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CE-11001-03-15-000-2021-06458-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06458-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL El 30 de abril de 2021 [la accionante] culminó su práctica jurídica, y al cumplir la totalidad de requisitos para acceder al título de abogada, (…) El 19 de agosto de 2021 radicó una solicitud de expedición de tarjeta profesional y cumplió con la totalidad de requisitos y documentos; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta. (…) La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante. Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 28 de septiembre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada No. 367.742, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06458-00(AC)

Actor: LAURA JIMENA DE ALBA MORALES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Laura Jimena De Alba Morales contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior a la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 19 de agosto de 2021 relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la accionante 1.- El 22 de septiembre de 2021 la señora De Alba Morales interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y escogencia de profesión, al trabajo y acceso a cargos públicos y petición, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de PETICIÓN, LIBERTAD Y ESCOGENCIA DE PROFESIÓN, TRABAJO Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de la TARJETA PROFESIONAL de LAURA JIMENA DE ALBA MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.796.935 expedida en Bucaramanga, Santander, con el fin de poder ejercer mi profesión cabalmente.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 30 de abril de 2021 culminó su práctica jurídica, y al cumplir la totalidad de requisitos para acceder al título de abogada, el 13 de agosto de 2021 se graduó de la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga. 3.2.- El 19 de agosto de 2021 radicó una solicitud de expedición de tarjeta profesional y cumplió con la totalidad de requisitos y documentos; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales a la libertad y escogencia de profesión, al trabajo y acceso a cargos públicos y petición, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 19 de agosto de 2021 para la expedición de su tarjeta profesional.

D. Posición de la autoridad accionada 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a

la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia procedió a inscribir en el registro de abogados a la señora Laura Jimena De Alba Morales y mediante el Acta No. 16.777 de 2021 le asignó la tarjeta profesional de abogada No. 367.742. Además, indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante para tal efecto. 5.2.- Señaló que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5.3.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a las solicitudes de la accionante. 7.- Si bien se encuentra pendiente la entrega de la tarjeta profesional, las peticiones elevadas por la parte actora fueron satisfechas, toda vez que mediante oficio de 28 de septiembre de 2021 se le informó la asignación de la Tarjeta Profesional de Abogada No. 367.742, la cual será enviada al contratista para la

elaboración del plástico y, una vez entregada a la Unidad, le será remitida a su domicilio.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Laura Jimena De Alba Morales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

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