CE-11001-03-15-000-2021-06846-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2021-06846-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROBLEMA JURÍDICO: ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a las solicitudes de información y de reconocimiento de la calidad de víctima dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-000-2019-00081-00?
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE
PETICIÓN / COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL /
RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL /
PROCESO DISCIPLINARIO / ESTADO DEL PROCESO
[E]n el escrito de contestación de la acción de tutela la autoridad judicial demandada aportó copia digital de la respuesta entregada el 7 de septiembre de 2021 a la señora [M.J.M.R.] (…) Asimismo, se allegó pantallazo en el que se evidenció que el 7 de septiembre de 2021 a las 8:34 a.m., se remitió la precitada respuesta a la dirección de correo electrónico mojamoro@hotmail.com, el mismo que la señora [M.J.M.R.] aportó en la petición y en el escrito de tutela. (…) Al respecto, se observa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial brindó a la accionante la información requerida en la solicitud, es decir, le indicó i) la fecha de reparto, ii) el radicado que le correspondió a la queja, iii) el magistrado sustanciador del proceso y iv) el link donde podía ingresar a consultar las diferentes actuaciones que se adelanten. Igualmente, se observa que el proceso disciplinario con radicado No. 11001-0102-000-2019-00081-0017, aparece en el Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI, por lo que puede hacer seguimiento de este por medio de la mencionada herramienta que la Rama Judicial ofrece al público. (…) Lo anterior, permite concluir que la pretensión formulada por la parte actora, en relación con la información relacionada con el estado actual del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-000-2019-00081-00, fue resuelta por la autoridad judicial accionada, además que se le notificó al correo electrónico de la demandante previamente a la presentación de la acción de tutela, razón por la cual no se observa vulneración al derecho fundamental al debido proceso.
PROBLEMA JURÍDICO: ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la demandante, al no dar respuesta a las solicitudes de información y de reconocimiento de la calidad de víctima dentro del proceso disciplinario con radicado No. 11001-01-02-0002019-00081-00?
ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO / COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL /
RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL / PROCESO DISCIPLINARIO / IMPULSO DEL PROCESO Está probado en el expediente que la señora [M.J.M.R.] envió el 26 de marzo de 2019, una solicitud dirigida al proceso disciplinario No. 11001-01-02-0002019-00081-00, que en su momento se tramitaba ante el Consejo Superior de
la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al correo electrónico des04sjdcsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. (…) Luego, el 15 de septiembre de 2021 la demandante formuló otra solicitud, en similares términos, esta vez dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la dirección electrónica jsampedro@comisióndedisciplina.ramajudicial.gov.co (…) En el escrito de contestación de la acción de tutela, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial allegó la respuesta entregada a la demandante por esa Corporación Judicial, la cual fue remitida a la dirección electrónica mojamoro@hotmail.com el 14 de octubre de 2021. (…) A juicio de la Sala, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la demandante con ocasión de la solicitud formulada el 15 de septiembre de 2021, en tanto dio respuesta en el sentido de indicarle, en primer lugar, que la señora Montero Rodríguez radicó el escrito de 26 de marzo de 2019 en un correo electrónico que no pertenecía al despacho que adelantaba el proceso disciplinario y que, como consecuencia de ese error, no se le había dado trámite, y por otra parte, se le explicó que el derecho de petición no es un medio de impulso procesal, toda vez que el proceso disciplinario tiene sus propias reglas procedimentales, sin embargo, se anexaría al expediente con el fin de que se resuelva en la etapa procesal correspondiente.