🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-06512-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06512-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA A DECRETAR PRUEBAS Encontrándose el proceso al Despacho para proferir en primera instancia, decisión de fondo, advierte la Sala, una vez analizado el material probatorio obrante dentro del plenario, que es necesario previamente clarificar el contenido de las decisiones proferidas el 19 de diciembre de 2001 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el 5 de diciembre de 2002 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora [B.S.] contra el Departamento de Norte de Santander, en el expediente radicado núm. 54001 23 31 004 1998 1148-01 [02]. Por razón de lo expuesto, se solicita a la Secretaría General de esta corporación, notifique el contenido de este auto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de remitir digitalizado y con destino a este despacho, el expediente con radicado núm. 54001 23 31 004 1998 1148-01 [02].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06512-00(AC)A

Actor: MIRYAN DOLORES BERMÚDEZ SANTAELLA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

AUTO La señora Miryan Dolores Bermúdez Santaella, a través de apoderado promueve acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la seguridad social integral y a los derechos adquiridos, con el fin de que: « PRIMERA.- DECLARAR que en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Expediente No. 54001-23-33-000-2012-00182-02 (4134-2016) >el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez al confirmar la sentencia del 28 de julio de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, vulneraron a la señora MIRYAN DOLORES BERMÚDEZ SANTAELLA los derechos fundamentales a: la igualdad frente a la aplicación de la ley y el bloque de jurisprudencia relacionada con la pensión de jubilación que debía incluir los tiempos OPS, los derechos adquiridos con arreglo a la ley, al trabajo, el acceso a la administración de justicia, el debido proceso judicial, el derecho a la seguridad social, la seguridad jurídica y demás derechos constitucionales que resulten del estudio y análisis de los hechos que fundamentan la acción. SEGUNDA. - En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS LEGALES la sentencia de segunda instancia emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, fechada el 22 de abril de 2021 y notificada el 29 de junio hogaño.

TERCERA. - En su lugar, ORDENAR a la corporación judicial accionada para que realice los trámites procesales pertinentes encaminados a dictar sentencias fundamentadas en la 2

Radicado: 11001-03-15-000-202106512-0 Demandante: Miryan Dolores Bermúdez Santaella normatividad vigente, valorando en plenitud las pruebas aportadas y la línea jurisprudencial vigente contenidas entre otras, en la sentencia C-555 de 1994 proferida por la Corte Constitucional y en el fallo unificado de agosto 25 de agosto de 2016 proferido por la Sección Segunda suscrita entre otros, por los consejeros tutelados».

Encontrándose el proceso al Despacho para proferir en primera instancia, decisión de fondo, advierte la Sala, una vez analizado el material probatorio obrante dentro del plenario, que es necesario previamente clarificar el contenido de las decisiones proferidas el 19 de diciembre de 2001 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el 5 de diciembre de 2002 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Bermúdez Santaella contra el Departamento de Norte de Santander, en el expediente radicado núm. 54001 23 31 004 1998 114801 [02]. Por razón de lo expuesto, se solicita a la Secretaría General de esta corporación, notifique el contenido de este auto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de remitir digitalizado y con destino a este despacho, el expediente con radicado núm. 54001 23 31 004 1998 1148-01 [02].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...