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CE-11001-03-15-000-2021-06334-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06334-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE ENVÍO DEL EXPEDIENTE – Al juzgado de origen / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE – Por parte del Tribunal Administrativo de Santander / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO – Debe solicitarlas en el juzgado de origen Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Se advierte que el 27 de septiembre de 2021 la autoridad accionada envió el expediente físico al Juzgado Octavo Administrativo de Santander. Dado que la pretensión del accionante en el presente proceso era que <<se ordene a la entidad accionada, a remitir en el menor tiempo el expediente al juzgado de origen>>, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En lo que se refiere a la segunda pretensión del accionante consistente en que se ordene al Tribunal Administrativo de Santander que <<se fije la respectiva cita para sacar las copias simples de los documentos que prestan mérito ejecutivo>>, esta Sala observa que al haberse enviado el expediente físico al Juzgado Octavo Administrativo de Santander, el objeto de la cita solicitada por el accionante ya no existe. Por esta razón, el accionante deberá dirigirse al Juzgado Octavo Administrativo de Santander, autoridad que ahora tiene el mencionado expediente, para obtener las copias solicitadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06334-00(AC)

Actor: ELIZAÍN VILLABONA MORENO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir el recurso de amparo interpuesto por Elizaín Villabona Moreno contra el Tribunal Administrativo de Santander para la protección de sus derechos fundamentales, en tanto que la autoridad accionada no ha realizado la remisión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 68001333300820170025600 al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga. 1 La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación, porque la tutela está dirigida contra la actuación de un tribunal administrativo.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de septiembre de 2021 el señor Villabona presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al pago

oportuno de las pensiones vulnerados, en su concepto, por el Tribunal Administrativo de Santander, que no ha realizado la remisión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga. Esto, para continuar con los trámites que le permitan obtener copias y presentar la respectiva cuenta de cobro ante la autoridad condenada. 2.- El accionante formuló como pretensiones las siguientes: <<[…] solicito al Honorable Señor Juez disponer y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, despacho judicial acreditado a legalmente a través de su representante legal o por quien haga sus veces, y a favor del suscrito, ELIZAÍN VILLABONA MORENO, lo siguiente: PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al Debido Proceso y a la Defensa, El Derecho a la Seguridad Social, El Derecho al pago oportuno de las Pensiones y El Derecho al acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la entidad accionada, a remitir en el menor tiempo el expediente al juzgado de origen y se fije la respectiva cita para sacar las copias simples de los documentos que prestan merito ejecutivo>>.

B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mientras prestaba servicio militar obligatorio sufrió un accidente de tránsito que condujo a la pérdida de su capacidad laboral, la cual correspondió a cincuenta y cuatro punto noventa y seis por ciento (54.96%), sin llegar al setenta y cinco por ciento (75%), que era el porcentaje exigido para el reconocimiento de una pensión

de invalidez. 3.2.- Presentó una demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de Colombia, que correspondió al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Bucaramanga bajo el radicado No. 68001333300820170025600. 3.3.- El 13 de septiembre de 2018 el Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga profirió sentencia de primera instancia, en la cual declaró la nulidad del acto demandado y ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a favor del accionante. La autoridad demandada apeló esta sentencia. 2 3.4.- El 10 de septiembre de 2020 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el tribunal omitió devolver el proceso al despacho judicial de origen. 3.5.- El 8 de julio de 2021 el accionante solicitó ante el Tribunal Administrativo de Santander que se fijara fecha y hora con el fin de ingresar a sus instalaciones para obtener copias del expediente que presten merito ejecutivo y que, con posterioridad, se ordenara la remisión del expediente al despacho de primera instancia. El accionante mencionó que a la fecha de presentación de la acción de tutela, su solicitud no aparecía registrada en el sistema de la Rama Judicial.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostuvo que la omisión de la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al pago oportuno de las

pensiones consagrados en los artículos 29, 48, 53 y 229 de la Constitución Política.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Santander (accionado), en escrito del 27 de septiembre de 2021, afirmó lo siguiente: (i) que ese mismo día había enviado el expediente físico al Juzgado Octavo Administrativo de Santander, acompañado del oficio No. 478; (ii) que el accionante fue informado del envío el mismo día; (iii) en relación con el correo electrónico enviado por el accionante el 8 de julio de 2021, donde solicitó fecha y hora para el ingreso al palacio, advirtió que fue enviado al correo memorialessectadmstd@cendoj.ramajudicial.gov.co, que no es el buzón electrónico de la corporación, y que la dirección electrónica correcta es:

ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co.

II. CONSIDERACIONES 6.- Según los antecedentes expuestos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. Se advierte que el 27 de septiembre de 2021 la autoridad accionada envió el expediente físico al Juzgado Octavo Administrativo de Santander. Dado que la pretensión del accionante en el presente proceso era que <<se ordene a la entidad accionada, a remitir en el menor tiempo el expediente al juzgado de origen>>, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 6.1.- En lo que se refiere a la segunda pretensión del accionante consistente en que se ordene al Tribunal Administrativo de Santander que <<se fije la respectiva cita para sacar las copias simples de los documentos que prestan mérito

ejecutivo>>, esta Sala observa que al haberse enviado el expediente físico al Juzgado Octavo Administrativo de Santander, el objeto de la cita solicitada por el accionante ya no existe. Por esta razón, el accionante deberá dirigirse al Juzgado Octavo Administrativo de Santander, autoridad que ahora tiene el mencionado expediente, para obtener las copias solicitadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 3

RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por el señor Elizaín Villabona Moreno contra el Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la

Corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado 4

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