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CE-11001-03-15-000-2021-06593-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06593-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, el señor [É.E.D.M.] pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene i) al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional la expedición de su libreta militar, ii) a la Unidad de Víctimas la entrega de la reparación administrativa respecto de la cual asegura tiene derecho y, iii) al Ministerio de Educación vincularlo a programas de educación. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar – Reparto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06593-00(AC)A

Actor: ÉDGAR ENRIQUE DAZA MARTÍNEZ Demandado: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Tema: Expedición de libreta militar.

Decisión: Remite por reglas de reparto.

REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO

El señor Édgar Enrique Daza Martínez, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia, siendo repartida a este Despacho para su conocimiento. Del escrito petitorio se observa que: i) en la situación fáctica se menciona su inconformismo con un fallo de tutela, presuntamente, expedido por la Corte Suprema de Justicia, pero sin elevar pretensión al respecto; iii) en el título referido “autoridades accionadas” se identifica al Tribunal Superior de Valledupar, al Radicación: 11001-03-15-000-2021-06593-00.

Actor: Édgar Enrique Daza Martínez.

Accionado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros.

Juzgado Segundo de Familia y al señor Presidente de la República, pero sin endilgarles acción u omisión alguna en la que hayan podido incurrir, y, iii) las únicas pretensiones elevadas se dirigen respecto del Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, para que se le haga entrega de su libreta militar y de presuntos dineros adeudados por su actuar irregular, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que le sea desembolsado el dinero correspondiente a una reparación administrativa, así como del Ministerio de Educación Nacional para obtener ayudas en materia de educación superior. Dada la falta de claridad respecto de lo pretendido, mediante auto del 1.º de octubre de 2021, se le requirió que «IDENTIFIQUE CON CLARIDAD las pretensiones de amparo elevadas en nombre propio y contra que autoridad las dirige, pues no se vislumbra coherencia entre las autoridades identificadas como

accionadas, la situación fáctica expuesta y las pretensiones de amparo elevadas. […]»; solicitud respecto de la cual se guardó silencio. En atención a lo anterior, y dado que solo hay precisión y claridad respecto a que el actor pretende la expedición de su libreta militar por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, la entrega de la reparación administrativa respecto de la cual asegura tiene derecho, por parte de la Unidad de Victimas y, la vinculación a programas de educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, se otorgará trámite al presente asunto bajo tales lineamientos; reiterando que, pese a que la Presidencia de la Republica fue identificada como autoridad accionada, no se esbozó en su contra ninguna acción u omisión que pudiera generar la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. 2

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06593-00.

Actor: Édgar Enrique Daza Martínez.

Accionado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos,

conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados de Circuito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3

Radicación: 11001-03-15-000-2021-06593-00.

Actor: Édgar Enrique Daza Martínez.

Accionado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros.

En el sub examine, el señor Édgar Enrique Daza Martínez pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene i) al Ministerio de DefensaEjército Nacional la expedición de su libreta militar, ii) a la Unidad de Víctimas la

entrega de la reparación administrativa respecto de la cual asegura tiene derecho y, iii) al Ministerio de Educación vincularlo a programas de educación. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar2 – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Édgar Enrique Daza Martínez, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Valledupar – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado 2 Este circuito, presumiendo, que es el sitio mas cercano al domicilio del actor, dado su lugar de expedición de su cédula de ciudadanía; pues en ningún documento ello se identifica ello con precisión. 4

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