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CE-11001-03-15-000-2021-06645-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06645-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE

PETICIÓN / APORTACIÓN INCOMPLETA DE DOCUMENTO / CONTENIDO DEL

DOCUMENTO PRIVADO / AUSENCIA RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO /

EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La Sala negará la solicitud de amparo presentada por el [actor] por la razones que pasan a explicarse: De las pruebas obrantes en el proceso, se tiene que, si bien, el 24 de agosto de 2021, el [actor] solicitó, vía correo electrónico, su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional de abogado, no hay certeza del contenido de los archivos adjuntos en formato PDF al aludido mensaje de datos, pues pese a que con el escrito de tutela se allegó un formulario único de múltiples trámites diligenciado por la parte actora para obtener la “INSCRIPCIÓN DE TARJETA”, no hay forma de corroborar que el mismo hizo parte de los documentos que remitieron para soportar la solicitud. En ese orden, y de conformidad con el informe rendido por la autoridad accionada en el trámite de la presente acción de tutela, mal podría hacer la Sala en considerar que hubo una vulneración del derecho fundamental de petición, cuando el solicitante no había cumplido con la totalidad sus cargas, como lo era la de aportar la documentación requerida, para la fecha de presentación de este mecanismo constitucional (30/9/2021). Asimismo, no puede perderse de vista

que, entre el cumplimiento del requerimiento hecho por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura al accionante (6/10/2021) y la expedición de su tarjeta profesional (8/10/2021), pasaron 2 días.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06645-00(AC)

Actor: ISAÍAS VALENTÍN SÁNCHEZ BARRIOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado 1 de 5

Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Isaías Valentín Sánchez Barrios contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante

1. El 30 de septiembre de 2021, Isaías Valentín Sánchez Barrios , en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional.

2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se transcribe): “PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental de petición y cualquier otro de rango constitucional que se determine violado por la entidad accionada.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la enjuiciada dar respuesta clara, de fondo y congruente con la petición incoada.

TERCERO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir la Tarjeta Profesional de Abogado a mi nombre por el medio más expedito.”

3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 24 de agosto de 2021, Isaías Valentín Sánchez Barrios presentó, vía correo electrónico2, solicitud para obtener su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional. 5. 2) El 30 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de la mencionada petición y manifestó que sería enviada al personal encargado de darle trámite. 6. 3) A la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta a la aludida petición. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 de 5

7. El fundamento de la vulneración radicó en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura desde la presentación de la solicitud hasta la presentación del mecanismo de amparo no había dado respuesta de fondo a la solicitud, lo que vulneró su derecho fundamental de petición. 1.2. Posición de la parte demandada3

8. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, una vez recibida la documentación aportada por el señor Sánchez Barrios, se estableció que el solicitante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el literal d del artículo 3 del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, para lo cual fue requerido. Señaló que, el 6 de octubre de 2021, el señor Sánchez Barrios aporto la documentación

requerida y al contar con todos los documentos necesarios, mediante el Acta No. 18.266 de 8 de octubre de 2021, se le otorgó asignó la Tarjeta Profesional No. 368.951. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del mecanismo de amparo al no existir violación de derechos fundamentales y tratarse de un hecho superado.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Verificación de la afectación a derechos fundamentales 2.3. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela

9. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental4 de petición. El señor Isaías Valentín Sánchez Barrios es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5.

10. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa6, porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

11. Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

12. En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el presunto retardo o

mora para obtener su tarjeta profesional. 3 Mediante Auto de 5 de octubre de 2021, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 6 Ídem 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 3 de 5 2.2. Verificación de la afectación a derechos fundamentales

13. La Sala negará la solicitud de amparo presentada por Isaías Valentín Sánchez Barrios por la razones que pasan a explicarse:

14. De las pruebas obrantes en el proceso, se tiene que, si bien, el 24 de agosto de 2021, el señor Sánchez Barrios solicitó, vía correo electrónico, su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional de abogado, no hay certeza del contenido de los archivos adjuntos en formato PDF al aludido mensaje de datos, pues pese a que con el escrito de tutela se allegó un formulario único de múltiples trámites diligenciado por la parte actora para obtener la “INSCRIPCIÓN DE TARJETA”, no hay forma de corroborar que el mismo hizo parte de los documentos que remitieron para soportar la solicitud.

15. En ese orden, y de conformidad con el informe rendido por la autoridad accionada en el trámite de la presente acción de tutela, mal podría hacer la Sala en considerar que hubo un vulneración del derecho fundamental de petición, cuando el solicitante no había cumplido con la totalidad sus cargas, como lo era la de aportar la documentación requerida, para la fecha de presentación de este mecanismo constitucional (30/9/2021).

16. Asimismo, no puede perderse de vista que, entre el cumplimiento del requerimiento hecho por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura al accionante (6/10/2021) y la expedición de su tarjeta profesional (8/10/2021), pasaron 2 días.

2.3. Conclusiones

17. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala considera que no hubo vulneración alguna a los derechos fundamentales de la parte actora.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de amparo promovida por Isaías Valentín Sánchez Barrios, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico

dispuesto por la Secretaría General para tal fin9. TERCERO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 de 5 CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Firmado electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 5 de 5

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