CE-11001-03-15-000-2021-06425-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06425-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 4 de octubre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06425-00(AC)
Actor: KAREN VIVIANA CASANOVA MERCHÁN
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la accionante contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior a la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 20 de agosto de 2021, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la accionante 1 1.- El 20 de septiembre de 2021 Karen Viviana Casanova Merchán interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, mínimo vital, trabajo y ejercicio libre de la profesión, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 20 de agosto de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, MÌNIMO VITAL, TRABAJO, EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN Y DERECHO de petición y los demás derechos que usted considere que están siendo vulnerados por las acciones y omisiones de la Unidad
de Registro Nacional de AbogadosCSJ.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de AbogadosCSJ que sea expedida y entregada sin excusa alguna mi tarjeta profesional de abogada a nombre de KAREN VIVIANA CASANOVA MERCHÁN identificada con cédula de
ciudadanía No 1 095 934 281.
TERCERA: Las demás medidas y ordenes que el Juez de tutela considere conducentes, para el amparo de mis derechos fundamentales>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 28 de mayo de 2021 se graduó como abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia. 3.2.- El 20 de agosto de 2021 presentó un derecho de petición a la oficina de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó la expedición de su tarjeta profesional. 3.3.- El 27 de agosto de 2021 la autoridad accionada acusó recibo de la solicitud mediante correo electrónico; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, mínimo vital, trabajo y ejercicio libre de la profesión, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 20 de agosto de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 4.2.- Manifestó que desde marzo de 2020 se encuentra desempleada como consecuencia de la pandemia y que recibió una propuesta de trabajo en el Instituto de Vivienda y Reforma Urbana de Bucaramanga para el cual requiere entregar
copia de la tarjeta profesional.
D. Posición de la autoridad accionada 2 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Karen Viviana Casanova Merchán y mediante el Acta No. 16454 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 367.499. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la
accionante. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 4 de octubre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada No. 367.499, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Karen Viviana Casanova Merchán, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
3
CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado 4