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CE-11001-03-15-000-2021-06957-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2021-06957-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN / PRÁCTICA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº 6974 del 20 de octubre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06957-00(AC)

Actor: BRIGITH MELISSA BARRIGA BOLAÑO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia

actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Brigith Melissa Barriga Bolaño contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior a la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 3 de septiembre de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1

A. Posición de la accionante 1.- El 12 de octubre de 2021 la señora Barriga Bolaño interpuso acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación y libertad y escogencia de profesión, toda vez que la accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 3 de septiembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones formuló las siguientes: <<PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas anteriormente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien haga sus veces, LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DEL ACTO ADMINISTRATIVO que aprueba la judicatura de la estudiante BRIGITH MELISSA BARRIGA BOLAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.837.335 de Floridablanca, con el fin de poder graduarme en la brevedad posible y obtener su título de ABOGADA.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela.>>

B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 26 de octubre de 2020 inició su práctica jurídica como Auxiliar Judicial Adhonorem en la Contraloría Municipal de Floridablanca-Santander. 3.2.- Una vez culminó el periodo de 9 meses como Auxiliar Judicial Ad-honorem, el Contralor Municipal de Floridablanca le concedió el aval de la judicatura mediante certificado expedido el 26 de julio de 2021. 3.3.- El 3 de septiembre de 2021 diligenció el formulario virtual y envió los documentos requeridos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para la expedición de la resolución mediante la cual dicha entidad aprueba la judicatura. Sin embargo, a la fecha de presentación de la

acción no ha obtenido respuesta.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo formuló los siguientes: 4.1.- La accionada vulneró sus derechos fundamentales a la educación y libertad y escogencia de profesión, toda vez que no ha dado respuesta a la solicitud 2 radicada el 3 de septiembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica.

D. Posición de la autoridad accionada 5.- La autoridad accionada manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición de la accionante. 5.1.- No obstante, indicó que el 20 de octubre de 2021 expidió la Resolución Nº. 6974, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante. Manifestó que dicha resolución fue remitida y notificada a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud de la accionante mediante Resolución Nº 6974 del 20 de octubre de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Igualmente, el referido documento ya le fue remitido. 7.- En efecto, la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la accionante

fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la entidad accionada, que obran en el expediente digital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Brigith Melissa Barriga Bolaño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

3 Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 4

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