CE - 11001-03-15-000-2021-06464-00(A)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-15-000-2021-06464-00(A)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Autoridad: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE NARIÑO Acto: Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 293 del 6 de octubre de
2020. Confirmado parcialmente con el Auto No. 317 del 8 de julio de 2021, que resolvió los recursos de reposición, este último confirmado con el Auto No. 900 del 8 de septiembre de 2021, por el que se surtió el grado de consulta AUTO La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 293 del 6 de octubre de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, confirmado parcialmente con el Auto No. 317 del 8 de julio de 2021, por el que la misma entidad resolvió los recursos de reposición, este último confirmado con el Auto No. 900 del 8 de septiembre de 2021, expedido por la Contraloría
Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por el que se surtió el grado de consulta dentro del proceso No. PRF-2017-01135. ANTECEDENTES La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 293 del 6 de octubre de 2020, proferido en el proceso No. PRF-2017-01135 resolvió1: «PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL en cuantía de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VENTISIETE PESOS M/C ($32.143.227), en forma solidaria, en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia: ➢ GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con la C.C. No. 97.445.476 del Valle de Guamuéz (Putumayo), en su condición de Alcalde 1 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 144 a 202. 1
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Municipal para la época de los hechos, quien detentaba la calidad de representante legal y ordenador del gasto de la entidad.
➢ SEGUNDO FERMIN ORTIZ GUANGA, identificado con C.C. No.
5.314.148 de Ricaurte, contratista. ➢ ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO, identificado con C.C. No. 1085244356 de Pasto Nariño, Tesorero del Municipio de Ricaurte – Nariño para la época de los hechos.
SEGUNDO: Declarar como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia identificada con NIT No. 860.524.654-6 e INCORPORAR al presente Fallo con Responsabilidad Fiscal, las siguientes pólizas, conforme a la parte motiva de este proveído: ➢ PÓLIZA SEGURO MANEJO SECTOR OFICIAL No. 436-64994000002627 certificado de renovación expedido el día 17 de febrero de 2015 con vigencia desde el 01 de febrero de 2015 hasta el 01 de febrero de 2016.
AMPAROS CONTRATADOS: “FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL”
AFIANZADO: GILMAR EDER BURGOS MOREANO
VALORES ASEGURADOS: Límite Asegurado $10.000.000
DEDUCIBLES: Mínimo 2 SMMLV ➢ PÓLIZA SEGURO MANEJO SECTOR OFICIAL No. 436-64994000003072 expedida el día 17 de febrero de 2015 con vigencia desde el 28 de enero de 2015 hasta el 28 de enero de 2016.
AMPAROS CONTRATADOS: "FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL"
AFIANZADO: ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO
VALORES ASEGURADOS: Límite Asegurado $10.000.000.
DEDUCIBLES: Mínimo 2 SMMLV.
TERCERO: Ordenar el pago de las sumas indicadas en el artículo primero, dentro del término de ejecutoria de esta providencia, para lo cual, se deberá efectuar la correspondiente consignación en la cuenta corriente del Tesoro Nacional No. 050-00119-7 del BANCO POPULAR. Declarar que el presente fallo presta mérito ejecutivo.
CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 a los presuntos responsables fiscales y al Garante que se identifican a continuación: - GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con la C.C. No. 97.445.476 del Valle de Guamuéz (P), quien puede ser citado en su dirección de residencia ubicada […] y en la dirección de oficina de su apoderada de confianza JADDY JOHANNA FOLLECO DAVID, ubicada en […].
- SEGUNDO FERMIN ORTIZ GUANGA, identificado con C.C. No. 5.314.148 de Ricaurte quien puede ser ubicado para efectos de notificación en su dirección de residencia […]. - ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO, identificado con C.C. No. 1085244356 de Pasto Nariño, será citado a través de su apoderado de confianza Dr. ERWIN JOSÉ SALAZAR GARCÍA en la […].
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Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
- LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA en la calle 100 No. 9A – 45 piso 12 torre 3 de la ciudad de Bogotá.
QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, por ser un proceso de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110 de la Ley 1474 de 2011 el cual debe ser interpuesto ante la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, presentada en oficina de Correspondencia de esta entidad ubicada en […] dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia conforme con lo señalado en los artículos 55 y 56 de la Ley 610 de
2000.
SEXTO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez se notifique la providencia que resuelve el recurso de reposición, deberá remitirse el expediente dentro de los ocho días siguientes a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la CGR con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
SÉPTIMO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones: 1.- Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000. 2.- Solicitar a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal,
Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la CGR, incluir en el Boletín de Responsables Fiscales a las personas a quienes se les falló con Responsabilidad Fiscal. 3.- Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el numeral 57 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. 4.- Remitir copia íntegra del presente proveído a la Entidad afectada, para que se surtan los registros contables.
OCTAVO: ARCHIVO FÍSICO. Cumplido lo anterior y una vez ejecutoriado el presente fallo, se procederá al archivo físico del expediente, de conformidad con las normas de gestión documental».
El fallo con responsabilidad fiscal se notificó personalmente al señor Segundo Fermín Ortiz Guanga el 17 de febrero de 2021, a la abogada Jaddy Johanna Folleco David (apoderada de confianza de Gilmar Eder Burgos Moreano) el 23 de febrero de 2021, al abogado Erwin José Salazar García (apoderado de confianza de Erwin Antonio Delgado Araujo) el 5 de marzo de 2021 y al abogado Diego Enrique Pérez Cadena apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia, entidad Cooperativa el 25 de junio de 20212. El 25 de febrero, el 2 de marzo y el 12 de marzo de 2021, los señores Segundo Fermín Ortiz Guanga, Gilmar Eder Burgos Moreano y Erwin Antonio Delgado Araujo, 2 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 255 a 257, 263, 270 a 273 y 280 a 282.
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Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal interpusieron recurso de reposición contra el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 293 del 6 de octubre de 2020, respectivamente3.
La Gerencia Departamental Colegiada de Nariño por medio del Auto No. 317 del 8 de julio de 2021, resolvió los recursos de reposición formulados contra el fallo con responsabilidad fiscal, en los siguientes términos4: «ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR en instancia de Reposición el fallo con responsabilidad fiscal No. 293 del 06 de octubre de 2020 en contra de GILMAR EDER BURGOS MOREANO, identificado con la C.C. No. 97.445.476 del Valle de Guamuéz (Putumayo), en su condición de Alcalde Municipal para la época de los hechos, quien detentaba la calidad de representante legal y ordenador del gasto de la entidad y SEGUNDO FERMIN ORTIZ GUANGA, identificado con C.C. No. 5.314.148 de Ricaurte, en calidad de contratista. ARTÍCULO SEGUNDO.- Reponer el fallo impugnado en su lugar fallar sin responsabilidad fiscal a favor del señor ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO conforme al Artículo 54 de la Ley 610 del 2000, identificado con C.C. No. 1.085.244.356 de Pasto Nariño, Tesorero del Municipio de Ricaurte Nariño desde el 15 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
ARTÍCULO TERCERO.- Reponer el fallo impugnado en su lugar ordenar la desvinculación de la Compañía Aseguradora Solidaria identificada con el NIT. 860.524.654-6, en virtud de la expedición de la siguiente póliza que amparaba la gestión del señor ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO: PÓLIZA SEGURO MANEJO SECTOR OFICIAL No. 436-64-994000003072 expedida el día 17 de febrero de 2015 con vigencia desde el 28 de enero de 2015 hasta el 28 de enero de 2016. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar por estado conforme con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 el presente Auto a los sujetos procesales o a sus apoderados. ARTÍCULO QUINTO.- GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión, enviar el expediente a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República con el fin de que se surta el Grado de Consulta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000». La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República, notificó el anterior auto mediante Estado 073, fijado el 12 de julio de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m.5. La Contraloría Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, mediante el Auto No. 900 del 8 de septiembre de 2021, resolvió el grado de consulta, así6: 3 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 264 a 265, 266 a 269 y 277 a 278. 4 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 291 a 317. 5 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 318 a 319. 6 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 320 a 350. 4
