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CE - 11001-03-15-000-2021-06584-00 (AC)-2022

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2021-06584-00 (AC)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO / VACUNACIÓN CONTRA EL COVID 19

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. Se tiene que los peticionarios estimaron vulnerados sus derechos fundamentales por la omisión en la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, sin embargo, a ambos accionantes ya les fue suministrada la carga biológica faltante. Por ende, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia de los amparos por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto que requirieron se satisfizo en el trámite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06584-00 (AC)

Actor: PAOLA ANDREA Y CRISTIAN MATEO RODRÍGUEZ SOLARTE

Demandado: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SECRETARÍA DE SALUD DE NARIÑO Asunto: Acción de tutela – Primera instancia

11001-03-15-000-2021-06594-00 (Acumulado) Tema: Acciones de tutela por vulnerar los derechos a la salud, a la vida y a la igualdad. Subtema: Carencia actual de objeto por hecho superado. Decisión: Se declara la improcedencia de las peticiones de amparo. La Sala decide las acciones de tutela presentadas por Paola Andrea y Cristian Mateo Rodríguez Solarte en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaría de Salud de Nariño, por la omisión en la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna.

I. ANTECEDENTES 1.- Las solicitudes de amparo constitucional El 27 y 28 de septiembre de 2021, respectivamente, Paola Andrea y Cristian Mateo Rodríguez Solarte, en nombre propio, presentaron sendas acciones de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaría de Salud de Nariño, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad, que estimaron transgredidos por la tardanza en la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El 29 de julio de 2021 se le aplicó a la señorita Paola Andrea Rodríguez Solarte la primera dosis de la vacuna Moderna contra el Covid-19, mientras que a Cristian Mateo Rodríguez Solarte se le aplicó el 14 de agosto de la misma anualidad. 1.1.2.- Luego, el 8 de octubre y el 14 de octubre de 2021 , respectivamente, la

señorita Paola Andrea y el joven Cristian Mateo recibieron la segunda dosis de la señalada vacuna. 1.2.- Fundamentos de las solicitudes de amparo Los solicitantes aseguraron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, ya que a la fecha de interposición de las tutelas no se les había aplicado la segunda dosis del biológico referido. 2.- Trámite de las acciones de tutela y fundamento de la oposición 2.1.- Por auto del 1 de octubre de 2021 el ponente admitió la acción de tutela interpuesta por la señorita Paola Andrea Rodríguez Solarte; ordenó la notificación de los tutelados y la vinculación de la Secretaría de Salud Municipal de Pasto. De igual forma, requirió a la accionante para que informara la Entidad Promotora de Salud y el Instituto Prestador a los cuales se encontrara afiliada. 2.2.- El 4 de octubre de 2021 la accionante, mediante correo electrónico , informó que la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliada es EMSSANAR y el Instituto Prestador es el Departamental de Salud de Nariño. La primera entidad nombrada fue vinculada al presente proceso. 2.3.- Luego, el 28 de octubre de 2021, este Despacho profirió auto que admitió la acción de tutela interpuesta por Cristian Mateo Rodríguez Solarte; vinculó a los mismos terceros interesados en la causa de Paola Andrea; y ordenó la acumulación del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2021-06594-00, correspondiente al del joven señalado, a la presente litis. 2.4.- El Departamento Administrativo de la Presidencia –DAPRE– solicitó que se

declarara su falta de legitimación por pasiva, en tanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales y sus funciones. 2.5.- El Instituto Departamental de Salud de Nariño adujo que no existe vulneración de derechos fundamentales y solicitó que se le desvincule, en tanto no está legitimado por pasiva. 2.6.- El Ministerio de Salud pidió que se le exonere de toda responsabilidad dado que no es la entidad competente para acceder a lo pedido. Lo anterior lo fundamentó en: i) la improcedencia de las tutelas ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, ii) la falta de legitimación en la causa por pasiva, y iii) la ausencia de subsidiariedad. 2.7.- La Entidad Promotora de Salud EMSSANAR se pronunció. Frente a Paola Andrea adujo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que solicitó que se le exonerara de la carga de asumir aquello a lo que no está obligada. En relación con Cristian Mateo , pidió que se declarara improcedente la acción, dado que no se evidencia que se hubiere presentado ante las entidades accionadas una solicitud formal, ni existe soporte de que requiera la vacuna con urgencia. 2.8.- Por último, la Secretaría de Salud de Pasto solicitó que se le desvincule y se absuelva al Municipio de Pasto ante el acaecimiento del hecho superado, dado que a los accionantes ya les fue aplicada la segunda dosis de la vacuna, para lo cual aportó el reporte del Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

II. CONSIDERACIONES

1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer las tutelas interpuestas por Paola Andrea y Cristian Mateo Rodríguez Solarte, en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Secretaría de Salud de Nariño, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia , ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado , un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Casos concretos Se tiene que los peticionarios estimaron vulnerados sus derechos fundamentales por la omisión en la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, sin embargo, a ambos accionantes ya les fue suministrada la carga biológica faltante. Por ende, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia de los amparos por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto que requirieron se satisfizo en el trámite. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR improcedente los amparos elevados, por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e

interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consejero de Estado

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

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