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CE-11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Competencia del

Consejo de Estado [E]l Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la mencionada entidad, esta Sección es competente para conocerla y fallarla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06839-00(AC)

Actor: LEIDY MARIELA CASTRO SIERRA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2021 en el Sistema de Recepción de

Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Leidy Mariela Castro Sierra en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al ejercicio de la profesión, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad e igualdad. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionada, al no brindarle respuesta de fondo a su solicitud de aprobación de su práctica jurídica. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la mencionada entidad, esta Sección es competente para conocerla y fallarla. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la tutela interpuesta por la señora Leidy Mariela Castro Sierra, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia, que podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión

Judicial SAMAI. Cuarto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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