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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal «ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR el Auto que Resuelve el Recurso de Reposición No. 317 del 8 de julio de 2021, en contra del Fallo proferido dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2017-01135, en lo que atañe a la Reposición del Fallo impugnado donde se falla sin responsabilidad fiscal a favor del señor ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO, providencia proferida por la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, cuya entidad afectada es el MUNICIPIO DE RICAURTE – NARIÑO, de conformidad con los argumentos
expuestos en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el evento que se hubieren decretado medidas cautelares, ordenar a la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, adelantar los trámites pertinentes para su levantamiento, estrictamente y solamente en favor de lo que atañe a la Reposición del Fallo impugnado donde se falla sin responsabilidad fiscal a favor del señor ERWIN ANTONIO DELGADO ARAUJO.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de esta decisión en la forma y términos establecidos en la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, a través de la
Gerencia Departamental Colegiada de Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Entidad MUNICIPIO DE RICAURTE – NARIÑO. Lo anterior, a través de la Gerencia
Departamental Colegiada de Nariño.
ARTÍCULO QUINTO: DEVOLVER el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño, para que proceda de conformidad con lo decidido.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de Nariño de la Contraloría General de la República notificó el anterior auto mediante Estado No. 107, fijado el 15 de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 6:00 p.m.7. El Grupo de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República por medio del Oficio 2021EE0158467 del 22 de septiembre de 2021, remitió a la
Secretaría General de esta Corporación el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-2017-001135, para el control automático de legalidad8. El 23 de septiembre de 2021, la Magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó su impedimento para conocer y decidir el control automático de legalidad de la referencia, por hallarse inmersa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República9. El expediente ingresó al despacho de la Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto el 28 de septiembre de 2021, con la manifestación de impedimento10. 7 Índice 2 de SAMAI. Archivo «7_ED_PRF201701135CAR(.pdf) NroActua 2». Fls. 351 a 352. 8 Índice 2 de SAMAI. Archivo «1_ED_20210922_REMISIÒNE(.pdf) NroActua 2». 9 Índice 4 de SAMAI. Archivo «10_MANIFIESTAIMPEDIMENTO_IMPEDIMENT(.doc) NroActua 4». 10 Índice 8 de SAMAI. 5
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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal
CONSIDERACIONES COMPETENCIA El artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, prevé que los fallos con responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, tendrán control
automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el cual será ejercido por las salas especiales conformadas por el Consejo de Estado11. En sesión extraordinaria virtual del 22 de febrero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió asignar los controles automáticos de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal de que tratan los artículos 136A12 y 185A13 del CPACA a las salas especiales de decisión, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 29 [numeral 3]14 y 4215 del Acuerdo 080 de 201916. Ahora bien, comoquiera que esta decisión se expide en primera instancia17 y con la misma se pone fin al proceso, porque se aplica la excepción de inconstitucionalidad, la Sala Especial de Decisión es la competente para proferirla, conforme a la regla prevista en el literal g) del artículo 125 del CPACA18, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 del mismo ordenamiento19. CUESTIÓN PREVIA. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo
11 Las Salas Especiales de Decisión fueron creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011, para conocer de los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que esta les encomiende. 12 Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021. Se refiere al control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 13 Artículo adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021. Regula el trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. 14 «ARTÍCULO 29.- Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo:
1. (…)
3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 4. (…)». 15 «ARTÍCULO 42.- CONVOCACIÓN A SESIONES. La convocatoria a las sesiones de las Salas, Secciones y Subsecciones se hará previa y públicamente por escrito en el que se mencionarán lugar, día, hora y orden del día. En caso de urgencia la citación podrá ser verbal, de lo que se dejará testimonio en el acta». 16 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 17 El artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la sentencia que defina el control automático de los fallos con responsabilidad fiscal es apelable. 18 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las salas, secciones y subsecciones son las competentes para proferir las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o
decidan el recurso de apelación contra estas. 19 Este numeral se refiere al auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 6
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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal proceso[3]20. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»21.
