🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2021-06666-00(AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06666-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / RESPUESTA A

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO En el caso bajo estudio, el señor [G.A.J.M.] promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y de petición por la no expedición de la resolución que avalara su práctica judicial. Pues bien, la entidad accionada allegó copia de la Resolución No. 6584 de 2021, mediante la cual se resolvió [reconocer la realización de la práctica jurídica al accionante.] (…) Así mismo, se allegó el oficio No. 6584 del 11 de octubre de 2021 por medio del cual se notificó el mencionado acto administrativo. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor [G.A.J.M.] y, por consiguiente, declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06666-00(AC)

Actor: GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ MERCADO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Gustavo Adolfo Jiménez Mercado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura

Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia)

1. La demanda de tutela En escrito presentado el 30 de septiembre de 2021, el señor Gustavo Adolfo Jiménez Mercado instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y de petición.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

1. Solicito señor juez se me tutelen mis derechos fundamentales al derecho de petición y a la educación que están siendo vulnerados por LA UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

adscrita AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

2. Como consecuencia de lo anterior se ordene a LA UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA adscrita AL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a que resuelva mi petición expidiendo la RESOLUCIÓN respectiva donde se me aprueba mi práctica jurídica realizada en Juzgado. 2

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura

Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia)

2. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela El 6 de septiembre de 2021 el señor Gustavo Adolfo Jiménez Mercado envió todos los documentos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la aprobación de su práctica jurídica.

Finalmente, sostuvo que hasta la fecha no ha recibido respuesta a la anterior petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela Mediante auto del 5 de octubre de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada.

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, mediante la Resolución No. 6584 de 2021, se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Gustavo Adolfo Jiménez Mercado, la cual le fue notificada por correo electrónico. En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado. 3

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura

Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia)

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: 4

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia) La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de

tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1. En el caso bajo estudio, el señor Gustavo Adolfo Jiménez Mercado promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y de petición por la no expedición de la resolución que avalara su práctica judicial. Pues bien, la entidad accionada allegó copia de la Resolución No. 6584 de 2021, mediante la cual se resolvió lo siguiente (transcripción literal): 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia) ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ MERCADO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1067941504, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DEL SINU MONTERIA.

ARTÍCULO 2°: Notifíquese esta Resolución al(a) interesado(a) de conformidad

con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. ARTÍCULO 3°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Así mismo, se allegó el oficio No. 6584 del 11 de octubre de 2021 por medio del cual se notificó el mencionado acto administrativo. Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Gustavo Adolfo Jiménez Mercado y, por consiguiente, declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A

6

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia) PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

7

Radicación Número: 11001-03-15-000-2021-06666-00

Actor: Gustavo Adolfo Jiménez Mercado

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Primera Instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 8

Consultar sobre este documento ...