CE-11001-03-15-000-2021-06708-00(AC)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06708-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /
RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO La señora [D.V.T.C.], plantea la vulneración de su derecho fundamental de petición porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta a la petición radicada mediante correo electrónico de 24 de agosto de 2021, con la cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifestó que mediante Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, se reconoció la práctica jurídica, para optar al título de abogada, a la señora [D.V.T.C.], por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por la actora ha desaparecido. (…) [L]a Sala observa que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por el actor de fecha 24 de agosto de 2021, relacionado con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica; procedió a emitir la Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, con la cual se accedió a lo pretendido por la tutelante. De igual manera, se advierte que la entidad demandada, a través de correo electrónico enviado el 8 de octubre de 2021, a la dirección electrónica (…), designada por ésta para recibir
notificaciones, le notificó el contenido del oficio de 8 de octubre de 2021 y le anexó copia de la Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, por medio de la cual se reconoció su práctica jurídica para optar por el título de abogada. Se destaca que esta dirección electrónica coincide con los datos aportados en la solicitud de inscripción y en esta acción constitucional. (…) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06708-00(AC)
Actor: DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia La Sala decide la solicitud de tutela presentada por la señora Danny Valentina
Tamayo Cuellar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones La señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA, como consecuencia de no haber tramitado y/o decidido su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.
En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “1.Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
2. Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura.” (…)”. (Sic).
2. Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación1: Indicó que el 16 de junio de 2020, terminó sus créditos académicos de pregrado en el programa de Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia y, entre el 6 de noviembre de 2020 y el 5 de agosto de 2021, adelantó la judicatura ad honorem en el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila.
Señaló que el 24 de agosto de 2021, presentó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica, junto con los documentos requeridos que soportan la petición, la cual fue remitida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI 2
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia Precisó que mediante correo electrónico de 10 de septiembre de 2021, la entidad accionada le comunicó que recibió la solicitud y le informó que fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. Adujó que desde el 24 de agosto de 2021, fecha en la que radicó su solicitud, ha pasado más de un mes, sin que la entidad haya dado respuesta alguna a su requerimiento. 2.1 Consideraciones de la parte actora Consideró que la entidad accionada, vulneró su derecho fundamental de petición porque no ha dado respuesta concreta y definitiva a la solicitud radicada el 24 de agosto de 2021, relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica, lo cual le ha impedido graduarse del programa de derecho, iniciar un estudio de postgrado y ejercer formalmente su profesión.
3. Trámite procesal Mediante auto de 7 de octubre de 20212 se admitió la demanda y se ordenó la notificación a las autoridades accionadas3, para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4. Intervenciones 4.1 El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4 solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que dio trámite a la petición del accionante.
Indicó que en la actualidad, la unidad ha sobrepasado la capacidad operativa,
debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, aunado a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19, por lo que la entidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de 2 Índice 6 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 3 Índice 9 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 4 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 3
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia llegada al correo institucional designado para el efecto; y en el caso de las prácticas jurídicas, las mismas, luego de su trámite respectivo, son notificadas al correo registrado por el solicitante. Informó que la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los documentos requeridos para ello. Expresó que la Unidad, con todos los documentos aportados por la actora, procedió a expedir la Resolución No. 6560 de 8 de octubre de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica. Afirmó que mediante comunicación de 8 de octubre de 2021, enviada por correo electrónico a la dirección designada por la actora, con el apartado electrónico TAMAYOVALENTINA.1001@GMAIL.COM, se le informó a la tutelante el trámite
relacionado con su judicatura.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.
2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición, de la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, al no haber dado trámite a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
4
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición del accionante.
3. Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto La señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, plantea la vulneración de su derecho fundamental de petición porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA, no ha dado respuesta a la petición radicada mediante correo electrónico de 24 de agosto de 2021, con la cual solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el informe de respuesta a la tutela, manifestó que mediante Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, se reconoció la práctica jurídica, 5
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia para optar al título de abogada, a la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por la actora
ha desaparecido. De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observan las siguientes actuaciones: El 24 de agosto de 2021, la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, mediante correo electrónico dirigido a la entidad demandada (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, como requisito para optar por el título de abogada, para lo cual adjuntó el formulario de inscripción y demás documentos de soporte exigidos5. La entidad accionada, expidió la Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 20216, con la cual resolvió lo siguiente: “DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1075318083, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE NEIVA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 16 de junio de 2020. Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Jurídico AdHonorem en el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila, de conformidad con la Ley 1322 de 2009 durante el tiempo comprendido del 6 de Noviembre del 2020 al 5 de Agosto del 2021. A su solicitud acompañó́ los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a DANNY VALENTINA TAMAYO CUELLAR, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1075318083, y 5Índice 2 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 6 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 6
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia acredita que egresó de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - SEDE NEIVA. (…)”. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante oficio 6560 de 8 de octubre de 2021, le notificó a la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar que expidió la “(…) Resolución número 6560 de 8 de octubre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.”7. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante correo electrónico de 8 de octubre de 2021, dirigido a la dirección registrada por la actora en la petición, bajo el apartado electrónico: TAMAYOVALENTINA.1001@GMAIL.COM, le notificó el contenido del oficio de 8 de octubre de 2021 y le anexó copia de la referida resolución8. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la
Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de responder el requerimiento formulado por el actor de fecha 24 de agosto de 2021, relacionado con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica; procedió a emitir la Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, con la cual se accedió a lo pretendido por la tutelante. De igual manera, se advierte que la entidad demandada, a través de correo electrónico enviado el 8 de octubre de 2021, a la dirección electrónica TAMAYOVALENTINA.1001@GMAIL.COM, designada por ésta para recibir notificaciones, le notificó el contenido del oficio de 8 de octubre de 2021 y le anexó copia de la Resolución N° 6560 de 8 de octubre de 2021, por medio de la cual se reconoció su práctica jurídica para optar por el título de abogada. Se destaca que esta dirección electrónica coincide con los datos aportados en la solicitud de inscripción y en esta acción constitucional. En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través del mencionado acto administrativo, la comunicación y el 7 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 8 Índice 10 registro del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 7
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia correo electrónico enviado el 8 de octubre de 2021, resolvieron el requerimiento planteado por la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar, a través del mensaje de
datos de 8 de octubre de 2021. Es importante precisar que la demanda de tutela fue radicada el 4 de octubre de 2021 y las actuaciones adelantadas por las entidades accionadas, para responder el requerimiento del actor, se surtieron el 8 de octubre de 2021, es decir, dentro del trámite de la presente acción constitucional. Así las cosas, para la Sala, la pretensión de la actora ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada expidió el acto administrativo por el cual se reconoció la práctica jurídica realizada por la tutelante, el que fue comunicado directamente a la interesada. Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto. Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:
1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.
2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.
8
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia
3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”9. (Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.
III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar contra el Consejo Superior de la Judicatura –
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por la señora Danny Valentina Tamayo Cuellar contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9 Corte Constitucional, Sentencia T – 481 de 16 de junio de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 9
Radicado: 11001-03-15-000-2021-06708-00
Demandante: Danny Valentina Tamayo Cuellar
Demandado: Consejo Superior de la
Judicatura Acción de Tutela – Fallo de Primera Instancia Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
(Firmado electrónicamente)
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) 10