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CE-11001-03-15-000-2021-06869-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06869-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela. (…) En el sub examine, el señor [G.H.C.] pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de sus menores hijas, se revise las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso penal 110016000721202000561, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de los hechos delictivos de los cuales, presuntamente, fueron víctimas, sin que sean revictimizadas ni se desconozca su especial condición de protección dada su edad. Así mismo, se cuestiona el actuar del ente investigativo como de los defensores que han actuado en la referida causa. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, como superior jerárquico de la autoridad judicial accionada, sin perjuicio de que se encuentren involucradas otras entidades y autoridades. (…) Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá – Reparto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06869-00(AC)A

Actor: GABRIEL HERNANDO CORREA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE REMITE PARA CONOCIMIENTO El señor Gabriel Hernando Correa, en calidad de padre de las menores XX y XX1, presentó la acción de tutela2 de la referencia, con el fin de que, en amparo de sus derechos fundamentales a no ser revictimizadas y del acceso a la administración de justicia, se revise la labor probatoria llevada a cabo en el proceso penal donde ostentan la condición de víctimas, presuntamente, del delito de «actos sexuales»3.

Expediente: 110010315000-2021-06869-00.

Actor: Gabriel Hernando Correa. Remite por reglas de reparto.

Al respecto, el Despacho CONSIDERA Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: 1 El despacho se abstiene de identificar el nombre de las menores. 2 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación de fecha 11 de octubre de 2021. 3 Según se señala en el escrito de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un

mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental. Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

2

Expediente: 110010315000-2021-06869-00.

Actor: Gabriel Hernando Correa. Remite por reglas de reparto. «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunal Superiores de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra los Juzgados de Circuito se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Gabriel Hernando Correa pretende que, en amparo de los derechos fundamentales de sus menores hijas, se revise las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso penal 110016000721202000561, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, con ocasión de los hechos delictivos de los cuales, presuntamente, fueron víctimas, sin que sean revictimizadas ni se desconozca su especial condición de protección dada su edad. Así mismo, se cuestiona el actuar del ente investigativo como de los defensores que han actuado en la referida causa. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, como superior 3

Expediente: 110010315000-2021-06869-00.

Actor: Gabriel Hernando Correa. Remite por reglas de reparto. jerárquico de la autoridad judicial accionada, sin perjuicio de que se encuentren involucradas otras entidades y autoridades.

Ahora, en cuanto a la vinculación de la Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que pese a que se mencionan como autoridades accionadas, no se realiza respecto de estas cuestionamiento alguno, lo cual tampoco se puede establecer de la situación fáctica expuesta, por lo que, es claro, que no tienen incidencia en la vulneración alegada. Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le

corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá – Reparto. En consecuencia, se: RESUELVE: PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Gabriel Hernando Correa, contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y otros, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del mismo.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.

CÚMPLASE,

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Consejera de Estado 4

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