CE-11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Competencia del
Consejo de Estado [E]l Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la mencionada entidad, esta Sección es competente para conocerla y fallarla.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)
Actor: LEIDY MARIELA CASTRO SIERRA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2021 en el Sistema de Recepción de
Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Leidy Mariela Castro Sierra en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al ejercicio de la profesión, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad e igualdad. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionada, al no brindarle respuesta de fondo a su solicitud de aprobación de su práctica jurídica. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la mencionada entidad, esta Sección es competente para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la tutela interpuesta por la señora Leidy Mariela Castro Sierra, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión
Judicial SAMAI. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”