En este caso, la doctora Rocío Araújo Oñate, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), manifestó su impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, toda vez que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General de la República. Por lo anterior, solicitó que se acepte el impedimento manifestado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del proceso22. La causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. […]
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado» [Se destaca]. De la anterior disposición, cuya interpretación es restrictiva a la hipótesis formulada en la ley, se concluye que, para que se configure la causal de impedimento invocada en esta oportunidad es necesario que se cumplan dos condiciones, a saber: (i) el parentesco con el juez -cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civily (ii) que esos parientes del juez tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Las citadas exigencias están acreditadas en este expediente, toda vez que la Magistrada Rocío Araújo Oñate asegura que su hermana (pariente en segundo grado de consanguinidad) desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General, que corresponde a uno de los niveles señalados en la norma, en la entidad pública que concurre a este proceso, por haber sido quien expidió los actos administrativos por medio de los cuales se profirió el fallo con responsabilidad 20 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 087510, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014.
Rad: 2013-02799-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 21 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp. IJ-2011-0013
(Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, Rad. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 22 Índice 4 de SAMAI. Archivo «10_MANIFIESTAIMPEDIMENTO_IMPEDIMENT(.doc) NroActua 4». 7
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Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal fiscal sometido al control automático de legalidad, razón suficiente para que se declare fundado el impedimento manifestado por la citada Consejera de Estado y, en consecuencia, se le separe del conocimiento de este asunto23.
MARCO NORMATIVO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTROL
AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL El inciso quinto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, dispuso que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Además, indicó que su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. Todo, con el fin de garantizar mayor celeridad en el control jurisdiccional de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal24. El Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 expidió el Decreto 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del citado acto legislativo y el fortalecimiento del control fiscal. En el artículo 152 del Decreto 403 de 2020 se dispuso adicionar el artículo 148A de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: «ARTÍCULO. 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal tendrá trámite preferencial respecto de las demás acciones y procesos que conozca la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con excepción de las acciones de tutela, populares preventivas, de grupo, de cumplimiento, del recurso de habeas corpus, del medio de control de nulidad electoral, y del proceso de pérdida de
investidura. En todo caso el trámite del control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia, no podrá ser superior a un (1) año. PARÁGRAFO. La rama judicial a través de su órgano competente adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará a las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto Ley. Las demandas que estén en curso antes de la vigencia del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose conforme al régimen jurídico anterior». La anterior disposición estuvo vigente hasta la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 202125, que en su artículo 23 adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 23 En el mismo sentido se pronunció la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación en el auto del 9 de junio de 2021, Rad. 11001031500020210117501, C.P. William Hernández Gómez, por el que: (i) se declaró fundados los impedimentos que presentaron los consejeros Milton Chaves García, Roberto Augusto Serrato Valdés, Nicolás Yepes Corrales, Rocío Araújo Oñate, Guillermo Sánchez Luque, Luis Alberto Álvarez Parra y Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y (ii) se avocó conocimiento del asunto para emitir auto de unificación acerca de la aplicación de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 sobre el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal. 24 Cfr. el Proyecto de Acto Legislativo número 39 de 2019 Senado y número 355 de 2019 Cámara. Gaceta del Congreso número
439 del 31 de mayo de 2019, pp. 15-16 y 27. 25 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. En su artículo 87 dispuso la derogatoria expresa del artículo 148 A del CPACA. 8
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal 2011 e introdujo el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.
La norma en cita prevé: «Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo». A su vez, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, dispuso el trámite del control automático de legalidad de los fallos
con responsabilidad en los siguientes términos: «Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:
1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.
2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
3. Vencido el término de traslado o el período probatorio, cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia.
4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad
sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación 9
Radicación: 11001-03-15-000-2021-06464-00
Referencia: Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral».
Conforme a lo an
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