CE-11001-03-15-000-2021-06505-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06505-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE CONOCER LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REMITIR LA ACCIÓN DE TUTELA – Por las reglas de reparto / REGLAS DEL REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CIRCUITO En el presente caso, la solicitud de tutela está dirigida a reprochar la actuación de la Departamento Administrativo de la Función Pública. Luego, debe tenerse en cuenta que el señor [H.M.] reprocha la presunta vulneración iusfundamental cometida por una autoridad del orden nacional. Al respecto, el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, establece: “[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. Visto lo anterior, es posible inferir que el presente trámite debió ser repartido a los Jueces del Circuito, pues así se logra una aplicación sistemática de la normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrarse en sede de tutela en la primera instancia. Por tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de
amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados del circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión al accionante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06505-00(AC)A
Actor: PEDRO ANTONIO HERRERA MIRANDA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTO QUE REMITE El Despacho decide sobre la remisión de la acción de tutela de la referencia, en virtud de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 del 6 de abril de 20211. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Pedro Antonio Herrera Miranda, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Bogotá, solicita el amparo de sus derechos al debido proceso y de petición, que considera vulnerados por el Departamento Administrativo de la Función Pública,
al no resolver de fondo sus solicitudes del 24 de agosto y 15 de septiembre de 2021, que tienen por objeto el siguiente requerimiento: “[…] promoverle una consulta sobre los sueldos de los miembros de la fuerza pública. - Se me señale si la prima que se le asigna a los coroneles y capitán de navío en el artículo 3 inciso 3 del decreto 976 de 2021 es pagadere (sic) para los mencionados anteriormente. En el caso que no sea pagadere (sic) para los retirados en esos grados se me señalen las razones fácticas y jurídicas de su decisión”2. 1.2. Trámite de tutela La parte accionante envió, por correo electrónico, la solicitud de amparo a la Secretaría General del Consejo de Estado, el 22 de septiembre de 20213. El mencionado ente secretarial remitió el expediente de tutela a este Despacho, el 27 del mismo mes y año.
II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa es la que se ha encargado de establecer las reglas de reparto, que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”4.
En el presente caso, la solicitud de tutela está dirigida a reprochar la actuación de la Departamento Administrativo de la Función Pública. Luego, debe tenerse en
cuenta que el señor Herrera Miranda reprocha la presunta vulneración iusfundamental cometida por una autoridad del orden nacional. Al respecto, el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20155, establece: “[…] 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. Visto lo anterior, es posible inferir que el presente trámite debió ser repartido a los Jueces del Circuito, pues así se logra una aplicación sistemática de la 2 Archivo electrónico, con ubicación: 0845C92E648FBF94 9A6D2DA66612A08A 1B498EDA657448B5 C7CC96F5F6D972E3. 3 Archivo electrónico, con ubicación: E9983BA2E6F4D066 AC02AAA2324DF545 45681576FF14F21E B7BAEB972C762B2E. 4 Corte Constitucional. Auto A-124 de 2009. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. normatividad, para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrarse en sede de tutela en la primera instancia. Por tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha establecido que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de
reparto6, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados del circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto, y se comunique esta decisión al accionante. Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Pedro Antonio Herrera Miranda en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los
juzgados del circuito de Bogotá D.C. para su respectivo reparto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión al accionante.
CÚMPLASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado 6 Cfr. Corte Constitucional Autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.