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CE-11001-03-15-000-2021-06730-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06730-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA /

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo de la señora [L.M.M.F.], por no haber tramitado y resuelto su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura, que realizó en la Personería Municipal de Neiva. (…) [L]a Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Resolución 6640 del 11 de octubre de 2021, dicha autoridad le reconoció el cumplimiento de la judicatura, lo cual se le notificó a su correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación. (…) En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta reconocimiento de la práctica jurídica a la demandante. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora [M.F.]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06730-00(AC)

Actor: LINA MARÍA MARTÍNEZ FLOR

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Lina María Martínez Flor contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. ANTECEDENTES Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06730-00

Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

1. Demanda 1.1. Pretensiones El 4 de octubre de 2021, la señora Lina María Martínez Flor interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. Formuló las siguientes

pretensiones:

1. Declare que el Consejo Superior de la Judicatura está vulnerando mi derecho fundamental del debido proceso administrativo y al trabajo.

2. En concordancia a lo anterior ampare el derecho fundamental invocado y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.

3. Se ordene a la accionada, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca expida el certificado de validación y acreditación de la judicatura como quiera ya transcurrió el tiempo estipulado para ello.

4. Se ordene a la entidad accionada, que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela. 1.2. Hechos y argumentos de la tutela

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Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06730-00

Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia En la demanda se narró que, el 8 de septiembre de 2021, la señora Lina María Martínez Flor solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de su práctica jurídica o judicatura realizada en la Personería Municipal de Neiva.

El 16 de septiembre siguiente, se le informó que su solicitud había sido remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Ante la ausencia de respuesta, el 29 de septiembre de la presente anualidad, la accionante solicitó información acerca del estadode su petición, frente a lo cual le contestaron que «había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». Señaló que, a la fecha, no se ha emitido el certificado de acreditación de su

judicatura, lo que vulnera sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo.

2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 6 de octubre de 2021 (fls. 1 y 2, exp. digital -5), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el propósito de que rindieran informe. Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa

Jurídica del Estado. 3

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Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (fls. 1 y 2, exp. digital -9) solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por tratarse de un hecho superado.

Sostuvo que, mediante Resolución 6640 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Lina María Martínez Flor, lo cual se le notificó a su correo electrónico el 11 de octubre de la presente anualidad. 2.2. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 4

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Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado. De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales.

Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

irremediable.

2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al trabajo de la señora Lina María Martínez Flor, por no haber tramitado y resuelto su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura, que realizó en la Personería Municipal de Neiva.

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Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

3. Análisis de la Sala Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Lina María Martínez Flor; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Resolución 6640 del 11 de octubre de 2021, dicha autoridad le reconoció el cumplimiento de la judicatura, lo cual se le notificó a su correo electrónico. De esa información dio cuenta la autoridad demandada en la respectiva contestación y la Sala pudo corroborarla con los documentos que se anexaron al escrito de contestación.

El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo

frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado1. Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se 1 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 6

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Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a

(sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»2. El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta reconocimiento de la práctica jurídica a la demandante. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora Martínez Flor. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por

hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. 2 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 7

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Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia F A L L A: PRIMERO. Declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz. TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

VF 8

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06730-00

Actor: Lina María Martínez Flor Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: sentencia de tutela de primera instancia

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