicio formal del proceso penal, y que el Ministerio de Justicia de Haití cumpla con su obligación de asignar un defensor para los connacionales detenidos bajo condiciones de respeto a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. 4.4.3. Finalmente, dio a conocer las acciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en el caso de los Colombianos detenidos en Haití por su presunta participación en el homicidio del Presidente Jovenel Moïse, así: 4.4.3.1. Que, entre el 26 y 31 de julio de 2021, la entidad envió a Haití una delegación, a fin de verificar la situación en la que se encontraban los colombianos detenidos, para lo cual se llevaron a cabo reuniones con: (i) la Oficina de Protección al Ciudadano, (ii) la comunidad colombiana en Haití, (iii) la abogada haitiana Vicky Chaney, (iv) el Representante Especial de la Organización de Estados Americanos en Haití, Cristóbal Dupouy, (v) con el abogado penalista Frantz Gabriel Nerette, (vi) entrevista con los 18 colombianos detenidos y, (vii) con la delegación de la Cancillería para determinar los pasos a seguir y la evaluación
de las tareas realizadas. 4.4.3.2. El 2 de agosto de 2021, el señor Defensor y el señor Vicedefensor del Pueblo se reunieron con algunas de las esposas de los colombianos detenidos, en la que se entregaron ciertas cartas que fueron escritas por sus esposos y que fueron entregadas a los miembr
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